Delitos verbales
En un reciente art¨ªculo aparecido en la Prensa, Rafael S¨¢nchez Ferlosio ven¨ªa a sumar su opini¨®n al conjunto de protestas que, en diversos sectores, ha levantado la confirmaci¨®n por parte del Tribunal Supremo de la condena impuesta al periodista Juanjo Fern¨¢ndez por un art¨ªculo en el que, al parecer, vert¨ªa conceptos injuriosos para el Rey. Pero, lejos de tratar el caso particular, como han hecho otros, Ferlosio se ha limitado a se?alar la monstruosa desproporci¨®n que existe entre la pena y el delito cuando ¨¦ste es tan s¨®lo de palabra. Meter en el mismo saco el delito de palabra y el de obra, aun teniendo en cuenta la cuantificaci¨®n penal correspondiente al grado de falta, no parece conforme a la raz¨®n trat¨¢ndose -como se trata- de dos actos radicalmente diferentes que piden no s¨®lo diferente clase de castigo, sino tambi¨¦n diferente clase de compensaci¨®n. En otras palabras, un diferente sistema de aplicaci¨®n de una justicia elaborada esencialmente para reparar en lo posible los delitos de obra.La teor¨ªa no deja de ser singular por cuanto parece exigir una cortadura en el campo de la conducta humana que, para el hombre adulto y sobre todo en las relaciones sociales que constituyen el ¨¢mbito de la justicia, no puede tener otro origen que la palabra. No entiendo nada sobre el asunto y supongo que se necesita toda la formaci¨®n de un fil¨®sofo del derecho para pronunciarse sobre ¨¦l con rigor, pero quiero entender que no ser¨¢ la palabra, en tanto que palabra, lo que debe juzgarse como distinto al acto -pues no deja de ser un acto-, sino que la palabra delictiva puede desgajarse de la jurisprudencia normal para formar un cap¨ªtulo especial de los delitos. No parece que sea necesario recurrir al caso de esas palabras delictivas -agravios, afrentas, injurias, calumnias, todo aquello sobre lo que tan sagazmente discurr¨ªa Cervantes- que con frecuencia son el origen de una reacci¨®n o una represalia punibles y que, o bien son objeto de delito, o bien de atenuante al delito subsiguiente (homogeneiz¨¢ndose as¨ª con el conjunto de actos que constituyen el continuo de la conducta que debe ser considerado por el juez), para estimar que s¨®lo el caso en que el delito se reduzca a un n¨²mero de palabras dichas o escritas -pero sin posterior consecuencia en otros actos- se podr¨ªa incluir en el capitulado especial de las infracciones verbales.
Tal es, al parecer, el caso del art¨ªculo publicado por el periodista Juanjo Fern¨¢ndez, art¨ªculo que en nada ha movido a la opini¨®n, que no ha provocado la menor reacci¨®n p¨²blica, del que nadie se ha servido para juzgar la figura del Rey y que s¨®lo ha repercutido en la persona de Juanjo Fern¨¢ndez. As¨ª pues, si se establece una cierta identidad entre la Constituci¨®n y las aspiraciones pol¨ªticas de la sociedad espa?ola, si la primera advierte, denuncia y castiga un delito que la segunda ignora o desde?a, ?no ser¨¢ necesario inventar una categor¨ªa jur¨ªdica que imponga una pena que a su vez respete tal ignorancia o indiferencia? Por supuesto que no estoy insinuando la conveniencia de imponer una cierta censura sobre ciertas materias; nada m¨¢s lejos de m¨ª. Me limito a se?alar tan s¨®lo que la autom¨¢tica aplicaci¨®n del C¨®digo, adem¨¢s de producir. una sentencia desproporcionada, airea y da importancia a unas palabras que reducidas al ¨¢mbito de su publicaci¨®n nunca la habr¨ªan tenido. A costa de una m¨¢s que dura sentencia, el periodista Juanjo Fern¨¢ndez ha obtenido para sus palabras un eco que jam¨¢s habr¨ªa encontrado sin la intervenci¨®n de la justicia.
En 1986, tras varios a?os de silencio, Rafael S¨¢nchez Ferlosio public¨® de golpe tres libros bajo el mismo sello editorial. Tres libros muy diferentes, una novela y dos ensayos, que tanto por su naturaleza cuanto por la reservada e indisciplinada carrera de su autor, despertaron en el mundo literario una plenamente justificada expectaci¨®n que, tras la lectura de las obras, se hab¨ªa de trocar en la confirmaci¨®n poco menos que un¨¢nime de la estatura literaria de Ferlosio, una figura ¨²nica en nuestras letras, higi¨¦nica y disciplinadamente alejada de la feria de los encomios, los premios y las distinciones. Las revistas especializadas y los suplementos literarios dedicaron a esas tres obras sus correspondientes espacios, algunos con car¨¢cter de exclusiva. Una publicaci¨®n titulada Quimera -de escasa difusi¨®n incluso en el reducido mundo de las letras- dedic¨® en su n¨²mero 63, sin fecha, no menos de seis art¨ªculos, con un total de 18 p¨¢ginas, a la "vuelta de S¨¢nchez Ferlosio" y al examen cr¨ªtico de sus tres obras. El ¨²ltimo de esos seis art¨ªculos se titula Un tiro en falso y est¨¢ firmado por Juanjo Fern¨¢ndez. Ni siquiera se puede decir de ¨¦l que es buena muestra de la clase de cr¨ªtica que se prodiga en nuestro pa¨ªs. Ni siquiera alcanza esa abrumadora mediocridad. Para suministrar al lector una idea de su altura anal¨ªtica, me limitar¨¦ a transcribir dos p¨¢rrafos de tal art¨ªculo, el primero y el ¨²ltimo. El primero dice as¨ª: "Lo peor de este libro no es la incoherencia de su argumentaci¨®n, ni lo err¨¢tico y farragoso de su exposici¨®n, ni la incompetencia con que el autor aborda asuntos que a todas luces le vienen grandes; lo peor, teniendo en cuenta los desmedidos elogios que en diarios inequ¨ªvocamente democr¨¢ticos se prodigan sobre ¨¦l, es que Rafael S¨¢nchez Ferlosio tiene una concepci¨®n falangista de la historia". El segundo y final p¨¢rrafo del art¨ªculo reza as¨ª: "Resumiendo: Campo de Marte.
