El debate sobre la contribuci¨®n urbana
La sentencia del Tribunal Constitucional por la que se determin¨® la inconstitucionalidad de la Ley 24/1983 en sus disposiciones relativas a la libertad de tipos de contribuci¨®n urbana ha tenido la gran virtud de evidenciar, afirman los autores del presente art¨ªculo, la pol¨ªtica de parche que en el campo de la fiscalidad local ha caracterizado la actuaci¨®n de la Administraci¨®n del Estado.
La discrecionalidad en la concreci¨®n de los tipos impositivos permiti¨® en su momento frenar las demandas municipales dirigida exigir una reforma profunda de la fiscalidad local, en concordancia con el principio de autonom¨ªa reconocida en la Constituci¨®n espa?ola. Se postergaba as¨ª una d las asignaturas pendientes de transici¨®n democr¨¢tica.El coste de esta pol¨ªtica de parche no ha podido ser m¨¢s alto. Los ayuntamientos han tenido que devolver decenas de miles de millones de pesetas. La: haciendas locales han vuelto , ser estructuralmente deficitarias Se ha tenido que volver a peregrinar a Madrid en la b¨²squeda de financiaci¨®n. Y lo que es m¨¢s grave: se ha dejado pudrir un problema, con el evidente coste pol¨ªtico que ello ha acarreado.
La sentencia del Constitucional permiti¨® albergar esperanzas de que, por fin, se afrontar¨ªa el reto de la modernizaci¨®n de las haciendas locales. Pocos d¨ªas despu¨¦s de su publicaci¨®n, el Gobierno distribu¨ªa un nuevo proyecto de ley de financiaci¨®n de las corporaciones locales, y se compromet¨ªa a su tramitaci¨®n antes de finalizar el a?o en curso. Sin embargo, la actual tramitaci¨®n de urgencia de la llamada ley puente, as¨ª como el nuevo retraso sufrido por la referida ley puente, de financiaci¨®n (que se posterga al a?o pr¨®ximo), permiten albergar ciertas dudas acerca de si no estaremos reviviendo el pasado.
La nueva libertad de tipos (dentro de los l¨ªmites marcados por la ley puente) es una necesidad innegable para el desahogo financiero de nuestros municipios. Pero al mismo tiempo es un paso m¨¢s en la pol¨ªtica de parche si paralelamente no se produce una reforma en profundidad de la hacienda local.
Aspecto clave de la reforma ha de ser, sin duda, el nuevo tributo inmobiliario que habr¨¢ de sustituir a la contribuci¨®n territorial urbana (CTU). Particularmente la referenciaci¨®n efectiva de la valoraci¨®n catastral a los valores reales de mercado, como ¨²nico mecanismo que puede garantizar la equidad, funcionalidad y modernizaci¨®n del sistema. El entrelazamiento de las distintas figuras fiscales sobre la propiedad inmobiliaria aparece, sin embargo, como la gran losa que dificulta una resoluci¨®n progresiva a dicho problema. Los, valores catastrales tienen una trascendencia central en otros tributos, de titularidad estatal, y no local, como la CIU: renta, patrimonio, IVA, transmisiones y sucesiones.
Car¨¢cter inflacionario
Los elevados tipos impositivos imperantes en los impuestos sobre la transmisi¨®n de la riqueza inmobiliaria (un 6% en transmisiones patrimoniales y entre un 7% y un 25% en sucesiones) provocan, en un bien de primera necesidad como es la vivienda, el encarecimiento excesivo de la misma. En la misma direcci¨®n inflacionista juegan los impuestos sobre el consumo (IVA), as¨ª como sobre plusval¨ªa de los inmuebles. Sobrecarga tributaria que conduce, de forma estructura?, a ocultar el montante real de las transmisiones, liquidando dichos impuestos en base al valor catastral, en la. medida en que ¨¦ste suele situarse muy alejado del valor real de mercado. Los resultados de la incoherencia del marco fiscal inmobiliario no pueden ser m¨¢s negativos: car¨¢cter inflacionista de los tributos sobre la circulaci¨®n y el consumo, falsificaci¨®n sistem¨¢tica de los documentos p¨²blicos (Registro de la Propiedad), alimentaci¨®n y regeneraci¨®n de dinero negro, as¨ª como, y fundamentalmente, fraude institucionalizado. S¨®lo una valiente reconversi¨®n de dichos tributos, que acerque significativamente los valores fiscales a los de mercado y reduzca paralelamente los tipos impositivos, puede atajar la ca¨®tica y nociva situaci¨®n descrita.
