El Supremo anula la orden de ampliar un cuartel de la polic¨ªa en San Sebasti¨¢n
La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo que tom¨® el Consejo de Ministros el 12 de noviembre de 1982, presidido por Leopoldo Calvo Sotelo; de ampliar un acuartelamiento de la Polic¨ªa Nacional en San Sebasti¨¢n, informa Efe. El tribunal se?ala que no se solicit¨® para las obras el informe preceptivo del Gobierno Vasco, organismo que presid¨ªa el entonces miembro del PNV Carlos Garaikoetxea.
Las acciones legales frente a esa decisi¨®n del Gobierno de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD) han sido ejercidas por el Ayuntamiento de San Sebasti¨¢n, encabezado en aquel tiempo por Jes¨²s Mar¨ªa Alkain (del Partido Nacionalista Vasco). Un primer recurso de reposici¨®n (el que se presenta ante el mismo organismo cuya decisi¨®n se recurre) fue elaborado por el ayuntamiento tras el acuerdo del Gobierno, y result¨® desestimado en Consejo de Ministros el 28 de septiembre de 1983. Por ello, las autoridades municipales donostiarras emprendieron la v¨ªa judicial.
El Supremo ha ordenado ahora que "se reponga el expediente administrativo al tr¨¢mite omitido para que pueda suplirse la falta" y "se recabe un informe con car¨¢cter previo a la elevaci¨®n del expediente al Consejo de Ministros para su resoluci¨®n definitiva".
El Consejo de Ministros hab¨ªa acordado que los ¨®rganos urban¨ªsticos competentes deb¨ªan "proceder a la modificaci¨®n, complemento o precisi¨®n del planeamiento urban¨ªstico en los puntos en que resultase necesario para la ejecuci¨®n de la referida obra".
Jurisprudencia
El ayuntamiento donostiarra aleg¨® en su recurso dos razones: que el Gobierno ya no ten¨ªa competencias para ordenar tales modificaciones, y que no hab¨ªa solicitado el informe preceptivo del Gobierno vasco. El Supremo rechaz¨® el primero de esos dos argumentos, al aplicar jurisprudencia del Tribunal Constitucional, seg¨²n el cual el Gobierno central "no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de otra competencia, aunque tambi¨¦n sea exclusiva de una comunidad aut¨®noma". As¨ª lo recoge una sentencia del Tribunal Constitucional de enero de 1982.
"El Estado", argumenta ahora el Tribunal Supremo, "puede ejercer las facultades excepcionales reconocidas en la ley del Suelo cuando lo haga en uso de la competencia exclusiva a ¨¦l atribuida y siempre que se den la urgencia y el excepcional inter¨¦s p¨²blico".
En cambio, el Supremo acepta el segundo de los argumentos. El letrado del Estado que actu¨® en representaci¨®n del Gobierno de la naci¨®n aleg¨® que el informe previo del Ejecutivo vasco falt¨® porque el consejero de Pol¨ªtica Territorial y Obras P¨²blicas [en noviembre de 1982 era Javier Lasagab¨¢ster, del Partido Nacionalista Vasco, especialista en derecho administrativo] se limit¨® a contestar al Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo que la Administraci¨®n del Estado carec¨ªa de competencias urban¨ªsticas en el Pa¨ªs Vasco.
El Tribunal Supremo establece que Ia omisi¨®n de un informe preceptivo, por su naturaleza de tr¨¢mite esencial que incluso afecta al orden p¨²blico, determina la anulaci¨®n del procedimiento administrativo y su reposici¨®n al momento para que pueda suplirse la falta".
Las obras acordadas en Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1982 -que no han llegado a ser iniciadas- iban a servir para ampliar el cuartel de la polic¨ªa situado en la cuesta de Aldapeta, en el casco urbano donostiarra, informa Jos¨¦ Luis Barber¨ªa desde San Sebasti¨¢n. La ampliaci¨®n se iba a efectuar a la espalda del cuartel, con salida en a la calle de Amara n¨²mero 26.
Tras esta sentencia, el Gobierno de la naci¨®n debe recabar ahora el informe del Gobierno vasco sobre las obras si persiste en su idea de realizarlas; y tras ello podr¨¢ llevarlas a cabe, finalmente conforme a la legalidad.
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