La Democracia Cristiana italiana pide el 's¨ª' en los referendos de la discordia'
Alguien los llam¨® en Italia los referendos de la discordia. Son cinco: tres sobre la energ¨ªa nuclear y dos sobre la justicia. Los propusieron las fuerzas laicas. Los tem¨ªa la Democracia Cristiana (DC). Para evitar que se celebrasen, cay¨® el anterior Gobierno de Bettino Craxi y hubo elecciones anticipadas. Ahora, la DC ha recuperado la presidencia del Gobierno y las consultas se van a celebrar el 8 y el 9 de noviembre pr¨®ximo. Y surge la sorpresa: el partido cat¨®lico pide a los electores que voten a favor en cuatro de los cinco referendos.Incluso sobre el ¨²ltimo (que trata de la posibilidad de que las empresas italianas puedan participar en la investigaci¨®n internacional sobre el problema nuclear) es posible que la DC acabe votando como los dem¨¢s partidos, ya que as¨ª lo desean, entre otros, el secretario general, Ciriaco De Mita, y el ministro de Asuntos Exteriores, Giulio Andreotti.
As¨ª, se desinfla la intenci¨®n oculta de quienes organizaron las consultas de crearen el pa¨ªs una fuerza laico-socialista referendaria opuesta a- la DC que podr¨ªa acabar, en caso de un triunfo de dichos referendos, reflej¨¢ndose de forma importante en las primeras consultas pol¨ªticas.
De las cinco consultas, que como todas las de este tipo son s¨®lo abrogativas de una ley ya salida del Parlamento, tres se relacionan con la energ¨ªa nuclear. Se pide que el Gobierno no pueda decidir, sin el consentimiento de las regiones, la creaci¨®n de una central nuclear en un determinado lugar; que no se den ayudas especiales del Gobierno a los ayuntamientos y regiones que aceptan construir centrales nucleares, y que las empresas italianas no puedan participar en la construcci¨®n de centrales nucleares en el extranjero.
Por lo que se refiere a los dos referendos sobre la justicia, se pide, en primer lugar, que sea abolida la odiada comisi¨®n parlamentaria que hoy tiene el poder de impedir que un ministro o jefe de Estado sea juzgado por los tribunales ordinarios cuando se vea acusado de un delito cometido en el ejercicio de sus funciones. La otra consulta trata sobre la abrogaci¨®n del art¨ªculo del c¨®digo penal seg¨²n el cual los jueces y fiscales responden de los eventuales da?os acarreados al acusado s¨®lo en caso de mala fe. Se desea, pues, que puedan responder tambi¨¦n de sus errores aunque se hayan equivocado de buena fe.
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