La publicidad televisiva sobre tabaco y alcohol de m¨¢s de 23? ser¨¢ prohibida, seg¨²n un anteproyecto de ley
La publicidad en televisi¨®n del tabaco y de las bebidas alcoh¨®licas de graduaci¨®n superior a los 23? -casi todos los actuales licores existentes en el mercado- ser¨¢ prohibida, seg¨²n consta en el art¨ªculo octavo del anteproyecto de ley general de publicidad que fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros. De acuerdo con el mismo texto, los tribunales ordinarios decidir¨¢n, mediante un procedimiento sumario, sobre las denuncias de los particulares en torno a la publicidad il¨ªcita.
La prohibici¨®n de mostrar publicidad en televisi¨®n sobre tabaco y alcohol fue incluida por el propio Consejo de Ministros a ¨²ltima hora, puesto que no figuraba en el texto que hab¨ªa sido preparado inicialmente por el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretar¨ªa del Gobierno. Otros productos estupefacientes, psicotr¨®picos y medicamentos de uso humano y veterinario s¨®lo podr¨¢n ser objeto de publicidad en los casos establecidos en normas posteriores espec¨ªficas.En la actualidad, tanto Televisi¨®n Espa?ola como otras emisoras auton¨®micas han autorregulado la emisi¨®n de publicidad sobre tabaco y bebidas alcoh¨®licas. Por otra parte, el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene ultimado el borrador de un texto de real decreto que regular¨¢ el consumo de tabaco en locales p¨²blicos. Este texto se adaptar¨¢, seg¨²n fuentes del citado ministerio, a la ley de Publicidad.
Otra de las innovaciones que introduce el anteproyecto (34 art¨ªculos, una disposici¨®n transitoria y otra derogatoria) es la atribuci¨®n a la jurisdicci¨®n ordinaria de la competencia para dirimir las controversias derivadas de la publicidad il¨ªcita, de tal manera que cualquier persona, organizaci¨®n o asociaci¨®n podr¨¢ denunciar los anuncios y campa?as publicitarias que entienda que son il¨ªcitos, enga?osos o desleales.
Ante una denuncia por publicidad il¨ªcita, los jueces podr¨¢n dictar la suspensi¨®n de los anuncios mediante la denominada en el texto del anteproyecto "acci¨®n de cesaci¨®n", procedimiento sumario por el que el juez, "ante una denuncia, atendidos todos los intereses implicados y especialmente el inter¨¦s general, podr¨¢ acordar la cesaci¨®n provisional o la prohibici¨®n de la publicidad ilicita, as¨ª como adoptar una serie de medidas encaminadas a corregir los efectos que ¨¦sta hubiera podido ocasionar".
Sector al d¨ªa
En la exposici¨®n de motivos de la que va a ser la primera ley de publicidad espa?ola se se?ala que se pretende poner al d¨ªa este sector de la comunicaci¨®n, armonizarlo con la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas sobre publicidad enga?osa y desleal y derogar de hecho el Estatuto de la Publicidad de 1964.Adem¨¢s de las disposiciones generales y la definici¨®n y especificaci¨®n de las caracter¨ªsticas de la publicidad il¨ªcita (t¨ªtulos I y II), el anteproyecto recoge disposiciones acerca de la contrataci¨®n publicitaria (t¨ªtulo III) y, por ¨²ltimo, las condiciones concretas en las que se pueden ejercer las denuncias y la acci¨®n de cesaci¨®n y rectificaci¨®n, as¨ª como los procedimientos (t¨ªtulo IV).
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