Protecci¨®n de menores
Las previsiones contenidas en los art¨ªculos 96 y siguientes de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, respecto a la creaci¨®n de juzgados de menores y las competencias que a los mismos se otorgar¨¢n, as¨ª como la futura normativa que vendr¨¢ a sustituir al vetusto texto refundido sobre Protecci¨®n de Menores, aprobado por decreto de 2 de julio de 1948 (respecto a cuya dudosa constitucionalidad en algunos de sus preceptos no voy a referirme, por considerar que su necesaria y pronta derogaci¨®n zanjar¨¢ tales cuestiones), me lleva a hacer algunas reflexiones sobre la problem¨¢tica actual del menor de edad, en cuanto sujeto de derechos, entre los que se encuentra el de exigir la concurrencia de todas aquellas circunstancias id¨®neas para su desarrollo integral.Una reflexi¨®n serena sobre la problem¨¢tica existente lleva a las siguientes consideraciones: a) la incidencia que la crisis econ¨®mica y social tiene sobre el desarrollo de las condiciones de vida de las personas y, de forma m¨¢s directa, sobre los menores hace que deban ser las instituciones -centrales, auton¨®micas y municipales- quienes, por medio de sus recursos asistenciales y sociales, tiendan a paliar las necesidades de tal tipo, aumentando ¨¦stos y asumiendo aquella responsabilidad pol¨ªtica que tienen de promover y favorecer el bienestar de los ciudadanos; b) un adecuado tratamiento que conlleve respuestas afectivas en beneficio del menor exige aquello en lo que pr¨¢cticamente coincidimos los interesados en la materia: la desjudicializaci¨®n de aquellos supuestos, que, por lo dem¨¢s, constituyen un tanto por ciento muy elevado de la competencia de la facultad protectora de los tribunales tutelares, es que, bajo la pretendida exigencia de la protecci¨®n del menor, se encubre una carencia asistencial y econ¨®mica, no resuelta por quienes institucionalmente estar¨ªan obligados a ello y que afecta a aquellas capas de poblaci¨®n econ¨®micamente m¨¢s desvalidas, quienes, adem¨¢s de verse castigadas por la falta de medios, reciben un plus de penalidad al verse apartados de sus hijos ingresados en centros o instituciones.-
Juez decano del Tribunal Tutelar de Menores de Barcelona.
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