Una ley necesaria
Lo primero a subrayar: era necesaria. La anterior databa del 10 de enero de 1879. Han pasado m¨¢s de 100 a?os. Un tiempo de explosi¨®n en el mundo de la comunicaci¨®n y la cultura: cine, m¨²sica, reproducci¨®n gr¨¢fica, fonogr¨¢fica, v¨ªdeo... Es pasar de la prehistoria a la historia. Y un mercado impensable en los tiempos de la anterior ley: por su potencialidad, por la velocidad en sus comunicaciones. Con un problema a?adido: el de la concentraci¨®n del poder en la industria de la cultura.Desde el punto de vista de los escritores, subrayamos que al menos ahora se nos ha escuchado. Participamos en las discusiones del anteproyecto. Y aun cr¨ªticos con algunos aspectos fundamentales de la ley, la saludamos como una de las m¨¢s avanzadas, en este momento, de Europa.
?Qu¨¦ ped¨ªamos? Resumir¨ªamos en dos puntos: respeto y protecci¨®n a los derechos de autor. Respeto y protecci¨®n a la integridad de la obra creada. La ley regula al fin los derechos morales del autor. Establece un procedimiento judicial que protege los mismos. Y reconoce la exenci¨®n del IVA a los autores. Subsisten algunos defectos a la hora de resolver el contrato de edici¨®n, sobre todo en los plazos de duraci¨®n establecidos, demasiado largos. El libro es algo vivo, que necesita una comunicaci¨®n directa, y no ha de depender del car¨¢cter meramente de mercanc¨ªa que en numerosos casos el editor le confiere: ni en sus preferencias est¨¦ticas, ni en las necesidades del mercado, ni en la objetalizaci¨®n que tantas veces de ¨¦l se hace.
La ley matiza gran parte de los defectos e irregularidades propios de los contratos de edici¨®n. Aqu¨ª, un punto clave, que hemos reclamado en numerosas reuniones con la Administraci¨®n y los editores, por el que seguiremos luchando: el del control de tirada.
Puntos fundamentales
Al fin, y seg¨²n lo previsto en el art¨ªculo 72 de la misma, se establece un real decreto que introduce este control en base a dos puntos fundamentales: primero, una certificaci¨®n relativa al n¨²mero de ejemplares de que consta la tirada que ha de ser enviada al autor antes de la puesta en circulaci¨®n de la obra, por el editor, y el impresor, facult¨¢ndose al autor para que compruebe, por su propia cuenta o mediante una lista de expertos elaborada por las entidades de gesti¨®n o asociaciones de editores y autores, dichos datos.
Segundo, editores y escritores podr¨¢n acordar la numeraci¨®n o contrase?ado de los ejemplares de cada edici¨®n. ?sta es la posici¨®n que en todo momento hemos defendido y defenderemos los escritores y que con los actuales avances de la t¨¦cnica juzgamos absolutamente viable.
En el tema del dominio p¨²blico no quedamos satisfechos. Y que no se nos malinterprete: pedimos simplemente que sea la sociedad en su conjunto la beneficiaria de la obra creada, y no los particulares.
Editoriales hay que para no pagar derechos de autor y evitar el riesgo que supone publicar a autores no consagrados, viven s¨®lo de obras incursas en el dominio p¨²blico. Esto es lo que denunciamos.
La obra creada pertenece al patrimonio cultural; su destino son los lectores, y ni siquiera los herederos debieran tener el derecho a esconderla o manipularla, y menos los editores o multinacionales de turno. La exenci¨®n de derechos debe beneficiar a la difusi¨®n de la propia obra: libros m¨¢s baratos, fondos para bibliotecas p¨²blicas, apoyo siempre a la lectura.
Del 7 al 11 de diciembre se va a reunir en Ginebra la OMPI para debatir el tema de los derechos de autor en las obras impresas. En la delegaci¨®n oficial espa?ola figurar¨¢ un miembro de la Asociaci¨®n Colegial de Escritores de Espa?a. La colaboraci¨®n entre todos cuantos tenemos que ver con la obra escrita es fundamental, no s¨®lo para la defensa com¨²n de los derechos de autor, sino para impulsar en toda Europa un mercado com¨²n del libro no sujeto a impuestos, para hacer del libro un veh¨ªculo de cultura y comunicaci¨®n entre sus pueblos, para impedir la desvirtuaci¨®n y manipulaci¨®n de la obra escrita, para combatir la reprograf¨ªa ilegal, para alentar, frente a la dernasiado obsesiva y dominante cultura visual, la necesidad de la lectura: en el libro participa, no s¨®lo el editor, el escritor y el difusor del mismo: es al fin el lector quien ejerce su derecho a pensar, interpretar y hasta inventar la obra en el placer y la reflexi¨®n que con la misma ejercita. El libro, en la cultura, es uno de los mayores veh¨ªculos de libertad.
Aprobada la nueva ley, ahora falta su aplicaci¨®n y cumplimiento. Una conciencia cr¨ªtica y vigilante por parte de todos los afectados debe velar por el mismo. Las sanciones, en su incumplimiento, deben ser ejemplares y p¨²blicas. Y no esperemos otros 100 a?os para desarrollar, con los reglamentos y cambios precisos, sus defectos o acomodaciones a la evoluci¨®n que la propia cultura, siempre viva y en transformaci¨®n, exija.
Andr¨¦s Sorel es escritor.
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