El siniestro de Montera como tel¨®n de fondo
Lamentablemente, en nuestro pa¨ªs, cada experiencia luctuosa motiva una toma de conciencia para, posteriormente, lanzar una cortina de humo -intoxicando a la opini¨®n p¨²blica- y buscar un chivo expiatorio que casi siempre recae en quien menos culpa tiene, para, despu¨¦s, que el tiempo se encargue de enterrar el asunto hasta que nuevamente aparezca para entrar en los tribunales de justicia. Siempre ocurre igual. Casi nunca se obtienen conclusiones para mejorar realmente con la experiencia. Como si se partiera nuevamente de cero. Lamentablemente, la sociedad tampoco reacciona ante el evidente peligro, si antes no se produce el siniestro, pero con el tiempo tambi¨¦n lo olvida.Por otro lado, la Administraci¨®n se encarga de redactar montones de leves decretos, ¨®rdenes ministeriales, etc¨¦tera, incompletas y en ocasiones contradictorias, y la sociedad est¨¢ mentalizada para, si esta ley rasca el bolsillo, evitarlas o chapucearlas.
Tal es el caso de la orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984, mediante la cual se aprueba el Manual de autoprotecci¨®n para el desarrollo de un plan de emergencia contra incendios de locales y edificios, mediante el cual se incluyen criterios orientativos para la elaboraci¨®n de un plan de emergencia contra incendios, que puede ser aprobado con car¨¢cter voluntario mientras aparece la Norma B¨¢sica de Autoprotecci¨®n, que a¨²n estamos esperando.
?Cu¨¢ntos edificios en Madrid y en el resto de Espa?a disponen de este plan, que en casi todos los pa¨ªses desarrollados se considera como algo habitual? Muy pocos, yo dir¨ªa que existen de manera excepcional, por lo menos planteados en base a la integridad de la orden ministerial que establece un plan como forma de organizar los medios humanos y evaluar los materiales disponibles para la previsi¨®n del riesgo de los incendios, as¨ª como para garantizar la evacuaci¨®n inmediata.
Esto supone:
- Conocer el edificio y sus instalaciones.
- La peligrosidad de los diferentes sectores, los medios de protecci¨®n disponibles y las carencias existentes.
- Garantizar la fiabilidad de los medios de protecci¨®n.
- Evitar las causas de emergencia.
- Tener informados a los ocupantes del edificio.
- Disponer de personas convenientemente adiestradas para actuar en caso de emergencia.
La realizaci¨®n de este plan supone un conocimiento pormenorizado de la configuraci¨®n estructural y arquitect¨®nica del edificio.
Pues bien, en parte algo se ha hecho. Pero s¨®lo en parte. Fundamentalmente, en aquellos edificios construidos con posterioridad a la entrada en vigor de la norma b¨¢sica NBECPI-82, Condiciones de protecci¨®n contra incendios de los edificios, que s¨ª es de obligado cumplimiento, pero que tambi¨¦n tiene sus contradicciones.
?Basta ya! Que cada palo aguante su vela y que el nivel de responsabilidad se establezca conforme aparece en la legislaci¨®n vigente, y que no paguen m¨¢s justos por pecadores.
Jes¨²s Gonz¨¢lez Mart¨ªn es presidente de la Comisi¨®n de Tecnolog¨ªa y Control de Calidad del Colegio Oficial de Arquitectos T¨¦cnicos de Madrid.
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