El anteproyecto prev¨¦ la creacion de un nuevo impuesto
La elaboraci¨®n de la ley de Ordenaci¨®n del Juego tiene como objetivo dictar un texto ¨²nico que, con el rango de ley org¨¢nica, incorpore a su articulado, .con visi¨®n de conjunto y criterio de unidad, las normas b¨¢sicas a las que deba ajustarse la ordenaci¨®n del juego, y que operar¨¢ en el futuro como gu¨ªa segura para su arm¨®nico desarroIlo".El texto aboga por el riguroso control de esta actividad para, entre otros objetivos, evitar la aparici¨®n de actividades clandestinas y fraudulentas y abortar cualquier intento de penetraci¨®n en el sector de grupos delicitivos organizados.
El anteproyecto, actualmente en estudio, incorpora cuatro importantes innovaciones respecto a la normativa preexistente. En este sentido, destaca la creaci¨®n del impuesto sobre el juego y el establecimiento de tasas por la prestaci¨®n de determinados servicios (homologaci¨®n de materiales, expedici¨®n de documentos y acreditaciones, entre otros).
El texto reconoce la potestad sancionadora de la Administraci¨®n, aspecto que actualmente ha sido resuelto, aunque sea de forma provisional, con el decreto ley publicado el pasado mes de julio.
Adem¨¢s, el anteproyecto autoriza al Gobierno a reestructurar la Comisi¨®n Nacional del Juego -con criterios de operatividad, eficacia y, fundamentalmente, de colaboraci¨®n con las restantes administraciones- y, por ¨²ltimo, establece los criterios con arreglo a los que habr¨¢n de entenderse distribu¨ªdas entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas las competencias en materia de juegoControl real
Este ¨²ltimo punto ha despertado suspicacias entre los responsables de algunas administraciones auton¨®micas con competencias en la materia. Sin embargo, el anteproyecto precisa que la determinaci¨®n de competencias no implica el deseo del Gobierno de controlar a lasadministraciones auton¨®micas, sino que aspira ¨²nicamente a mejorar el control sobre el propio sector. "Sin una pol¨ªtica legislativa coordinada, o sin una actuaci¨®n en la que institucionalmente exista un permanente y continuo cauce de informaci¨®n, el control ser¨ªa m¨¢s te¨®rico que real", se?ala el anteproyecto.
El respeto al campo competencial de las autonom¨ªas queda establecido adem¨¢s en al art¨ªculo primero del texto: "Las normas de esta ley, as¨ª como las disposiciones que las desarrollen reglamentariamente, tendr¨¢n car¨¢cter supletorio de las que, en uso de sus competencias exclusivas, dicten las comunidades aut¨®nomas".
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