El juez desestima la demanda del grupo Consolidado en el litigio del Banco Castro Canosa
El juez de primera instancia de Corcubi¨®n (La Coru?a) ha desestimado la demanda formulada por los accionistas minoritarios del Banco Perfecto Castro Canosa, nucleados en torno a la familia Castro Rial, impugnando la validez de la junta general del banco celebrada el pasado 11 de marzo y, en concreto, el acuerdo en ella adoptado de proceder a una ampliacion del capital social de la entidad. La decisi¨®n del juez de primera instancia de Corcubi¨®n ha sido recurrida ya por los socios minoritarios ante la Audiencia de La Coru?a.El 55% del capital del Banco Castro est¨¢ en manos del Grupo Consolidado de Venezuela, que preside Jos¨¦ ?lvarez Stelling, porcentaje por el pag¨® en torno a 400 millones de pesetas a la familia Castro Rial. La dif¨ªcil situaci¨®n de la entidad ha movido a los nuevos socios mayoritarios a proceder a la mencionada ampliaci¨®n, contra la que se oponen los minoritarios.
Razones de la impugnaci¨®n
Los demandantes -las familias Castro Rial Canosa y Castro Rial Schuler, m¨¢s Domingo ?lvarez-Arenas, Jos¨¦ Luis P¨¢ramo y la sociedad Agr¨ªcola Financiera- poseedores del 42,9% del capital del banco, impugnaron la citada junta del 11 de marzo argumentando una defectuosa constituci¨®n de la misma, al no reunir el quorum previsto, as¨ª como el imcumplimiento de los requisitos legales en materia de convocatoria de juntas y abuso de derecho del grupo mayoritario.El juez se?ala en los considerandos de su fallo que el eje del debate es el articulo 11 de la ley 13/1985, al que se acogi¨® el Grupo Consolidado para celebrar la junta. Para el juez, y a tenor de dicho art¨ªculo, las juntas generales de los bancos se considerar¨¢n v¨¢lidamente constituidas cuando, en segunda convocatoria, est¨¦ presente la mitad del capital desembolsado, sin tener en cuenta el n¨²mero de socios presentes, que era el principal argumento de los socios minoritarios, quienes se acog¨ªan para ello al art¨ªculo 58 de la ley de Sociedades An¨®nimas. El juez de Corcubi¨®n ha interpretado el art¨ªculo 11 al amparo de un informe del Banco de Espa?a de 16 de julio de 1987, que habla de la necesidad de reforzar los recursos propios de las entidades bancarias.
Ampliaci¨®n necesaria
El juez pone de manifiesto a continuaci¨®n la existencia de razones objetivas para proceder a la ampliaci¨®n de capital acordada por los socios mayoritarios, "dada la paulatina p¨¦rdida de fondos que a corto plazo llevar¨ªa a la entidad a una situaci¨®n por debajo del nivel m¨ªnimo". La exigencla de ampliaci¨®n era conocida y aceptada por el Banco de Espa?a, para quien era necesario "mejorar la situaci¨®n financiera patrimonial".Para el juez, la desinformaci¨®n en torno al ¨®rden del d¨ªa de la reuni¨®n en cuesti¨®n, alegada por el grupo minoritario, es descartada como una "simple cortina de humo sobre la cuesti¨®n realmente subyacente: el desacuerdo con la ampliaci¨®n de capital por razones que no han aflorado en el litigio". Por todo ello, el juez de Corcubi¨®n, en sentencia del pasado 23 de octubre, desestima la demanda en su totalidad y condena a los demandantes al pago de las costas.
El grupo de ?lvarez Stelling adquiri¨® la mayor¨ªa del Castiro Canosa a trav¨¦s de dos sociedades: Rimini Holdings Ltd., con sede en la isla de Jersey, y Astinvest, sociedad domiciliada en Espa?a. El presidente del banco es actualmente Jose Luis Perona.
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