Jueces, fiscales y catedr¨¢ticos critican los criterios del Gobierno para modificar la ley antiterrorista
Miembros de Jueces para la Democracia, Uni¨®n Progresista de Fiscales y Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos, asi como catedr¨¢ticos de derecho procesal, penal y constitucional, coinciden con la comisi¨®n de expertos contratados por el Gobierno vasco y los grupos de abogados j¨®venes en la necesidad de que las normas legales para combatir el terrorismo respeten el marco constitucional. En concreto, tales juristas consideran necesario que los jueces del Pa¨ªs Vasco tengan competencia plena sobre los delitos de terrorismo cometidos en Euskadi y critican su atribuci¨®n a la Audiencia Nacional.
En los mencionados sectores jur¨ªdicos se observa con preocupaci¨®n que el Gobierno persiste en su prop¨®sito de mantener la competencia de la Audiencia Nacional en materia de terrorismo. Recientemente, durante las conversaciones del presidente del Gobierno, Felipe Gonz¨¢lez, con los dirigentes de la oposici¨®n para obtener un consenso en la lucha contra ETA, trascendi¨® la voluntad del Gobierno de buscar f¨®rmulas legales para atribuir la instrucci¨®n de las causas por terrorismo a los juzgados centrales de instrucci¨®n dependientes de la Audiencia Nacional, con sede en Madrid, y la celebraci¨®n de los juicios a los tribunales correspondientes del lugar donde se cometieron los delitos.
"Esquizofrenia procesal"
Joaqu¨ªn Navarro Estevan ha denominado esta soluci¨®n "esquizofrenia procesal", y Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez la ha llamado "justicia n¨®mada o itinerante". Ambos magistrados, pertenecientes a Jueces para la Democracia, consideran un imperativo constitucional la atribuci¨®n a los jueces y tirbunales del pa¨ªs Vasco de la instrucci¨®n, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos de terrorismo cometidos en Esukadi. Navarro Estevan a?ade que s¨®lo as¨ª se acabar¨¢ con "el forzado retraimiento de la mayor¨ªa de la judicatura en materia antiterrorista".Otro magistrado del mismo coelctivo y presidente de una sala de lo penal de la Audiencia Provincial de Bilbao, Juan alberto Belloch, coincide con sus compa?eros, pero enfoca el problema desde una perspectiva pr¨¢ctica y ofrece f¨®rmulas intermedias. En concreto, para el caso de que la complejidad de los delitos de terrorismo o la falta de estabilidad de las plantillas dificulten la instrucci¨®n por los jueces del lugar, Belloch propone concentrar la instrucci¨®n en juzgados centrales uniprovinciales, "f¨®rmula que ya se ha estudiado", recuerda, "a prop¨®sito de la lucha contra la droga".
En opini¨®n de Belloch, esta concentraci¨®n de juzgados, a la vez que facilitar¨ªa una mayor inmediaci¨®n, favorecer¨ªa las medidas de seguridad. Ante esta f¨®rmula, Perfecto Andr¨¦s se?ala: "No soy partidario de hacer cesiones en materia de juez natural, pero todo lo que sea aproximar el juez al lugar de los hechos es mejor que la actual justicia a distancia".
M¨¢s tajante es la posici¨®n del presidente de la Uni¨®n Progresista de Fiscales, Jos¨¦ Mar¨ªa Mena, quien se opone a los juzgados centrales en el Pa¨ªs Vasco y considera la f¨®rmula "fruto de la desconfianza en los jueces". Mena es partidario de la plena jurisdicci¨®n de los jueces del Pa¨ªs Vasco o del lugar donde se cometan los delitos y rechaza plenamente las competencias de la Audiencia Nacional en materia de terrorismo.
Para el fiscal y presidente de la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, la necesaria atribuci¨®n de las competencias sobre terrorismo a los ¨®rganos judiciales territoriales llevar¨ªa consigo "la supresi¨®n de la Audiencia Nacional, porque sin terrorismo se caer¨ªa sola", dice, "ya que todo lo que no es terrorismo es una arquitectura artificial para sostener las competencias sobre terrorismo". Mart¨ªn Pall¨ªn pide que en el futuro se encomiende "al jurado, como en Italia, el conocimiento de las causas por terrorismo".
