El anteproyecto de ley de Costas reafirma el car¨¢cter p¨²blico del mar y su ribera
La inadecuada y escasa legislaci¨®n espa?ola sobre costas ha provocado un fuerte proceso de deterioro y privatizaci¨®n de gran parte del litoral. Hasta tal punto, que un 25% de las playas espa?olas han desaparecido y otra gran parte de la costa ha pasado a manos privadas. Ahora, el Ministerio de Obras P¨²blicas (MOPU) acaba de finalizar el anteproyecto de la tan esperada ley de Costas, que sustituir¨¢ a la de 1969. La nueva ley reafirma el car¨¢cter de "patrimonio colectivo" del mar y su ribera e impide que los particulares se apropien de terrenos p¨²blicos. Al mismo tiempo, establece una serie de normas para resguardar el paisaje, como la prohibici¨®n de construir "pantallas arquitect¨®nicas" junto al mar.
La legislaci¨®n espa?ola sobre costas engloba la ley de Costas de 1969 y la ley de Protecci¨®n de las Costas Espa?olas de 1980. La insuficiencia y el car¨¢cter fragmentario de la legislaci¨®n vigente obliga a aplicar disposiciones legales del siglo XIX, seg¨²n indica el propio Ministerio de Obras P¨²blicas. La nueva ley quiere llenar el vac¨ªo existente y proteger las costas espa?olas. Es una normativa, afirman sus autores, que tiene un doble prop¨®sito: conservar el litoral y mantener el car¨¢cter p¨²blico de las costas y playas. Y cuenta con un fuerte apoyo en la Constituci¨®n, que, en su art¨ªculo 132.2, se?ala que son "bienes de dominio p¨²blico los que determine la ley y, en todo caso, la zona mar¨ªtimo-terestre".Este anteproyecto, finalizado el pasado mes de junio, adopta conceptos del derecho romano y medieval al calificar el mar y su ribera como "patrimonio colectivo". De este modo, se reafirma el mandato constitucional y se pone fin al par¨¦ntesis de signo privatizador que inici¨® la ley de Aguas de 1866 y redonde¨® la ley de Costas de 1969.
Propiedades registradas
La nueva ley impide que se consolide la apropiaci¨®n por particulares de terrenos p¨²blicos. Hasta ahora muchas personas hab¨ªan inscrito terrenos de costa o playa en el Registro de la Propiedad, con lo que se convert¨ªan en zonas privadas. Muchos de estos casos han sido llevados a los tribunales, que, ampar¨¢ndose en las leyes a¨²n vigentes, han dictaminado a favor de la privatizaci¨®n de un terreno costero.En esa l¨ªnea, el anteproyecto de la ley de Costas elimina la posibilidad de adquirir la propiedad de los terrenos ganados al mar gracias a la realizaci¨®n de obras. La anterior ley permit¨ªa que las personas que realizaran obras para ganar terreno al mar se convirtieran en propietarios de esas tierras.
Asimismo, el anteproyecto del MOPU dedica gran parte de sus art¨ªculos al amparo del paisaje natural. En este sentido, dice, se considerar¨¢n bienes de dominio p¨²blico "las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtraci¨®n del agua del mar". Leyes anteriores hab¨ªan alentado la desecaci¨®n de las marismas.
El anteproyecto contempla tambi¨¦n la protecci¨®n del dominio p¨²blico mar¨ªtimo -terrestre. Se define una zona de influencia, que ocupar¨¢ un kil¨®metro de anchura, en la que se limita la construcci¨®n a aquellos servicios que necesiten estar pr¨®ximos al mar. Y en esa zona, seg¨²n el art¨ªculo 30 de la ley, "las construcciones habr¨¢n de adaptarse al entorno, y a tal efecto se deber¨¢ evitar la formaci¨®n de pantallas arquitect¨®nicas o acumulaci¨®n de vol¨²menes junto al l¨ªmite interior de la zona de protecci¨®n". Adem¨¢s, la ley controla tambi¨¦n la cantidad de edificaciones permitidas, al destacar que "la densidad de edificaci¨®n no puede ser superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el t¨¦rmino municipal respectivo".
Sobre el uso del litoral, del mar y su ribera, la ley establece que su utilizaci¨®n debe ser "libre, p¨²blica y gratuita". Y abunda diciendo que "las playas no ser¨¢n de uso privado", mientras que se?ala que los paseos mar¨ªtimos "se localizar¨¢n fuera de la ribera del mar y ser¨¢n preferentemente peatonales".
Para no deteriorar la playa, quedar¨¢n prohibidos los estacionamientos de veh¨ªculos y acampar en la arena. Asimismo, las edificaciones de servicio de playa se situar¨¢n fuera de ella, y los servicios de temporada "no ocupar¨¢n m¨¢s de un tercio de la superficie de playa seca en pleamar".
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