El Constitucional proh¨ªbe a un juez repetir su condena a un periodista
El Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia del juez de instrucci¨®n de Soria, Fernando Anaya P¨¦rez, que conden¨® por segunda vez a un periodista de Soria Semanal tras haber sido anulada por el alto tribunal una condena anterior contra la misma persona y por id¨¦ntico motivo: falta de respeto al alcalde de Soria, Jos¨¦ Luis Liso, de Coalici¨®n Popular. Para impedir una posible nueva sentencia del juez Anaya, el Tribunal Constitucional reconoce al recurrente el derecho a "no ser juzgado de nuevo" en la misma causa.
El origen de la curiosa situaci¨®n jur¨ªdica creada por la contumacia judicial se remonta al 14 de abril de 1984, cuando el peri¨®dico Soria Semanal public¨® en su secci¨®n Fin de semana-Humor un art¨ªculo sin firma, que versaba, por medio de un artificio literario, sobre un ¨¢rbol plantado por la autoridad municipal y algunas supuestas irregularidades con el ¨¢rbol como pretexto. El art¨ªculo conten¨ªa un di¨¢logo imaginario entre el alcalde y su antecesor, en el que figuraban frases como "te chupaste el sobrante de la v¨ªa p¨²blica" y "tengo un sobrante entre las calles... que a lo mejor te puede interesar".El alcalde Liso denunci¨® el hecho y el periodista Antonio Hern¨¢ndez Garc¨ªa reconoci¨® ser el autor del art¨ªculo. Celebrado juicio de faltas, el periodista fue absuelto por el titular del Juzgado de Distrito de Soria, que ampar¨® el ejercicio profesional de la libertad de expresi¨®n para criticar una gesti¨®n p¨²blica. Liso apel¨® la sentencia y el 29 de marzo de 1985 el juez. Anaya conden¨® al periodista por "falta de respeto y consideraci¨®n debida a la autoridad" a la pena de 7.500 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de cuatro d¨ªas.
Hern¨¢ndez Garc¨ªa recurri¨® al Tribunal Constitucional, cuya sala primera, en una sentencia de la que fue ponente su presidente, Francisco Tom¨¢s y Valiente, otorg¨® el amparo y anul¨® la sentencia del juez Anaya. El alto tribunal reproch¨® al juez no haber apreciado el tono humor¨ªstico del art¨ªculo y la omisi¨®n de una ponderaci¨®n entre la supuesta lesi¨®n al honor del alcalde y el ejercicio de la libertad de expresi¨®n.
"Al omitir indebida e inexcusablemente de su enfoque tal derecho fundamental", dijo entonces el tribunal, "lo desconoci¨® y al desconocerlo conscientemente lo vulner¨®, por todo lo cual su sentencia debe ser anulada". Sin embargo, el juez Anaya estim¨® que su sentencia hab¨ªa sido anulada "por razones formalistas" y el 5 de diciembre de 1986 conden¨® otra vez al periodista a la misma pena para impedir que quedara "imprejuzgada la cuesti¨®n penal sometida en su d¨ªa a la consideraci¨®n de este juzgado".
Derecho a no ser juzgado
El recondenado requiri¨® de nuevo el amparo del Tribunal Constitucional, cuya sala primera ha anulado la sentencia impugnada y ha reconocido "el derecho del recurrente a no ser juzgado de nuevo" por el juez Anaya en la misma causa. El alto tribunal razona que el caso no queda sin juzgar, ya que subsiste la sentencia del Juzgado de Distrito de Soria de 11 de febrero de 1985, que absolvi¨® al periodista.El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Rubio Llorente, considera "inaceptable ( ... ) que, anulada una sentencia penal condenatoria por los defectos intr¨ªnsecos del razonamiento en ella expuestos, se llegue a dictar por el mismo ¨®rgano judicial nueva resoluci¨®n de fondo, reiterando as¨ª el ejercicio del ius puniendi [derecho a condenar] del Estado y arrojando, con ello, sobre el justiciable la carga y la gravosidad de un nuevo enjuiciamiento que no est¨¢ destinado a corregir una vulneraci¨®n en su contra de normas procesales con relevancia constitucional".
El magistrado Eugenio D¨ªaz Eimil, en un voto particular, considera que en su segunda sentencia el juez Anaya trat¨® de subsanar la omisi¨®n de la ponderaci¨®n entre el derecho a la libertad de expresi¨®n y el derecho al honor del alcalde.
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