El BHE durante el siglo XX, de la consolidaci¨®n a la nacionalizaci¨®n
1. Aspectos institucionalesEl Banco Hipotecario de Espa?a (BHE), constituido a partir de su ley fundacional de 1872 como entidad bancaria privada, siguiendo el modelo del Cr¨¦dit Foncier de Francia, inaugur¨® el nuevo siglo en plena etapa de consolidaci¨®n como instituci¨®n financiera. La reforma de la ley Hipotecaria de 1908, al facilitar el desarrollo de las operaciones inmobiliarias, impuls¨® el protagonismo del BHE en la financiaci¨®n de los ensanches de Madrid, Barcelona y Bilbao.
La neutralidad de Espa?a durante la Primera Guerra Mundial fue un elemento determinante para el desarrollo de la banca espa?ola en su conjunto y para el BHE, que consigui¨® superar el per¨ªodo de abundantes crisis bancarias de finales de la d¨¦cada. En 1921 se promulg¨® la ley de Ordenaci¨®n Bancaria, que, aunque no afect¨® al Banco Hipotecario, regul¨® la actuaci¨®n del Banco de Espa?a y de la banca privada, en un evidente intento de proteger el ahorro de los depositantes.
Las amplias posibilidades del BHE en lo que a captaci¨®n de recursos se refiere le llevaron a acentuar su papel de banco comercial, obteniendo importantes ganancias en operaciones a corto plazo, lo que favoreci¨® su imagen como emisor y facilit¨® su actividad crediticia a largo plazo.
Durante la dictadura del general Primo de Rivera se produjo el primer cambio importante en el papel asignado al Banco Hipotecario, al vincular esta entidad a la pol¨ªtica de construcci¨®n de viviendas, dentro del esquema de bancos oficiales establecido por Calvo Sotelo, ministro de Hacienda. En ese per¨ªodo se crearon el Banco de Cr¨¦dito Local y el Banco Exterior de Espa?a, se reorganiz¨® el Banco de Cr¨¦dito Industrial (creado en 1917) y se configur¨® un status espec¨ªfico para este conjunto de entidades. En el caso concreto del Banco Hipotecario, las disposiciones legales de 1928 mantuvieron la titularidad privada de su capital, as¨ª como sus posibilidades de actuaci¨®n como banca comercial, pero supusieron una reforma de sus estatutos, por la que se incorporaron dos consejeros en representaci¨®n del Estado, se reserv¨® a ¨¦ste una participaci¨®n en sus beneficios y se establecieron l¨ªneas de cr¨¦dito para el fomento de la construcci¨®n de viviendas de bajo coste.Hasta 1935, parte de las acciones del BHE siguieron en manos de las entidades extranjeras fundadoras. En dicha fecha, las acciones del Banco de Par¨ªs y de los Pa¨ªses Bajos en el BHE pasaron a ser propiedad exclusivamente de accionistas espa?oles. Durante la guerra civil, el BHE se desmembr¨® en dos entidades que siguieron funcionando de forma aut¨®noma. En la zona republicana, el BHE mantuvo su actividad inicialmente en Madrid, para desplazarse despu¨¦s a Valencia y Barcelona, donde se firm¨® la ¨²ltima acta del correspondiente consejo de administraci¨®n en noviembre de 1938. En la zona nacional, el BHE se constituy¨® en Burgos, con la mayor¨ªa de los accionistas de la sociedad, y mantuvo su actividad con sede en Valladolid. Las irregularidades contables de esta situaci¨®n -y en especial de las operaciones realizadas por el BHE en zona republicana, a causa de los avatares de la moneda- tardaron varios a?os en ser asimiladas, culminando este proceso con la ley promulgada en 1941 por la que se regularizaron las operaciones del BHE.Durante 1946 se promulg¨® la segunda ley de Ordenaci¨®n Bancaria, se establecieron las nuevas bases de las relaciones entre el Estado y Banco de Espa?a; se refundieron, actualiz¨¢ndolas, las disposiciones que en materia de banca privada se promulgaron desde el fin de la guerra civil. Por primera vez se hizo menci¨®n en una norma general de ordenaci¨®n bancaria a las entidades oficiales de cr¨¦dito, aunque s¨®lo para se?alar que se regir¨ªan por sus estatutos espec¨ªficos.
