El Constitucional ordena una causa criminal contra un notario
El Tribunal Constitucional ha anulado las resoluciones de sendos ¨®rganos judiciales de Barcelona por las que no se admiti¨® a tr¨¢mite una querella criminal contra el notario Jos¨¦ F¨¦lix Belloch Julve, entre otros supuestos delitos, por los de robo documental, amenazas y coacciones. Asimismo ha reconocido el derecho de la querellante a la tutela judicial efectiva y, en concreto, a la investigaci¨®n judicial de los hechos por los que se querell¨®, y ha ordenado la instrucci¨®n de la correspondiente causa penal.El origen de la sentencia del alto tribunal se encuentra en la querella presentada el 21 de enero de 1986 por Ana Mar¨ªa Bellot Roig, empleada en la notar¨ªa de Jos¨¦ F¨¦lix Belloch, contra ¨¦ste y contra el tambi¨¦n empleado de la notar¨ªa Miguel Fern¨¢ndez L¨®pez. La querellante relataba que el notario le propuso que se separara de su marido, por lo que, "fuertemente impresionada, decidi¨® no acudir el d¨ªa 8 de noviembre de 1985 a la notar¨ªa, alegando", dec¨ªa, "encontrarse indispuesta".
El relato continuaba indicando que cuando, el d¨ªa 12 de noviembre siguiente, volvi¨® al despacho, fue "fuertemente humillada en su dignidad de persona y de mujer por el querellado don Jos¨¦ F¨¦lix Belloch Julbe, anunci¨¢ndola que quedar¨ªa desprestigiada ante su esposo, su familia y toda la poblaci¨®n de Calaf (lugar de su residencia) si no aceptaba firmar los documentos que le hace presentar por el querellado, tambi¨¦n empleado de la notar¨ªa, don Miguel ?ngel Fern¨¢ndez L¨®pez".
La querellante a?ad¨ªa que, "ofuscada por la situaci¨®n (...), y para dar por terminada cuanto antes la extorsi¨®n a que era sometida", firm¨®, entre otros documentos, un recibo de 319.341 pesetas como saldo y finiquito por cese voluntario en la empresa; el reconocimiento de haber dispuesto de fondos de la notar¨ªa para atenciones particulares por un importe de 2.643.730 pesetas, y la aceptaci¨®n de haber sido despedida en forma legal y por causa debidamente justificada.
En la querella se aseguraba que no era cierto el contenido de los documentos firmados ni de la deuda y que, contrariamente, era el notario, quien adeudaba a la querellante 1.400.000 pesetas por 14 mensualidades de complemento. Los hechos relatados se consideraban constitutivos de un delito de robo documental, otro contra la libertad y seguridad en el trabajo y otro de amenazas y coacciones. La querellante solicitaba la pr¨¢ctica de varias diligencias para la comprobaci¨®n de los hechos, entre ellas la aportaci¨®n de documentos y la declaraci¨®n de los querellados y otros posibles testigos.
Relato "rocambolesco"
El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 6 de Barcelona, al que correspondi¨® por reparto la querella, no la admiti¨® a tr¨¢mite con este ¨²nico razonamiento: "... de la rocambolesca redacci¨®n de la querella presentada se deduce una relaci¨®n f¨¢ctica, como derivada de un conjunto de relaciones, de orden m¨¢s privado que p¨²blico, no pudi¨¦ndose tipificar, siquiera indiciariamente como una responsabilidad de orden penal, ya que de hacerlo representar¨ªa conceder una extensi¨®n desmesurada a tal jurisdicci¨®n, cuya naturaleza represiva debe ser justa y estricta en su aplicaci¨®n, por lo que, en vista de los supuestos f¨¢cticos alegados, procede el archivo de las presentes diligencias". La Audiencia Provincial desestim¨® los recursos de la querellante.La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Jes¨²s Leguina Villa, razona que quien presenta una querella no tiene "un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciaci¨®n de un proceso penal, sino s¨®lo a un pronunciamiento motivado del juez". En el caso concreto planteado, el alto tribunal estima que el juez inadmiti¨® la querella "virtualmente sin investigaci¨®n alguna", por lo que incumpli¨® el "deber de instruir que la legislaci¨®n procesal penal impone al ¨®rgano judicial cuando no puede excluir per se el car¨¢cter delictivo de los hechos relacionados en la querella o ¨¦stos no aparecen como totalmente inveros¨ªmiles".
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