?Directriz o directiva?
Cuesti¨®n de la mayor importancia es la de cuidar la terminolog¨ªa que debe utilizarse como equivalente de ideas en las cuestiones relacionadas con la Comunidad Europea. Y es necesario para evitar la confusi¨®n que puede producir, por ejemplo, una mala traducci¨®n e interpretaci¨®n de las normas emitidas para su aplicaci¨®n en los pa¨ªses miembros, y, por ello, en Espa?a.Quiero referirme a la gran confusi¨®n que existe actualmente en relaci¨®n con el uso m¨¢s adecuado de los t¨¦rminos directriz o directiva como traducci¨®n del vocablo franc¨¦s directive referido a norma.
Durante bastante tiempo se ha venido utilizando la palabra directriz, pero despu¨¦s se ha efectuado una traducci¨®n oficial generalizando el t¨¦rmino directiva, que figura en textos oficiales y en diversas publicaciones.
Personalmente no tengo formaci¨®n ling¨¹¨ªstica suficiente para dilucidar el problema, aunque me inclino a defender el t¨¦rmino directriz como expresi¨®n de norma, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Espa?ola, que reserva la palabra directiva para expresar el ¨®rgano de direcci¨®n, y el de directriz, para la norma. Es corriente emplear el t¨¦rmino directrices en Espa?a cuando se desea indicar que se han dado instrucciones para realizar cualquier trabajo o estudio. As¨ª, se dice, por ejemplo, que "se han marcado las directrices necesarias (no directivas) para realizar tal o cual cosa...", lo que quiere indicar que se han establecido las normas correspondientes.
Mi opini¨®n es la de que, sin entrar en el an¨¢lisis t¨¦cnico de los vocablos, el de directriz o directrices -singular o plural- est¨¢ m¨¢s de acuerdo con los usos y costumbres utilizados y arraigados en Espa?a y, en definitiva, con lo establecido por la m¨¢xima autoridad de la Real Academia. Y considerar que cuando se utiliza directiva nos referimos a un ¨®rgano de direcci¨®n, individual o colectivo, como cuando decirnos la junta directiva de tal o cual organismo, o nos referimos al consejo directivo o a los directivos de...
Las directives de la Comunidad Europea son normas, y su traducci¨®n e interpretaci¨®n deben ajustarse al contenido y significaci¨®n de las mismas, para incorporarlas a nuestro ordenamiento jur¨ªdico de la manera m¨¢s correcta. Y se hace necesario m¨¢s que nunca huir de las traducciones literales para interpretar correctamente las numerosas disposiciones de car¨¢cter t¨¦cnico, econ¨®mico, financiero, etc¨¦tera, que requieren un gran cenocimiento de la lexicolog¨ªa espec¨ªfica.-
Miembro de la Real Academia de Ciencias Econ¨®micas y Financieras.
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