La Caja Postal pierde nuevos pleitos por reclamaci¨®n de cobro ilegal de comisiones
El Juzgado n¨²mero 22 de Madrid ha fallado estimando las demandas interpuestas por varios titulares de cr¨¦ditos hipotecarios concedidos por la Caja Postal de Ahorros, que reclamaban la devoluci¨®n de unas cantidades percibidas ilegalmente por la caja en forma de comisiones a cuenta de los citados cr¨¦ditos hipotecarios.
Mientras a primeros de febrero del presente a?o el juzgado n¨²mero 31 de Madrid fall¨® a favor de la propia Caja Postal en otras demandas del mismo tipo, ahora el n¨²mero 22 ha dado la raz¨®n a los demandantes.En 986, numerosos propietarios de pisos en la periferia de Madrid creyeron ser v¨ªctimas del cobro ilegal de comisiones por parte de la caja. Como es pr¨¢ctica habitual, la Caja Postal concede pr¨¦stamos a los constructores de viviendas, pr¨¦stamos en los que posteriormente se subrogan los compradores y que son amortizados semestralmente. En este caso, el recibo de amortizaci¨®n correspondiente inclu¨ªa una comisi¨®n, del 1 % semestral sobre el importe total del pr¨¦stamo.
Los afectados estimaron que estaban pagando comisiones en exceso, puesto que, de acuerdo con una consulta efectuada al Banco de Espa?a, dicha comisi¨®n deber¨ªa ser del 1 por 1.000 trimestral sobre el l¨ªmite del cr¨¦dito en cada momento.
Cambio interpretativo
Las primeras demandas judiciales sobre este caso fueron falladas en febrero pasado a favor de la Caja Postal. El punto legislativo de fricci¨®n se centra en la orden 29 de febrero de 1972 del Ministerio de Hacienda y en la de 23 de julio de 1977. La representaci¨®n legal de la caja centr¨® su argumentaci¨®n en que ambas ¨®rdenes, que limitan la percepci¨®n de comisiones, son de aplicaci¨®n al concepto de cr¨¦dito pero no al de pr¨¦stamo, que no se encontrar¨ªa sometido a l¨ªmite alguno. En la sentencia de febrero pasado, el juez acepta esa distinci¨®n y estima que "no se puede aplicar por analog¨ªa una limitaci¨®n de una figura a otra".Ahora se ha producido una interpretaci¨®n diametralmente distintiva. En efecto, la magistrada juez del juzgado n¨²mero 22, Margarita Mariscal de Gante, considera que, aunque en el ep¨ªgrafe 3 de la citada orden de 29 de febrero de 1972 no aparece textualmente el vocablo "pr¨¦stamo" no debe concluirse por ello que dicha orden no contemple esa operaci¨®n. La juez se?ala en su fallo que "el pr¨¦stamo no es sino aquella Figura crediticia cuyo importe se entrega en el momento en que se formaliza", por lo que, siendo la orden de referencia aplicable a los pr¨¦stamos, la comisi¨®n no puede ser superior al 1 por 1.000 trimestral sobre el l¨ªmite del cr¨¦dito.
La juez falla pues estimando parcialmente las demandas de Jos¨¦ Mar¨ªa Lavado Gonz¨¢lez, Lucas y Diego Arroyo Doblas y Luis Guti¨¦rrez Jim¨¦nez, asistidos por el letrado Jos¨¦ Manuel G¨®mez Pineda, y condenando a la caja a devolver comisiones cobradas en demas¨ªa por importe comprendido entre las 100.000 y las 150.000 pesetas, aunque rechazando admitir, como reclamaban los denunciantes, como base de c¨¢lculo de dichas comisiones el l¨ªmite del cr¨¦dito en cada momento, as¨ª como el pago de costas a la demandada.
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