En el per¨ªodo siguiente, la captaci¨®n de recursos del BHE mediante c¨¦dulas hipotecarias se fue haciendo cada vez m¨¢s dif¨ªcil, a causa sobre todo de las crecientes tensiones inflacionistas. El peso del BHE en la financiaci¨®n total se redujo apreciablemente en este per¨ªodo, como consecuencia de su falta de adaptaci¨®n a las nuevas condiciones de mayor expansi¨®n y de su fuerte aumento de precios.En 1958, la ley sobre Entidades de Cr¨¦dito a Medio y Largo Plazo estableci¨® un nuevo sistema de financiaci¨®n para los bancos oficiales: a partir de este momento, el BHE financi¨® por medio de anticipos del tesoro, al tiempo que se encomend¨® al Comit¨¦ de Cr¨¦dito a Medio y Largo Plazo la coordinaci¨®n de la actividad y de la financiaci¨®n de los bancos oficiales. Esta ley fue el primer intento de potenciar y homogeneizar la operativa de las entidades de cr¨¦dito oficial, con el fin "de que supla" y complete "la actuaci¨®n de la banca privada, llamada en primer lugar a satisfacer las demandas de empresas y particulares, cuando ¨¦stas apelen al cr¨¦dito bancario en condiciones normales". Cuando tuvo lugar la nacionalizaci¨®n del BHE en 1962, el capital de dicho banco, a pesar de su car¨¢cter oficial, era privado en su totalidad, aunque muy fragmentado, y su papel en la pol¨ªtica de vivienda ten¨ªa cierta relevancia.
2. La pol¨ªtica de vivienda
El Banco Hipotecario se vio vinculado, por primera vez en su historia, a la instrumentaci¨®n de una pol¨ªtica gubernamental de vivienda -muy incipiente- durante la dictadura de Primo de Rivera. En el decreto-ley de 1928 ya comentado se estableci¨® que el BHE destinar¨ªa un determinado volumen anual de recursos al sostenimiento de una entidad de nueva creaci¨®n, la Caja para el Fomento de la Peque?a Propiedad, cuyo objeto social ser¨ªa la financiaci¨®n, a tipos inferiores a los del mercado, para la construcci¨®n de viviendas de bajo coste. Dicha caja no lleg¨® a funcionar, y el BHE asumi¨® las tareas.Pocos meses antes de terminar la guerra civil se cre¨® el Instituto de Cr¨¦dito para la Reconstrucci¨®n Nacional en cuyo reglamento se estableci¨® que el BHE colaborar¨ªa en la financiaci¨®n a bajo tipo de inter¨¦s de la construcci¨®n de viviendas en las zonas m¨¢s afectadas por la contienda.En realidad, el primer dise?o completo de una pol¨ªtica de vivienda realmente trascendente se produjo con la ley de 19 de abril de 1939, por la que se cre¨® la figura de la vivienda protegida, destinada a familias de renta inferior a un determinado nivel.
Durante los a?os siguientes se fue diversificando el abanico de figuras de viviendas objeto de financiaci¨®n privilegiada, en funci¨®n del n¨²mero de metros cuadrados de su superficie, y se establecieron determinadas normas de calidad necesarias para la calificaci¨®n de tales viviendas. Aparecieron as¨ª la figura de las viviendas de clase media y posteriormente viviendas bonificables, cuyo destino prioritario era el arrendamiento.
Durante 1954 se promulg¨® la legislaci¨®n sobre viviendas de tipo social destinadas a los casos de familias de menores niveles de ingresos, y sobre viviendas de renta limitada, que sustituy¨® a las figuras creadas hasta dicha fecha, manteniendo los criterios b¨¢sicos de calificaci¨®n de las viviendas, de su superficie y del nivel de renta de sus usuarios, apareciendo por primera vez claramente definidos los conceptos de m¨®dulo y de coste de ejecuci¨®n material, como elementos a partir de los que se fijaban los precios m¨¢ximos de venta o de arrendamiento de dichas viviendas.
Entre 1943 y 1962, el Banco Hipotecario contribuy¨® a la pol¨ªtica de vivienda descrita, financiando aproximadamente el 10% del total de viviendas protegidas construidas en este per¨ªodo, muy por debajo de la actuaci¨®n que paralelamente llevaba a cabo el Banco de Cr¨¦dito a la Construcci¨®n. La pol¨ªtica de viviendas dise?ada en este per¨ªodo fue sobre todo una pol¨ªtica de construcci¨®n de nuevas viviendas, y descans¨® masivamente en la canalizaci¨®n de financiaci¨®n privilegiada a trav¨¦s de los coeficientes de inversi¨®n obligatoria y el BHE jug¨® un papel complementario.
son, respectivaniente, presidente, director general y subdirectora general del BHE.
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