Tribunal de excepci¨®n
El Grupo de Abogados J¨®venes de Madrid estima que la Audiencia Nacional "es una variedad de los tribunales de excepci¨®n prohibidos por el art¨ªculo 117.6 de la Constituci¨®n, ya que dispone", afirma, "de criterios espec¨ªficos de atribuci¨®n de competencias, am¨¦n de un procedimiento especial de enjuiciar, el procedimiento de urgencia, cuyo rescate dimana de la franquista ley de Orden P¨²blico de 1959".En igual sentido, el informe sobre la violencia elaborado en 1986 por los expertos contratados por el Gobierno vasco invoc¨® los principios reconocidos internacionalmente en la Administraci¨®n de Justicia y recomend¨® "la observaci¨®n estricta del art¨ªculo 117 de la Constituci¨®n, en que se proh¨ªben Ios tribunales de excepci¨®n y el restablecimiento de los procesos normales garantizados por la Constituci¨®n".
Desde otra perspectiva, el catedr¨¢tico de derecho procesal Vicente Gimeno Sendra niega legitimaci¨®n a la Audiencia Nacional para participar en el conocimiento de los delitos de terrorismo. Gimeno invoca el art¨ªculo 152 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual los tribunales superiores de justicia culminan la organizaci¨®n judicial en el ¨¢mbito de la comunidad aut¨®noma, y "las sucesivas instancias procesales ( ... ) se agotar¨¢n ante ¨®rganos judiciales radicados en el mismo territorio de la comunidad aut¨®noma en que est¨¦ el ¨®rgano competente en primera instancia".
El catedr¨¢tico de derecho penal Jos¨¦ Manuel G¨®mez Ben¨ªtez considera igualmente que el ¨®rgano competente para conocer los delitos de terrorismo es el juez natural.
Tres d¨ªas, plazo m¨¢ximo de la detenci¨®n policial
Uno de los l¨ªmites constitucionales se?alados por los expertos a las futuras normas antiterroristas es el plazo m¨¢ximo de 72 horas de detenci¨®n policial. Ni siquiera estiman constitucional la proyectada pr¨®rroga de 48 ¨® 24 horas con autorizaci¨®n judicial, a pesar de la reducci¨®n que supone sobre los 10 d¨ªas permitidos por la ley Antiterrorista.El magistrado Joaqu¨ªn Navarro estima que las 72 horas que admite la Constituci¨®n son ya "un plazo de detenci¨®n policial excesivo" y Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, fiscal del Tribunal Supremo, recuerda que el l¨ªmite constitucional de 72 horas para que el detenido sea puesto en libertad o a disposici¨®n Judicial "no se puede sobrepasar". El penalista Jos¨¦ Manuel G¨®mez Ben¨ªtez resalta que "el hecho de entregar el presunto terrorista al juez no quiere decir que no se le siga preguntando, sino que quien le pregunta es el juez".
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena, presidente de la Uni¨®n Progresista de Fiscales, insiste en mantener el plazo m¨¢ximo de 72 horas, ya que "se trata de delincuentes normales que requieren un tratamiento normal porque la ¨²nica diferencia es que son m¨¢s malvados". El argumento de que el plazo debe ampliarse porque la actuaci¨®n policial antiterrorista es m¨¢s compleja, Mena lo cree "falso porque, por el contrario", dice, "el funcionamiento policial en la lucha contra el terrorismo -ficheros de ETA, comunicaci¨®n con Francia- es m¨¢s r¨¢pido que en el resto de los delitos".
Vicente Gimeno Sendra, catedr¨¢tico de Derecho Procesal, recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos, aplicable a Espa?a, exige que el detenido sea puesto a disposici¨®n del juez "sin dilaci¨®n". Invoca el ejemplo de Francia, donde el plazo m¨¢ximo es de 48 horas.
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