El Constitucional deniega el amparo a Gonzalo de Borb¨®n en un pleito por ruina
El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por Gonzalo de Borb¨®n Dampierre, que alegaba vulneraci¨®n del derecho a la tutela judicial, por no haber sido emplazado personalmente en los juicios por declaraci¨®n de ruina de un edificio de la calle de Serrano de Madrid donde Gonzalo de Borb¨®n ten¨ªa arrendada una vivienda. El tribunal entiende que no ha mostrado la "diligencia necesaria" para personarse en los recursos cuyos fallos fueron contrarios a sus intereses.La sala tercera de la Audiencia Territorial de Madrid, en 1981, y la cuarta del Tribunal Supremo, en 1983, confirmaron en sendas sentencias el acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de la declaraci¨®n de ruina del edificio mencionado.
El Constitucional reitera su doctrina de que el simple emplazamiento por edictos no es suficiente para garantizar la defensa de quien puede comparecer en un pleito para defender sus intereses, pero ello "no excusa de la debida diligencia por parte de los afectados en la defensa de sus derechos e intereses".
En el caso de Gonzalo de Borb¨®n los magistrados se?alan que se ha extraviado el expediente administrativo en el Ayuntamiento de Madrid, y por tanto no es posible "ratificar documentalmente que tambi¨¦n al se?or Borb¨®n Dampierre le fue comunicada la iniciaci¨®n del expediente contradictorio de ruina".
Pero a?aden que hay que aceptar la tesis del fiscal por la que "no pueden sino tomarse en consideraci¨®n las relaciones de vecindad existentes entre los afectados, las cuales, seg¨²n reglas de com¨²n experiencia, habr¨ªan otorgado notoriedad al expediente de declaraci¨®n de ruina entre los ocupantes de la finca aun en el supuesto de que respecto de alguno de ellos no se hubiese dado cumplimiento al decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo".
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