En derechos de autor ya no hay Pirineos
El abogado Pau Miserachs analiza la ley de Propiedad Intelectual
Gutenberg ten¨ªa un socio llamado F¨¹st que fue uno de los primeros en ver las posibilidades de la imprenta. Se dedic¨® a reproducir una biblia manuscrita y se plant¨® en Par¨ªs con varios ejemplares y la intenci¨®n de venderlos como originales. Nac¨ªan, casi al tiempo, la imprenta moderna y la reproducci¨®n ilegal y fraudulenta. Hasta hoy, cuando en Espa?a una nueva ley de Propiedad Intelectual intenta poner algo de orden en la selva de las letras y las artes. Pau Miserachs, abogado especializado en derechos de autor, cree que se trata de una buena ley, aunque hubiera podido ser mejor, y que su principal virtud es la de equiparar Espa?a con otros pa¨ªses europeos en materia de propiedad intelectual. Seg¨²n sus palabras, "en derechos de autor ya no hay Pirineos".
Pau Miserachs naci¨® en Barcelona, el 24 de abril de 1946, horas depu¨¦s del d¨ªa del libro, casi predestinado, pues, a ocuparse de estas cosas. Estudi¨® Derecho en a universidad de Barcelona y empez¨® a colaborar en el despacho de su padre, tambi¨¦n abogado y especialista en la legislaci¨®n sobre derechos de autor y propiedad intelectual, quien hab¨ªa publicado varias recopilaciones de derecho comparado en la materia y que era, adem¨¢s, asesor jur¨ªdico del extinto Instituto Nacional del Libro Espa?ol.Militante de ERC y CDC, Pau Miserachs abandon¨® la pol¨ªtica en 1979 para dedicarse exclusivamente al Derecho, especializ¨¢ndose, como su padre, en derechos de autor. En 1985, a?o en el que funda la secci¨®n espa?ola de la Asociaci¨®n de Literatos y Artistas Internacional (ALAI), reaIiza una estancia en Ginebra, para trabajar en los archivos de la Organizaci¨®n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Es autor de un texto titulado Gu¨ªa de reciprocidad internacional en derechos de autor y derechos conexos (Editorial Faus¨ª), cuyo primer volumen apareci¨® hace algunas semanas y el segundo est¨¢ en prensa.
Para Miserachs, "la ley actual no es mod¨¦lica ni m¨¢s avanzada que las que ya exist¨ªan, no supera otros textos extranjeros pero s¨ª nos pone en l¨ªnea con el orden jur¨ªdico internacional y nos acerca mucho al orden europeo"
Tiene, a su entender, varios puntos positivos: "El reconocimiento expreso del derecho moral, la regulaci¨®n de los modos de explotaci¨®n de una obra, la supresi¨®n de formalidades para la protecci¨®n de las obras, la tipificaci¨®n de los puntos delictivos como la usurpaci¨®n (reproducci¨®n ilic¨ªta, no autorizada), la suplantaci¨®n de la personalidad del autor, la falsificaci¨®n fraudulenta y el plagio. Algunos de estos delitos estaban y no estaban en la legislaci¨®n espa?ola. Eran creaci¨®n de la jurisprudencia a partir de ejemplos for¨¢neos o a partir de la necesaria interpretaci¨®n forzada de una legislaci¨®n totalmente caduca y desfasada con la realidad". Se refiere a la ley que hasta ahora reg¨ªa y que fue aprohada el 10 de enero de 1879.