1. El Ej¨¦rcito nacional es un libro fallido por falta del m¨¢s elemental rigor y conocimientos. Ni ensayo, ni estudio hist¨®rico, ni panfleto, ni fantas¨ªa literaria (para eso ¨²ltimo hubiera necesitado un estilo menos recargado y menos autocitas); simple perorata de caf¨¦ de un sabio de aquellos que ya critic¨® Larra, que, confiados en la fama y conocimientos que les prestan sus amigos, se creen autorizados a disertar sobre esto y aquello, sin molestarse en documentarse antes. Lamentablemente, este libro es un viaje a ninguna parte, en el que ni siquiera vale la pena el farragoso viaje mismo. Un libro in¨²til, de los que tanto abundan en un pa¨ªs donde el saber se confunde con la ret¨®rica pomposa".
Evidentemente, la cr¨ªtica es libre y con toda libertad la prac-
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tica Juanjo Fern¨¢ndez, y cuanto m¨¢s inepta y peor intencionada, m¨¢s libre es, por cuanto no se atiene a los l¨ªmites de ,justeza y sagacidad a que debe someterse toda buena cr¨ªtica. Es libre, impune y nada de lo que dice est¨¢ sujeto a ley, a menos que introduzca injurias. Pero el delito que comete Juanjo Fern¨¢ndez contra el libro de Ferlosio es, si cabe, m¨¢s flagrante que el que comete contra la figura del Rey, que sufre la gran desventaja de estar defendido por la Constituci¨®n. Es lo malo de la Constituci¨®n; en su prop¨®sito de deslindar la figura del Monarca, tomar¨¢ sobre s¨ª su defensa, en caso de infracci¨®n, encomendando el procedimiento a la magistratura y priv¨¢ndole de su propia r¨¦plica, ese incontestable desd¨¦n con que el rey justo puede responder al ciudadano lenguaraz. As¨ª, en comparaci¨®n con Ferlosio, no defendido por la Constituci¨®n de un cr¨ªtico inepto e inconfesadamente rencoroso, el Rey -preservado de ella- se ha de comportar como su hom¨®logo en el ajedrez, una figura capital y de casi nula. capacidad defensiva, respaldado tan s¨®lo en la potencia de sus adl¨¢teres. ?Pues alguien podr¨¢ presumir que una pluma como la de Juanjo Fern¨¢ndez puede poner en peligro la Monarqu¨ªa? La Monarqu¨ªa o la Rep¨²blica o la Sant¨ªsima Trinidad, puestos a enumerar invenciones fr¨¢giles. ?Es que alguien duda de que el Rey no se basta para desestimar con un gesto las afirmaciones de una pluma como la de Juanjo Fern¨¢ndez? Se basta Ferlosio, y de una manera muy simple, gracias a que no est¨¢ defendido por la Constituci¨®n. Basta con deso¨ªrle, con no hacerle caso, como lo ha deso¨ªdo Ferlosio, que probablemente ha salido en defensa de su cr¨ªtico sin haber le¨ªdo su art¨ªculo, como no lo han le¨ªdo la mayor¨ªa de los espa?oles, que s¨®lo lo conocen por los fragmentos reproducidos por la Prensa como prueba de su delito. Pero no as¨ª la magistratura, que, con la ley en la mano y la guardia siempre montada, no cejar¨¢ en su prop¨®sito de se?alar, hacer p¨²blico y castigar el agravio. "Haced las cosas bien, que lo dem¨¢s os ser¨¢ dado", dec¨ªa san Agust¨ªn. A lo que replicar¨ªa ?scar Wilde, dirigi¨¦ndose a su defensor tras conocer el fallo adverso de la justicia: "No ten¨ªa por qu¨¦ haberse molestado usted".
En verdad, llega uno a pensar que los delitos verbales son tan s¨®lo el fruto de una mala educaci¨®n. El hombre bien educado les quita importancia, el rufi¨¢n los agiganta. Un individuo que dedica buena parte de su tiempo a escribir una obra meditada y recibe una cr¨ªtica como la de Juanjo Fern¨¢ndez termina por dar poca importancia a las palabras (sobre todo a las vejatorias) y considerar que los delitos verbales deber¨ªan incluirse en un cap¨ªtulo que un juez bien educado contemplar¨¢ siempre con indulgencia y algo de menosprecio. Tal vez eso explique la postura de Ferlosio respecto a los delitos de palabra.
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