En cuanto al impuesto sobre la renta, el marco no es menos preocupante. El tema aut¨¦nticamente de fondo en relaci¨®n a dicho impuesto consiste en su car¨¢cter de gravamen sobre el valor, que no sobre el rendimiento, del capital inmobiliario. La asignaci¨®n de un 3% del valor catastral como rentas presuntas de los bienes inmuebles en r¨¦gimen de propiedad, especialmente de los ocupados por sus titulares, no s¨®lo es escandalosa, en cuanto ficticia, sino que abiertamente se contrapone a la naturaleza misma del impuesto sobre la renta: un tributo sobre el rendimiento y no sobre el capital. En este sentido, lo de menos es que la CTU o los gastos de conservaci¨®n se consideren o no partidas deducibles en la estimaci¨®n del rendimiento. Lo verdaderamente importante es la duplicaci¨®n de carga fiscal que soportan los inmuebles ocupados por los propietarios: IRPF y urbana (as¨ª como, en su caso, patrimonio). El Estado se apropia as¨ª una porci¨®n significativa de fiscalidad (unos 100.000 millones de pesetas) que, en la l¨®gica profunda del sistema tributario, corresponder¨ªa a las corporaciones locales, al ser ¨¦stas las depositarias del ¨²nico aut¨¦ntico tributo sobre el valor de la propiedad: la contribuci¨®n urbana.
La situaci¨®n presente determina que sea el Estado, y no lo municipios, el gran beneficiario di las revisiones catastrales. Sin embargo, son los ayuntamientos los que padecen las principales con secuencias de erosi¨®n pol¨ªtica de proceso de revisi¨®n, al aparece como los principales impulsores del mismo. Si un municipios propone acercar de forma efectiva los valores catastrales a la realidad, obtendr¨¢ como consecuencia un crecimiento exponencial de la presi¨®n fiscal soportada por los vecinos, de cuyos beneficios s¨®lo en una peque?a medida se beneficiar¨¢.
Reforma en profundidad
La racionalizaci¨®n y modernizaci¨®n de la hacienda local, por tanto, no puede desligarse de una reforma en profundidad del actual sistema impositivo sobre la propiedad inmueble. Reforma que tendr¨ªa que pivotar en torno a los siguientes criterios generales:
1. Referenciar toda valoraci¨®n fiscal (incluyendo transmisiones y sucesiones) a un valor ¨²nico administrativo: el catastral, basado en el valor real de mercado. Se evitar¨ªa as¨ª la esperp¨¦ntica situaci¨®n actual de proliferaci¨®n de valores administrativos, as¨ª como la discrecional pr¨¢ctica de comprobaci¨®n de valores.
2. Despolitizar las revisiones catastrales mediante una amplia libertad en la determinaci¨®n de tipos, especialmente en materia de urbana, transmisiones y sucesiones. La valoraci¨®n es una tarea t¨¦cnica, y no pol¨ªtica. La aut¨¦ntica discusi¨®n pol¨ªtica ha de situarse en la asignaci¨®n del tipo impositivo.
3. Erradicar del IRPF la tributaci¨®n de las rentas presuntas de los inmuebles ocupados por sus propios propietarios, provocando as¨ª la desaparici¨®n de la actual doble imposici¨®n que representa la CTU y el impuesto de la renta sobre un mismo objeto: el valor de los bienes inmuebles. Y subsumiendo por tanto en la primera la porci¨®n de tributaci¨®n inmobiliaria actualmente en el impuesto de renta.
4. Dotar a las corporaciones locales de aut¨¦ntica responsabilizaci¨®n en el proceso de evaluaci¨®n catastral, conjuntamente con la Administraci¨®n central y aut¨®noma, de forma tal que su participaci¨®n en el mismo se corresponda al grado de desgaste pol¨ªtico que deba afrontar.
Una ¨²ltima reflexi¨®n acerca de las consecuencias urban¨ªsticas que una reforma de este tipo generar¨ªa: el aumento de la contribuci¨®n urbana, al incluirse en la misma una parte sustancial del actual importe del IRPF, no s¨®lo permitir¨ªa sacar a los municipios de su situaci¨®n de d¨¦ficit financiero, sin que ello representase incrementar la presi¨®n fiscal de los ciudadanos, sino que a su vez tendr¨ªa efectos urban¨ªsticos extraordinariamente positivos, ya que potenciar¨ªa una m¨¢s racional utilizaci¨®n del patrimonio inmobiliario. El acercamiento de los valores catastrales a los reales de mercado, junto a una sistem¨¢tica pol¨ªtica de revisi¨®n peri¨®dica de los mismos, tendr¨ªa el efecto de desalentar la retenci¨®n especulativa del suelo y la vivienda; sobre todo si se vinculase a la aplicaci¨®n de un aut¨¦ntico impuesto sobre solares.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Presupuestos municipales
- Impuestos municipales
- Tribunal Constitucional
- Opini¨®n
- Finanzas municipales
- Tribunales
- Hacienda p¨²blica
- Poder judicial
- Tributos
- Finanzas p¨²blicas
- Proceso judicial
- Legislaci¨®n
- Finanzas
- Justicia
- Ayuntamientos
- Gobierno municipal
- Administraci¨®n local
- Pol¨ªtica municipal
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica