El Gobierno define por vez primera las misiones espec¨ªficas de los funcionarios
El Ministerio para las Administraciones P¨²blicas ha definido, por vez primera desde que entr¨® en vigor la Constituci¨®n, las misiones que deben ser desempe?adas exclusivamente por funcionarios de carrera de la Administraci¨®n de? Estado, y a las que, por tanto, no podr¨¢n tener acceso otro tipo de servidores p¨²blicos, como el personal laboral o los contratados administrativos, seg¨²n fuentes oficiales. La definici¨®n figura en el texto que el Gobierno ha enviado a los sindicatos para modificar la ley de la Funci¨®n P¨²blica, seis de cuyos art¨ªculos fueron declarados inconstitucionales el pasado junio.
El personal laboral de la Administraci¨®n del Estado est¨¢ constituido por cerca de 150.000 personas, la mayor parte de las cuales accedieron por contrato directo. Estos empleados tienen sus relaciones laborales encuadradas en el Estatuto de los Trabajadores, al contrario que los funcionarios, y en gran medida iniciaron su relaci¨®n laboral mediante contratos temporales. Esta diferencia jur¨ªdica no ha impedido que hasta ahora desarrollen trabajos similares a los de los funcionarios de carrera.La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio pasado se?ala que los criterios sobre la reserva de esos puestos de trabajo no pueden quedar conferidos al Ministerio de la Presidencia, sino que ha de ser expuestos en una ley. El borrador para ese nuevo texto legal que ha preparado Administraciones P¨²blicas define as¨ª las misiones exclusivas de los funcionarios: "Se considera que, en todo caso, deben ser desempe?ados por funcionarios los puestos de los servicios centrales y perif¨¦ricos de la Administraci¨®n del Estado, organismos aut¨®nomos de car¨¢cter administrativo y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, cuando supongan el ejercicio de actividades de autoridad, inspecci¨®n, control, arbitraje y asesoramiento, as¨ª como las ejecutivas, administrativas auxiliares precisas para la consecuci¨®n de aqu¨¦llas".
El texto cita diversos organismos del Estado a los que, an¨¢logamente, se han de aplicar esos criterios; y precisa que deben incorporarse al mismo art¨ªculo las normas sobre la elaboraci¨®n de las relaciones de puestos de trabajo. Estas relaciones o cat¨¢logos han de ser confeccionadas por los ministerios con la descripci¨®n del puesto de trabajo (requisitos, retribuciones y funciones), y en ellas deber¨¢ expresarse si el empleo puede ser cubierto por libre designaci¨®n o si es preciso que se convoque un concurso. Administraciones P¨²blicas ya ha propuesto que s¨®lo se cubran por libre designaci¨®n los empleos superiores al nivel 26 (retribuciones de entre 215.000 y 300.000 pesetas).
Empleos consolidados
Los contratados han ocupado tradicionalmente empleos que no est¨¢n encuadrados en los cuerpos de funcionarios (por ejemplo, cocineros, electricistas y oficios en general). Es decir, funciones en las que no se ejerce la autoridad o la representaci¨®n administrativa. Sin embargo, seg¨²n fuentes socialistas, entre los a?os 1976 y 1980 se produjeron miles de contrataciones para soslayar la congelaci¨®n de las plantillas de funcionarios decidida entonces; y la mayor¨ªa de esos empleos se han consolidado.
Las fuentes consultadas indican que en la nueva legislaci¨®n debe incluirse una disposici¨®n transitoria con alg¨²n mecanismo que permita asimilar al funcionariado una parte del personal laboral. Todos estos criterios ser¨¢n discutidos el viernes por representantes del ministerio y de los sindicatos.
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