El Tribunal de Luxemburgo admite la prohibici¨®n de acumular pensiones
El Tribunal de Justicia europeo dio a conocer ayer su primera sentencia directamente relacionada con Espa?a y desestim¨® la demanda de un ciudadano espa?ol que pretend¨ªa acumular una pensi¨®n de jubilaci¨®n del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), puesto que hab¨ªa trabajado anteriormente en el sector privado, con la percepci¨®n en los momentos actuales de su remuneraci¨®n como funcionario en activo.
El fallo de la m¨¢xima instancia jur¨ªdica de la Comunidad Europea (CE) significa que la ley espa?ola del 28 de diciembre de 1983, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para 1984 y que proh¨ªbe a los funcionarios en activo cobrar una pensi¨®n, es compatible con el Tratado de Roma y, concretamente, con sus art¨ªculos 2 y 117, que establecen la obligaci¨®n para los Estados miembros de mejorar el nivel de vida de sus ciudadanos.
El juez ponente, Gil Carlos Rodr¨ªguez Iglesias, ley¨® por primera vez una sentencia en castellano en la que se afirma que el Tratado de Roma "no se opone a la introducci¨®n por la legislaci¨®n nacional de una prohibici¨®n de acumulaci¨®n de una pensi¨®n de jubilaci¨®n con una remuneraci¨®n de funcionario que implique una reducci¨®n de ingresos de los afectados".
Decisi¨®n recurrida
La Seguridad Social espa?ola suspendi¨®, en virtud de la ley que acababa de ser aprobada, el pago de la pensi¨®n de jubilaci¨®n abonada desde el primero de octubre de 1983 al funcionario Fernando Roberto Gim¨¦nez Zaera por los a?os que hab¨ªa cotizado cuando trabajaba para una empresa privada.
El mencionado funcionario recurri¨® esta decisi¨®n, en septiembre de 1985, ante la Magistratura de Trabajo de Zaragoza, pero su protesta fue desestimada y a continuaci¨®n formul¨® su queja ante el Tribunal Central de Trabajo argumentando que infring¨ªa el Tratado de Roma porque Espa?a no pod¨ªa, desde su ingreso en la Comunidad Europea, mermar el nivel de protecci¨®n social del que disfrutan sus ciudadanos, mientras que el demandante resultaba econ¨®micamente perjudicado y, consecuentemente, lesionado su nivel de vida.
El Tribunal Central se dirigi¨® entonces a la Corte de Luxemburgo para consultarle con car¨¢cter prejudicial si los mencionados art¨ªculos del Tratado que dio lugar a la Comunidad Europea eran efectivamente incompatibles con la ley adoptada en Espa?a a finales de 1983, es decir, a la interrupci¨®n por una legislaci¨®n nacional de una prohibici¨®n de acumulaci¨®n de una pensi¨®n de jubilaci¨®n con una remuneraci¨®n de funcionario que implicaba una reducci¨®n de los ingresos de los afectados. A esa pregunta contestat¨® ayer la instancia jur¨ªdica europea.
La sentencia emitida ayer por la Sala Sexta del Tribunal de Luxemburgo tiene car¨¢cter vinculante, y en esta interpretaci¨®n deber¨¢ inspirarse el Tribunal Central de Trabajo a la hora de dictaminar sobre la protesta presentada por el funcionario Gim¨¦nez Zaera, que no tiene ya la posibilidad de formular ning¨²n nuevo recurso, por ser el Tribunal de Luxemburgo el m¨¢ximo ¨®rgano judicial para asuntos de competencia relacionados con la Comunidad Europea.
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