Delito
Un punto que considera especialmente positivo es el derecho de los artistas pl¨¢sticos a participar en los beneficios que se obtengan de las ventas sucesivas de sus obras. Otro es el establecimiento de medidas cautelares, es decir la obligatoriedad de movilizar a los estamentos oficiales en defensa de los autores. "Un ejemplo: el editor que tiene un contrato que le autoriza a comercializar 10.000 ejemplares e imprime 14.000. Hasta ahora, el autor pod¨ªa poner una denuncia y la respuesta acostumbraba a ser que se trataba de una cuesti¨®n contractual. Esto en Italia no puede pasar, el editor que imprime m¨¢s ejemplares de los pactados incurre en delito. Con la nueva ley se abre la posibilidad de que aqu¨ª tambi¨¦n sea as¨ª, en la medida en que se proh¨ªbe la reproducci¨®n no autorizada. Si el contrato establece una cantidad, los que superen esa cifra son reproducciones no autorizadas y, por consiguiente, entiendo que nos encontramos ante una conducta delictiva y no ante un mero incumplimiento de contrato".Pero, en su opini¨®n, la ley tiene tambi¨¦n algunos aspectos negativos: "Se pod¨ªa haber ido mucho m¨¢s all¨¢. Por ejemplo, se pod¨ªa haber regulado la televisi¨®n por cable, los derechos de los periodistas y de colaboradores en prensa, se pod¨ªa haber convertido el delito contra la propiedad intelectual en un aspecto formal, como si se tratara de un tal¨®n sin fondos. Para atacar la pirater¨ªa, especialmente, convendr¨ªa haberla definido como un delito perseguible por el mero hecho de su existencia".
Sociedades de gesti¨®n
"Dentro de cinco a?os se podr¨¢ valorar mejor y convendr¨¢, seguramente, modificarla en algunos puntos" afirma, "a la vista de los conflictos que se hayan producido y de la jurisprudencia que hayan ocasionado. Por ejemplo, no contempla el problema de los microchips. Se puede argumentar que Espa?a no fabrica estos aparatos, pero hubiera sido conveniente prever el hecho porque nadie puede negarse al progreso t¨¦cnico y cient¨ªfico. Ten¨ªamos capacidad de previsi¨®n. De todas formas son peque?os defectos. Quiz¨¢ sea m¨¢s importante el tratamiento que la ley da a las sociedades de gesti¨®n colectiva. Podr¨¢n operar otras, adem¨¢s de la actual, la Sociedad General de Autores de Espa?a, pero se requieren demasiados controles para su puesta en funcionamiento. En mi opini¨®n, convendr¨¢ interpretar la ley en este punto con esp¨ªritu generoso".Un aspecto muy negativo, a este respecto, es la exigencia de un ¨¢mbito estatal para la creaci¨®n de sociedades de defensa de los derechos de autor o editor. "La exigencia de un ¨¢mbito estatal es una traba muy seria para asociaciones de autores o editores en lengua catal¨¢n o vasca. Es muy dudoso que se vendan libros en catal¨¢n en Sevilla o en vasco en Badajoz y no est¨¢ clara la necesidad de que estas organizaciones tengan delegaciones ah¨ª para defender unos derechos que dif¨ªcilmente van a ser vulnerados. Esto creo que es un error y habr¨¢ que buscarle una soluci¨®n. Ha habido en esta ley un esp¨ªritu demasiado centralista".
La propiedad intelectual empieza a ser materia de litigio de forma generalizada. En un congreso celebrado hace unas semanas se anunci¨® que en Gran Breta?a hay, en estos momentos, 300 pleitos pendientes. Tambi¨¦n en los pa¨ªses del Este ocurre otro tanto, y en el mismo congreso se cit¨® el hecho de que en la Uni¨®n Sovi¨¦tica hay en tr¨¢mite el mismo n¨²mero de demandas. En general, la opini¨®n de Miserachs es que los conflictos tienden a aumentar y, en especial, debido a las dudas que plantean los nuevos sistemas de reproducci¨®n: "Fotocopias, v¨ªdeos y ordenadores han sido en los ¨²ltimos a?os los campos m¨¢s conflictivos y creo que de inmediato van a entrar los sat¨¦lites. Hay ya un pleito presentado en Par¨ªs en diciembre pasado contra la distribuci¨®n de programas v¨ªa sat¨¦lite".
Respecto a las fotocopias destaca, por su inter¨¦s el procesamiento, desde el pasado mes de diciembre, del rector de una universidad en Francia: "No se puede entender por uso privado de la fotocopia que en una universidad se fotocopien los textos y se vendan a los alumnos. Esto es reproducci¨®n fraudulenta. Cuando se proces¨® al rector, hubo un movimiento de solidaridad de profesores pero, francamente, la fotocopia sistem¨¢tica de libros es una depredaci¨®n de los derechos de autor y un perjuicio terrible para el editor".
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