El comit¨¦ de Al¨²mina-Aluminio recurre los despidos anunciados por Inespal
Los miembros del comit¨¦ de empresa de Al¨²mina-Aluminio, del grupo p¨²blico Industria Espa?ola del Aluminio (Inespal), que ayer recibieron por v¨ªa notarial las notificaciones de despido de la empresa tras negarse a aceptarlas el d¨ªa anterior por no considerar v¨¢lido el procedimiento, han anunciado la interposici¨®n de recursos, primero ante el Instituto de Mediaci¨®n, Arbitraje y Conciliaci¨®n, y, en el caso de que ¨¦ste no prospere, ante la Magistratura de Trabajo.
Ant¨®n Casal, miembro del comit¨¦ de Al¨²mina-Aluminio, asegur¨® que "todos ¨¦ramos conscientes de que las notificaciones iban a llegar, pero lo que nos importa ahora mismo es la situaci¨®n y lo que pueda ocurrir con nuestros 110 compa?eros tambi¨¦n despedidos. Y ah¨ª es donde vamos a luchar", dijo, al tiempo que anunci¨® la adopci¨®n de medidas de fuerza y movilizaciones si los despidos se llevan a cabo. "Aqu¨ª va a pasar algo muy gordo", matiz¨®.Respecto a las notificaciones de despido de los miembros del comit¨¦, coment¨® que los sindicatos "tienen que mojarse en el tema. Si en realidad hay centrales sindicales en este pa¨ªs y no toman conciencia de lo que aqu¨ª ocurre, es mejor que cierren sus locales porque no sirven para nada".
Los despidos notificados ayer se llevan a cabo tras el grave conflicto surgido en la factor¨ªa de San Cipri¨¢n (Lugo) al abandonar los trabajadores sus puestos por el embarque en un puerto pr¨®ximo de bidones procedentes del mercante Cason conteniendo productos t¨®xicos y que origin¨® la paralizaci¨®n de la producci¨®n de la factor¨ªa de aluminio, con unas p¨¦rdidas que la empresa estima en 16.000 millones de pesetas y un per¨ªodo de seis meses para la recuperaci¨®n del nivel de producci¨®n.
Faltas grav¨ªsimas
Los despidos son efectivos desde ayer, d¨ªa 8, y se realizan por estimar "sendas y grav¨ªsimas transgresiones de la buena fe contractual, para las que la Ley de 8 de marzo de 1980 del Estatuto de los Trabajadores, en su art¨ªculo 54, prev¨¦ como medida sancionadora la del despido disciplinario". El acta de notificaci¨®n indica que el comit¨¦ "actu¨® de forma concertada, sin que se pusiera de manifiesto ninguna postura discrepante, por lo que cabe estimar que la responsabilidad alcanza a todos y a cada uno de sus miembros".En el expediente se acusa al comit¨¦ de "denegaci¨®n constante de prestaci¨®n de servicios m¨ªnimos..., direcci¨®n, obstrucci¨®n permanente del derecho de libertad al trabajo, al mantener controles en los accesos que impidieron la incorporaci¨®n de los trabajadores, e intento de usurpaci¨®n de funciones de direcci¨®n, comunic¨¢ndoselo a ¨¦sta para la transferencia de competencias directivas".
La empresa mantiene que las primeras causas constituyen "promoci¨®n, participaci¨®n activa y sostenimiento de huelga", y las restantes, "actos abusivos e il¨ªcitos".
?sta es la primera ocasi¨®n en que una empresa despide a todo su comit¨¦, ya que el Estatuto de los Trabajadores, en su art¨ªculo 68, establece que "el comit¨¦ no podr¨¢ ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del a?o siguiente a la expiraci¨®n de su mandato, salvo en el caso de que ¨¦sta se produzca por revocaci¨®n o dimisi¨®n, siempre que el despido o sanci¨®n se base en acci¨®n del trabajador en el ejercicio de su representaci¨®n".
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