El Supremo estima que una mujer violada no necesita demostrar que se defendi¨®
Una sentencia del Tribunal Supremo modifica el criterio seguido por los tribunales, que hasta ahora exig¨ªan a las mujeres v¨ªctimas de una violaci¨®n pruebas de clara oposici¨®n a la agresi¨®n. La Sala Segunda del Supremo ha estimado que la v¨ªctima de violaci¨®n no debe demostrar una "resistencia heroica" al agresor para probar la veracidad del ataque. A?ade la sentencia que condicionar la credibilidad de la agresi¨®n al grado de oposici¨®n de la v¨ªctima constituye un trato discriminatorio e inconstitucional hacia la mujer.
La sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y cuyo ponente fue Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, confirma un fallo de la Audiencia de Barcelona de julio de 1986. La Sala Tercera de lo Pena? de la Audiencia conden¨® a Diego Parias Lahoz a 25 a?os de prisi¨®n por un delito de robo con violaci¨®n, cometido el 1 de septiembre de 1985 en Barcelona.La v¨ªctima, cuyas iniciales son G. E. A., fue asaltada en el portal de su domicilio. El agresor esgrimi¨® una navaja y despu¨¦s de arrebatarle el dinero la oblig¨® a introducirse en el ascensor, lugar donde la viol¨®. Parias fue detenido al cabo de 15 d¨ªas y la mujer le reconoci¨® como su agresor.
La sentencia dictada ahora por el Supremo incide en los aspectos de la intimidaci¨®n ejercida por el agresor y en la actitud de la mujer v¨ªctima de la violaci¨®n. Los magistrados han considerado que ser amenazado con una navaja "es suficiente intimidaci¨®n para atemorizar a una persona". A?ade el fallo que no se puede requerir a las mujeres unas condiciones especiales de oposici¨®n "ni una resistencia heroica en defensa de su libertad sexual y honestidad".
En delitos comunes, como los robos, no se exige a las v¨ªctimas que demuestren haber sufrido "una agresi¨®n o atentado absolutamente insuperable", puntualiza la sentencia. Los magistrados consideran que requerir conductas distintas a una mujer agredida sexualmente y a la v¨ªctima de un atraco es discriminatorio porque en el ¨²ltimo caso nunca se ha cuestionado la veracidad del hecho delictivo. En este sentido, ning¨²n tribunal ha planteado a la v¨ªctima de un robo si realmente opuso resistencia o, por el contrario, consinti¨® en la agresi¨®n. En cambio, esta interpretaci¨®n ha sido utilizada repetidamente en los juicios por violaci¨®n.
El letrado Juan C¨®rdoba Roda, defensor del condenado, recurri¨® la sentencia al Tribunal Supremo por considerar que no hab¨ªa quedado probado que su defendido fuera el autor de la violaci¨®n. El abogado aleg¨® en el recurso, entre otros argumentos, que no hab¨ªa quedado claro en el procedimiento la resistencia opuesta por la mujer y si la amenaza sufrida fue de car¨¢cter grave.
El defensor citaba en el recurso una sentencia emitida por el Tribunal Supremo en febrero de 1984 en la que se precisaba que para tipificar la violaci¨®n se requer¨ªa "una oposici¨®n seria, tenaz, mantenida y evidente". Este criterio, sin embargo, ha sido modificado ahora por el Supremo.
La letrada Mar¨ªa Jos¨¦ Varela, que ejerci¨® la acusaci¨®n particular tanto en el procedimiento de Barcelona como ante el Supremo, subrayaba en sus alegaciones la preocupaci¨®n por la vigencia de "viejas afirmaciones doctrinales" respecto a la resistencia de la mujer violada. El C¨®digo Penal no describe cu¨¢l debe ser la actitud de una v¨ªctima de violaci¨®n como condici¨®n para creer en la existencia del delito. Sin embargo, en la pr¨¢ctica diaria muchos tribunales han llegado a absolver a acusados de delitos contra la libertad sexual por entender que la v¨ªctima consinti¨® a la agresi¨®n.
Sentencias absolutorias
Los movimientos feministas han expresado repetidamente su protesta por la actitud de los tribunales en casos de violaci¨®n.
En Barcelona, una de las protestas m¨¢s firmes se produjo cuando una sala de la Audiencia absolvi¨® en octubre de 1985 a cinco j¨®venes procesados por haber violado a una joven. Los acusados reconocieron en la vista haber realizado el acto sexual con ella, pero el tribunal les absolvi¨® por considerar que la joven consinti¨® y que no existi¨® coacci¨®n. Por el contrario, la v¨ªctima asegur¨® en el juicio que fue amenazada con una navaja.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.