Desgravaciones rid¨ªculas
Leo en la edici¨®n del pasado d¨ªa 18 las novedades que para los pr¨®ximos ejercicios nos depara el Ministerio de Hacienda, sobre todo en lo referente a la concurrencia de rentas, y cr¨¦ame si le digo que me siento indignado.Ya me caus¨® indignaci¨®n cuando s¨®lo se permitieron sustanciosas desgravaciones a los titulares de trabajos dependientes -cualquiera que fuera su cuant¨ªa-, pero que ahora se extienda s¨®lo a profesionales independientes, olvidando a las dem¨¢s parejas de contribuyentes, creo que lo ¨²nico que hace es reducir el n¨²mero de afectados por una injusticia sin eliminar la base del trato injusto.
Hay varias parejas de contribuyentes en los que al menos uno le ellos es titular de un negocio mientras que el otro suele tener un trabajo dependiente. A esos contribuyentes se les grava injustamente con respecto a las demas parejas en cuant¨ªas que pueden llegar a las 300.000 pesetas; a esos contribuyentes se les somete a trato discriminatorio, independientemente de la cuant¨ªa de sus ingresos, de modo que una pareja de profesionales a sueldo con un elevado nivel de ingresos tiene derecho a una desgravaci¨®n que se le niega a un modesto empleado cuya esposa tenga un peque?o comercio.
La aseveraci¨®n de Hacienda de que en el comercio minorista existe una bolsa de fraude no es excusa para tratar injustamente a todos sin excepci¨®n. Tampoco es l¨ªcito pensar que los titulares de determinadas actividades que requieren un trabajo personal recurran al viejo truco de traspasar la titularidad al c¨®nyuge; Hacienda sabe muy bien qui¨¦n en los ¨²ltimos 10 a?os ha venido declarando una acumulaci¨®n de rentas en el matrimonio a pesar del perjuicio que ello les causaba. S¨®lo ser¨ªa necesario realizar una comprobaci¨®n de las nuevas incorporaciones a este r¨¦gimen y dejar que los dem¨¢s, los que hasta el presente no hayan podido usar la f¨®rmula polin¨®mica porque su honradez fiscal no se lo permit¨ªa, lo puedan hacer como cualquier pareja, incluso aquellas compuestas por altos cargos de la Administraci¨®n que entre ambos ganan sustanciosos salarios. Y term¨ªnese con la falacia de la econom¨ªa de escala, ya que el gravamen sobre un matrimonio de perceptores de renta es el mismo que sobre el soltero que consigue ¨¦l solo la misma renta. Las desgravaciones posteriores son aut¨¦nticamente rid¨ªculas.
Escribo esto porque a¨²n se est¨¢ a tiempo de hacer justicia.-
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