El retraso en el abono de las cotizaciones no da derecho a pensi¨®n
Los afiliados a la Seguridad Social que abonan tard¨ªamente las cotizaciones no tienen derecho a cobrar pensi¨®n de jubilaci¨®n, seg¨²n una reciente sentencia del Tribunal Constitucional. Esta sentencia se refiere al caso, relativarriente frecuente., de trabajadores aut¨®nomos que no re¨²nen en el momento de la jubilaci¨®n el rr¨²rnero de cotizaciones sufic¨ªentes y abonan la diferencia de una sola vez.Es lo que se entiende por compra de pensiones, aunque el Constitucional estima en su sentencia que deber¨ªan buscarse formas menos severas para combatir el fraude que la p¨¦rdida del derecho a esta prestaci¨®n.
El Constitucional, en la sentenc¨ªa de la que ha sido ponente su presidente, Francisco Tom¨¢s y Valiente, y que se ha emitido con los votos particulares en contra de cinco magistrados, rechaza el recurso de amparo interpuesto por Dolores Ju¨¢rez Cobo, de 72 a?os, contra la resoluci¨®n del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la que se le denegaba una pensi¨®n de jubilaci¨®n. Esta resoluci¨®n, fue confirmada por la Mag¨ªstratura de Ja¨¦n y por el Tribunal Central de Trabajo.
El INSS se opuso al recurso por entender que, de aceptarlo, podr¨ªa favorecerse la compra de pensiones. El Tribunal Constitucional lo rechaz¨® a su vez por entender que no quedaba lesionado el derecho constitucional de la recurrente a la igualdad.
Efectos perturbadores
Tanto el INSS como las posteriores instancias judiciales entendieron que la recurrente no ten¨ªa derecho a la pensi¨®n porque cuando cumpli¨® los 67 a?os y solicit¨® la prestaci¨®n por jubilaci¨®n hab¨ªa cotizado 62 mensualidades, en lugar de las 119 que marca la ley. El INSS entendi¨® que no ten¨ªan validez las cuotas que Dolores Ju¨¢rez aboil¨® de una vez con recargo.Dolores Ju¨¢rez entendi¨® que la resoluci¨®n del INSS era discriminatoria para su persona, ya que cumpl¨ªa todos los requisitos, -pese a lo cual se le deneg¨® la pet¨ªci¨®n por no concederse validez a las cotizaciones efectuadas "a requeirimiento de la propia entidad por el solo hecho de corresponder a per¨ªodos en los que no se hab¨ªa a¨²n producido la afiliaci¨®n".
El Constitucional decidi¨® admitir a tr¨¢mite el recurso y conceder el beneficio de la justicia gratuita a la interesada.
En sus fundamentos jur¨ªdicos, el Tribunal se?ala que cuando un trabajador se afilia tard¨ªamente al r¨¦gimen especial de trabajadores aut¨®nomos "produce con su dec¨ªsi¨®n efectos perturbadores, tanto para las previsiones de la gesti¨®n de la Seguridad Social como para la generalidad de los sujetos acogidos a este r¨¦gimen".
Finalmente, a?ade la sentencia, hay que tener en cuenta que el pago tard¨ªo de las cotizaciones es ineficaz para la percepci¨®n de la prestaci¨®n de jubilaci¨®n, pero produce otros efectos favorables para el interesado, como el derecho a asistencia sanitaria y otros corrio prestaciones por invalidez y dem¨¢s servicios sociales".
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