Un trato fiscal obstaculizado para la inversi¨®n
El mundo fiscal es complejo, cambiante, imprevisible, en bastantes casos dudoso, y en otros muchos, desconcertante. Esta afirmaci¨®n, que personalmente asumo con todas sus consecuencias, es para m¨ª un ejercicio de humildad profesional no buscado. Y viene a cuento este actualizar el pensamiento c¨¦lebre de S¨®crates al constatar, cuando estudias a fondo el tratamiento fiscal de una determinada operaci¨®n econ¨®mica, que aquello que uno cre¨ªa conocer se nos aparece con unos perfiles y unos efectos en buena medida ignorados.Todos sabemos que en Espa?a, los incrementos de patrimonio, y, dentro de este gen¨¦rico concepto, las plusval¨ªas obtenidas en la enajenaci¨®n o canje de acciones de sociedades, vienen gravados por el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas a unos tipos progresivos, cuyo m¨ªnimo es el 8%, y el m¨¢ximo, el 46%, para los residentes en Espa?a, y que este tipo puede alcanzar el 70% conjuntamente con la cuota del impuesto extraordinario sobre el patrimonio. Para los no residentes, la escala de tributaci¨®n por renta tiene el m¨ªnimo del 8% y un tipo m¨¢ximo del 66%; en relaci¨®n al patrimonio, el tipo m¨¢ximo es el 2%.
Hasta aqu¨ª, el tratamiento fiscal sobre las plusval¨ªas aparece como dur¨ªsimo, desincentivador de inversiones y contrario a la circulaci¨®n, y creaci¨®n de riqueza, pero aparentemente concede un trato equilibrado entre residentes (espa?oles en su mayor¨ªa) y no residentes (extranjeros mayoritariamente).
Razones y contradicciones
?Por qu¨¦ nuestro pa¨ªs grava hasta l¨ªmites paralizantes las plusval¨ªas mobiliarias? Se dice que su raz¨®n est¨¢ en que la obtenci¨®n de una plusval¨ªa supone una capacidad econ¨®mica de contribuci¨®n a las cargas generales y que su finalidad. es la redistribuci¨®n de la riqueza.
Perfecto. En un plano te¨®rico y como reflejo de un ideal pol¨ªtico a alcanzar, yo, con la mano en el coraz¨®n, lo suscribo plenamente. Pero la realidad pone de manifiesto la carencia, o la no existencia, del elemento esencial en que se basa el ideal pol¨ªtico de redistribuci¨®n: la riqueza. Espa?a es un pa¨ªs en v¨ªas de desarrollo que industrial y comercialente est¨¢ muy por debajo del grado alcanzado por el mundo occidental. Mal se puede redistribuir lo que no existe. Nuestro presidente del Gobierno, haciendo gala de honradez pol¨ªtica, as¨ª lo ha reconocido, al decir: "Para redistribuir, primero hay que crear riqueza". Si esto es as¨ª, ?por qu¨¦ nuestra legislaci¨®n fiscal obstaculiza las inversiones creadoras de riqueza con unos grav¨¢menes que imposibilitan la circulaci¨®n de la riqueza? Porque lo que es evidente es que la mayor¨ªa de los ciudadanos que hab¨ªan pensado enajenar una cartera de valores o unos bienes inmuebles para invertir su producto en una empresa preexistente o en la creaci¨®n de otra nueva no llevar¨¢n a t¨¦rmino su prop¨®sito, dado el alto coste fiscal de la operaci¨®n. Por un lado, el ideal pol¨ªtico y la legislaci¨®n fiscal, y por el otro, la realidad econ¨®mica y la postura de nuestro presidente, demuestran la contradicci¨®n existente; es la diferencia entre la teor¨ªa y la realidad, entre lo deseable y lo posible.
?C¨®mo han resuelto nuestros ricos socios del Mercado Com¨²n la expuesta contradicci¨®n?
Perm¨ªtaseme, antes de contestar a la pregunta, dejar constancia de unos hechos.
1. Evidentemente, son pa¨ªses desarrollados.
2. Asimismo son pa¨ªses mucho m¨¢s ricos.
3. Es incontestable que procuran unos servicios sociales mejores que los nuestros.
4. No parece que el sistema fiscal funcione mal.
5. Existe en todos ellos una evoluci¨®n a la baja de los impuestos.
Sentadas estas evidencias, veamos c¨®mo ha solucionado la contradicci¨®n el mundo occidental; y para ello, nada mejor que exponer en el cuadro adjunto su tributaci¨®n.
Me adelanto a posibles cr¨ªticas de detalle que pueden hacerse a esta simplificaci¨®n y reconozco que la complejidad de casos y regulaciones es general y extraordinaria. Nada refleja este cuadro sobre m¨ªnimos exentos, reducciones de base imponible o particularidades debidas a lazos familiares, empresariales o de la afecci¨®n de los elementos productores de la plusval¨ªa. Lo cierto es que de entre esta mara?a de disposiciones y excepciones aparece con respecto a la tributaci¨®n de las plusval¨ªas procedentes de la transmisi¨®n de acciones el negro sobre blanco que refleja el cuadro.
La consecuencia es clara: los pa¨ªses democr¨¢ticos m¨¢s adelantados del mundo han resuelto la contradicci¨®n en favor de la realidad, de lo posible y de lo efectivo.
