Beneficios fiscales para la Expo, las Olimpiadas y el V Centenario
La comisi¨®n de subsecretarios estudiar¨¢ con toda probabilidad esta semana los beneficios fiscales que se otorgar¨¢n a las actividades relacionadas con los Juegos Ol¨ªmpicos, la Expo 92 y el V Centenario del Descubrimiento de Am¨¦rica. Los incentivos afectar¨¢n al impuesto de sociedades, el de renta, el impuesto sobre el valor a?adido (IVA) y los impuestos municipales, seg¨²n los proyectos de real decreto presentados por Hacienda. Todas estas actividades recibir¨¢n el mismo tratamiento fiscal.Las cantidades donadas a los comit¨¦s organizadores de los tres acontecimientos ser¨¢n deducibles del impuesto de sociedades, con el l¨ªmite del 30% de la base imponible. En renta, la deducci¨®n ser¨¢ del 10% de la cuota. Para las inversiones que se realicen con estos fines, est¨¢ prevista una deducci¨®n en la cuota del impuesto de sociedades del 15%. Habr¨¢ adem¨¢s libertad de amortizaci¨®n de estas inversiones y exenci¨®n fiscal para las plusval¨ªas obtenidas.
La financiaci¨®n de estas inversiones por parte de organismos internacionales y bancos extranjeros que no tengan establecimiento permanente en Espa?a tendr¨¢ una bonificaci¨®n que puede llegar hasta el 95% de la cuota correspondiente a los rendimientos de los empr¨¦stitos y pr¨¦stamos concertados.
El IVA
En el impuesto sobre el valor a?adido habr¨¢ una exenci¨®n total, tanto para los comit¨¦s organizadores como para las empresas y organismos que participen. Esta exenci¨®n en las entregas de bienes y prestaciones de servicios se extender¨¢ tambi¨¦n a las manifestaciones culturales, art¨ªsticas, cient¨ªficas o deportivas que tendr¨¢n lugar. Se mantiene en todos los casos el derecho a devoluci¨®n mensual de las cuotas soportadas.Est¨¢ prevista adem¨¢s una bonificaci¨®n del 95% en la. cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados.
Por lo que se refiere: a los impuestos y las tasas municipales, tendr¨¢n hasta un 95% de bonificaci¨®n., tanto para las actividades desarrolladas por las empresas en inversiones de infraestructura como para aquellas actividades (que tengan fines de car¨¢cter art¨ªstico, cultural, cient¨ªfico o deportivo.
Los. incentivos fiscales se completan con una deducci¨®n del 10% en la cuota del Impuesto sobre La Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) por la suscripci¨®n de t¨ªtulos emitidos para la financiaci¨®n de los tres acontecimientos.
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda ha querido poner especial ¨¦nfasis en que los beneficios fiscales que se est¨¢n estudiando se disfrutar¨¢n ¨²nicamente por aquellas actividades que est¨¦n relacionadas con la celebraci¨®n de la Expo 92, el V Centenario y los Juegos Ol¨ªmpicos.
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