La liberalizaci¨®n de capitales en Europa afectar¨¢ a Espa?a a partir de enero de 1991
La Comisi¨®n Europea acab¨® ayer de elaborar su propuesta de liberalizaci¨®n de los movimientos de capitales, de la que Espa?a quedar¨¢ excluida hasta finales de 1990, y que constituye el aspecto m¨¢s relevante de la creaci¨®n de un espacio financiero europeo unificado, seg¨²n anunci¨® ayer en Estrasburgo Jacques Delors, presidente del Ejecutivo comunitario.
Esta directiva, que ser¨¢ sometida ahora a los ministros de Econom¨ªa, elimina las ¨²ltimas restricciones a las transacciones f¨ªnancieras al liberalizar cinco nuevos tipos de operaciones: la compra de acciones y obligaciones no cotizadas en bolsa, la adquisici¨®n de participaciones en fondos de inversi¨®n, los pr¨¦stamos y cr¨¦ditos no vinculados a intercambios de bienes y servicios, las inversiones en t¨ªtulos a corto plazo y las operaciones sobre cuentas corrientes e imposiciones a plazo.Junto con Espa?a, Irlanda se beneficiar¨¢ de una derogaci¨®n por tres a?os, mientras Grecia y Portugal la obtendr¨¢n por cinco aunque todos estos Estados miembros podr¨¢n, si lo consideran oportuno, poner en vigor la directiva antes de que expire el plazo. La primera fase de la libre circulaci¨®n de capitales s¨®lo fue aplicada en parte en Espa?a porque su tratado de adhesi¨®n a la CE inclu¨ªa exenciones para las inversiones inmobiliarias en el extranjero y la adquisici¨®n de t¨ªtulos for¨¢neos.
Al margen de las mencionadas excepciones temporales, la nueva directiva incluye una cl¨¢usula general de salvaguarda de la que podr¨¢n echar mano los pa¨ªses que consideren que los movimientos de capitales a muy corto plazo ponen en peligro su pol¨ªtica monetaria o la cotizaci¨®n de la moneda. En principio la utilizaci¨®n de la cla¨²sula deber¨¢ ser autorizada por la Comisi¨®n Europea, que consultar¨ªa con el Comit¨¦ Monetario y los Gobernadores de bancos centrales, pero en caso de urgencia el Estado miembro podr¨¢ aplicarla directamente.
Instalaci¨®n libre
La liberalizaci¨®n implica tambi¨¦n la aplicaci¨®n no discriminatoria a los dem¨¢s particulares y establecimientos financieros europeos de cada legislaci¨®n interna sobre acceso a las operaciones de inversi¨®n y cr¨¦dito. Para lograrla, el ¨®rgano ejecutivo comunitario prepara adem¨¢s otra directiva que simplifica las condiciones de instalaci¨®n de los intermediarios financieros que podr¨¢n abrir sucursales sin solicitar el visto bueno del Estado d¨®nde se asienten.
El capital m¨ªnimo necesario del que deber¨¢ disponer un establecimiento financiero ser¨¢ de 5 millones de ECU (unidad de cuenta europea equivalente a 135 pesetas) y el texto estipula tambi¨¦n que ning¨²n accionista que posea m¨¢s del 10% del capital podr¨¢ permanecer en el anonimato.
En cuanto a las relaciones con pa¨ªses terceros, los "doce" no se ver¨¢n obligados a ser tan liberales como de puertas para adentro, aunque se les invitar¨¢ a suscribir una declaraci¨®n de intenciones en la que prometer¨ªan esforzarse por aplicar la misma doctrina con el resto del mundo.
La Comisi¨®n opina que constre?ir al liberalismo a los pases comunitarios equivale a privarse de una buena baza en eventuales negociaciones con los Estados no miembros.
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