Discriminaci¨®n por el estado civil
La resoluci¨®n del Tribunal Constitucional por la que se rechaza la equiparaci¨®n entre el matrimonio y la uni¨®n extramatrimonial, a efectos de la percepci¨®n de la pensi¨®n de viudedad, ha sido calificada desde sectores laboralistas progresistas como discriminatoria por el estado civil. Otras fuentes jur¨ªdicas explicaron la decisi¨®n del alto tribunal en el deseo de no reformar mediante sus sentencias la legislaci¨®n vigente. Un alto cargo de la administraci¨®n socialista y profesor universitario en excedencia, que expres¨® su deseo de que no se revelara su identidad, manifest¨® a este peri¨®dico que probablemente el Tnibunal Constitucional no quiere sustituir al legislador en la realizaci¨®n de reformas legales. Por lo que se refiere al caso concreto de la equiparaci¨®n entre matrimonio y uni¨®n de hecho, se?al¨® que se trata de una reclamaci¨®n que socialmente parece razonable, pero que jur¨ªdicamente no es exigible mientras no exista una ley que as¨ª lo regule".
Por el contrario, la abogada laboralista Ana Noguerol Carmena afirm¨® que la actitud del alto tribunal consagra "una discriminaci¨®n por el estado civil". Seg¨²n esta abogada, lo ¨²nico que resolvieron las disposiciones adicionales de la ley del divorcio fueron las situaciones de quienes, a causa de la no existencia del divorcio en la legislaci¨®n anterior, no tuvieron oportunidad de casarse, "pero sigue en pie", dijo, "Ia discriminaci¨®n a que se somete a quienes mantienen una convivencia de hecho similar al matrimonio y no desean casarse".
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