El Tribunal Constitucional convalida la reputaci¨®n legal de la objeci¨®n de conciencia
El Tribunal Constitucional ha convalidado la regulaci¨®n legal de la objeci¨®n de conciencia mediante dos sentencias -ambas aprobadas por nueve votos frente a tres- por las que desestima, respectivamente, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo y cuatro cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Audiencia Nacional. La mayor¨ªa del tribunal justifica la exclusi¨®n de la objeci¨®n sobrevenida (la producida una vez incorporado a filas) en su car¨¢cter "perturbador para la seguridad de la estructura interna de las Fuerzas Armadas". Tres magistrados estiman contraria a la Constituci¨®n tal exclusi¨®n.
El recurso presentado por Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez, titular de la instituci¨®n del Defensor del Pueblo, se interpuso contra la totalidad de la ley de 2 de diciembre de 1984, reguladora de la objeci¨®n de conciencia y de la prestaci¨®n social sustitutoria, y contra algunos preceptos de la ley org¨¢nica de la misma Fecha sobre r¨¦gimen penal y de recursos de la objeci¨®n.Adem¨¢s de estimar que el derecho a la objeci¨®n de conciencia requiere ser regulado por ley org¨¢nica, el Defensor del Pueblo impugn¨® la supuesta violaci¨®n por el Consejo Nacional de Objeci¨®n de Conciencia de los derechos fundamentales a la intimidad y la vida privada y a no declarar, garantizados por la Constituci¨®n. Asimismo, el Defensor del Pueblo denunci¨® la asimilaci¨®n de la prestaci¨®n social sustitutoria con el servicio militar, as¨ª como su duraci¨®n entre 18 y 24 meses y su r¨¦gimen disciplinario y penal.
El alto tribunal considera que la exigencia de ley org¨¢nica ha de interpretarse restrictivamente y no cabe extenderla a la Objeci¨®n de conciencia, que es un derecho constitucional, pero no fundamental. Por lo dem¨¢s, entiende que la objeci¨®n de conciencia, que permite "una conducta que se separa de la norma general e igual para todos, ha de considerarse como excepcional", en cuanto exime de su cumplimiento. Sobre otros puntos del recurso, el Tribunal Constitucional estima que la prestaci¨®n sustitutoria y su duraci¨®n, por penosa que pueda considerarse, es un mecanismo dirigido "a establecer un cierto equilibrio con la exenci¨®n del servicio de armas".
Respecto a la alegaci¨®n de que las normas penales infringen los principios de igualdad y proporcionalidad de las sanciones, el alto tribunal encuadra las normas impugnadas en la pol¨ªtica penal que corresponde al legislador.
Renuncia a la intimidad
En cuanto a la supuesta violaci¨®n del derecho a la intimidad mediante los datos que pueden recabarse del objetor, la sentencia se?ala que el derecho a la objeci¨®n "en s¨ª lleva la renuncia del objetor a mantener en el ¨¢mbito del secreto de su conciencia sus reservas ideol¨®gicas a la violencia y/o a la prestaci¨®n del servicio militar, bien entendido", puntualiza, "que sin esa voluntad del objetor dirigida a extraer consecuencias jur¨ªdicas -y por tanto exteriores a su conciencia- de su objeci¨®n, nadie podr¨¢ entrar en su intimidad ni obligarle a declarar sobre su ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias".La segunda sentencia hecha p¨²blica ayer resuelve las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Audiencia nacional sobre la exclusi¨®n de la objeci¨®n sobrevenida de la ley de objeci¨®n de conciencia. El Tribunal Constitucional insiste en que la Constituci¨®n configura la objeci¨®n de conciencia como una excepci¨®n respecto a un deber concreto y no reconoce el derecho a ser eximido del cumplimiento de ese deber, lo que "significar¨ªa", dice, "la negaci¨®n misma de la idea del Estado".
Desde esa perspectiva, el alto tribunal considera que "no parece excesiva la restricci¨®n impuesta por el art¨ªculo 1.3", que limita el derecho a la objeci¨®n de conciencia hasta el momento de la incorporaci¨®n a filas o para despu¨¦s de terminado el servicio militar. La configuraci¨®n de la objeci¨®n como la "exenci¨®n de un deber" hace que el tribunal estime justificable la exclusi¨®n de la objeci¨®n sobrevenida "en atenci¨®n", dice, "a la organizaci¨®n interna del servicio militar obligatorio y a la prestaci¨®n de un deber constitucional cuya dimensi¨®n colectiva podr¨ªa resultar perturbada por el ejercicio individual del derecho durante el per¨ªodo de incorporaci¨®n a filas y s¨®lo durante esa fase".
La sentencia agrega "que la defensa de Espa?a, la organizaci¨®n y las funciones de las Fuerzas Armadas est¨¢n reconocidas constitucionalmente y que la Norma Fundamental ha constitucionalizado tambi¨¦n el servicio militar obligatorio". De ah¨ª que estime que el ejercicio de la objeci¨®n de conciencia podr¨ªa resultar "perturbador para la seguridad de la estructura interna de las Fuerzas Armadas, que deben estar en todo momento en condicio nes de cumplir sus cometidos militares". A?ade que en otras sociedades democr¨¢ticas tampoco se reconoce la objeci¨®n sobrevenida.
Seis votos particulares
De los cuatro magistrados que han suscrito los seis votos particulares, tres de ellos -Carlos de la Vega, Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero y Angel Latorre- se han pronunciado en favor de la inconstitucionalidad de la norma que excluye la objeci¨®n de conciencia sobrevenida. Los otros tres fueron suscritos por Rodr¨ªguez-Pi?ero, De la Vega y Fernando Garc¨ªa-M¨®n, quienes estimaron que el recurso del Defensor del Pueblo debi¨® estimarse en parte. Dos de los cuatro magistrados discrepantes fueron los ponentes de las respectivas sentencias: De la Vega y Latorre.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.