Pero hay m¨¢s: Suecia, pa¨ªs de un gran desarrollo y de fuerte impronta socialista, cuyos logros en servicios sociales son mundialmente reconocidos y muchas veces envidiados, tambi¨¦n ha escogido el camino de la realidad. Suecia somete al impuesto sobre la renta la plusval¨ªa generada en los dos primeros a?os como una renta cualquiera; pero si la plusval¨ªa se genera en el tercer a?o de posesi¨®n, la base de gravamen se reduce al 75% de la plusval¨ªa; en el cuarto a?o, la base gravada se reduce al 50%; en el quinto a?o, al 25%, y pasados cinco a?os, la plusval¨ªa no tributa. Es decir, Suecia, como otros pa¨ªses, en una forma u otra, distingue entre plusval¨ªas a corto y plusval¨ªas a largo plazo, y, en definitiva, su imposici¨®n degresiva en relaci¨®n al tiempo transcurrido aboca en una total exenci¨®n transcurridos cinco a?os.
La comparaci¨®n del r¨¦gimen espa?ol de tributaci¨®n de las plusval¨ªas con el que impera en la mayor¨ªa de pa¨ªses del Occidente europeo hace que el calificativo de dur¨ªsimo que he otorgado a este gravamen adquiera su m¨¢ximo relieve, y demuestra adem¨¢s que pretendemos nadar contra corriente. Si uno trata de explicarse el porqu¨¦ de la moderaci¨®n de las legislaciones extranjeras al respecto, no obstante el leg¨ªtimo af¨¢n recaudador de todos los Estados, creo que hay m¨¢s de una respuesta: un gravamen excesivo es paralizante; por contra, favoreciendo o no obstaculizando la circulaci¨®n de bienes se crea riqueza y, como consecuencia, se constituyen o ampl¨ªan empresas, se crean puestos de trabajo, se producen bienes y servicios, que quedar¨¢n sometidos a otros impuestos, etc¨¦tera. En una palabra: se est¨¢ creando riqueza, ¨²nica forma de poder redistribuirla.
En una visi¨®n global y panor¨¢mica de la situaci¨®n econ¨®mica de Espa?a y sus perspectivas de futuro, creo que no es equivocado el partir de las siguientes situaciones de hecho:
1. Espa?a se ha incorporado al Mercado Com¨²n, lo cual representa a la vez un reto en cuanto a su competitividad, una necesidad imperiosa de puesta al d¨ªa comercial e industrialmente y hacer el mayor esfuerzo inversor de los ¨²ltimos tiempos. Su posible premio: el desarrollo de su econom¨ªa y la deseada conquista de una cuota del mercado mundial.
2. Gracias a la globalmente acertada pol¨ªtica econ¨®mica de nuestro Gobierno, Espa?a empieza a superar la crisis y se vislumbra una mayor ilusi¨®n en los sujetos econ¨®micos.
3. Nuestra pol¨ªtica fiscal, en algunos aspectos, como el estudiado aqu¨ª, supone un freno important¨ªsimo a la movilizaci¨®n del capital-riesgo, de la clase empresarial o no empresarial, y ello puede acarrear la p¨¦rdida de estas perspectivas de expansi¨®n.
Adecuar el sistema
Por todo ello, parece evidente la necesidad de sustituir el actual sistema por otro en el que se contemple una tributaci¨®n de las plusval¨ªas m¨¢s en l¨ªnea con el sistema internacional. Dicho sistema podr¨ªa basarse en gravar como renta normal las plusval¨ªas obtenidas dentro del a?o, gravarse a un tipo de alrededor del 15% las producidas en el segundo a?o y los incrementos de patrimonio no justificados, y declararse la exenci¨®n para las plusval¨ªas a medio y largo plazo. O, si se prefiere, exonerar de gravamen todas las plusval¨ªas e incrementos de patrimonio que se reinviertan en un plazo de dos a?os en empresas industriales, comerciales o productivas, en la l¨ªnea de lo que dispone el impuesto de sociedades respecto los activos empresariales o el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas respecto a la vivienda unifamiliar, entendiendo comprendidos en el t¨¦rmino reinversi¨®n los conceptos de permuta o canje de acciones.
En cualquier caso, el ¨¦xito d¨¦ nuestras posibilidades de expansi¨®n requiere suprimir el actual gravamen a la circulaci¨®n de los capitales-riesgo. Espa?a, en estos momentos, necesita movilizar todos sus capitales, toda su capacidad inversora, sin distinci¨®n alguna. Y m¨¢s: necesita movilizar toda su propia capacidad y la de terceros. ?stos, l¨¦ase inversi¨®n extranjera, han captado las posibilidades que presenta nuestro momento econ¨®mico y han obrado en consecuencia. Ah¨ª est¨¢ el incremento continuado de inversi¨®n extranjera y el creciente control obtenido. Aunque s¨®lo sea por simple necesidad, la realidad aconseja dar igual trato a los contribuyentes espa?oles y romper las barreras fiscales que a ello se oponen, porque, como dijo uno de nuestros pol¨ªticos rememorando una milenaria cultura: "Gato negro, gato blanco: lo importante es que cace ratones". De lo contrario, dentro de un tiempio convertiremos a los poseedores de capitales, sin ser instituciones, en verdaderas manos muertas.
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