El juez absuelve a Cristina Almeida porque sus cr¨ªticas aun magistrado de Pamplona "no pueden ofenderle"
Guillermo, Ruiz Polanco, titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de la Audiencia de Pamplona, dio ayer lectura p¨²blica a la sentencia absolutoria dictada para la abogada Cristina Almeida, en el proceso instruido contra ella por un presunto delito de desacato injurioso. FA proceso se inici¨® a ra¨ªz de las cr¨ªticas de la ahogada contra las actuaciones judiciales del magistrado Juan Jos¨¦ Garc¨ªa P¨¦rez, autor del procesamiento de cuatro m¨¦dicos, y una joven por un supuesto delito de aborto ilegal. Almeida cit¨® en sus cr¨ªticas antecedentes sobre la salud ps¨ªquica del magistrado.
El juez Ruiz Polanco afirma en la sentencia, al referirse al magistrado Garc¨ªa P¨¦rez, acusador particular en la causa, que "su honor es inatacable", y a?ade que Ias frases pronunciadas por la acusada tan s¨®lo son acreedoras de su propio desvalor y del mismo desprecio que ineficazmente trataron de arrojar".La propia sentencia manifiesta que en el proceso "mucho ha sido el ruido y pocas van a ser las nueces", y califica de "craso error" el hecho de que Garc¨ªa P¨¦rez se hubiese considerado lesionado en su honor por las afirmaciones de Cristina Almeida. "Su honor de juez, funci¨®n que ocupa cada minuto de su tiempo", se?ala el magistrado, "es inatacable. Su honor es el honor de su pueblo y el honor de su Rey; el honor del pueblo al que sirve y el del Rey en cuyo nombre lo hace". Guillermo Ruiz Polanco contin¨²a en los ftmdamentos de derecho de la sentencia absolutoria relatando que "contra ese honor, cuya protecci¨®n es imperativo legal y sentimental, nada pueden, absolutamente nada, la chabacaner¨ªa, la inelegancia, el mal gusto, la persecuci¨®n personal, la frivolidad o la ligereza de lengua; nada pueden ni podr¨¢n quienes confunden ' el leg¨ªtimo ejercicio de la libertad de expresi¨®n con la expresi¨®n libremente irrespetuosa; nada puede", contin¨²a Ruiz Polanco, "la desafortunada y vergonzosa pol¨¦mica que pudo y debi¨® ser evitada por quien o quienes han antepuesto a la deseable y necesaria nobleza de su proceder la conveniencia de publicar un expediente, diligencia o informe reservado, secreto e inquisitorial, y por lo mismo, nulo de pleno derecho, -que deja indefenso a quien lo padece y cuya remisi¨®n a estos autos, contraviniendo lo resuelto en orden a la prueba, supone una grav¨ªsima injerencia en la funci¨®n jurisdiccional".
L¨®=*tes de la cr¨ªtica
En la sentencia, el magistrado se refiere a los l¨ªmites de la cr¨ªtica, indicando que "es obvio el planteamiento en los presentes autos de lo que ya se va haciendovieja pol¨¦mica en orden a la colocaci¨®n en la escala de valores. sociales de los derechos y ¨¢nimos de defensa y de cr¨ªtica en su enfrentamiento con el honor de los ciudadanos y el del propio Estado, pol¨¦mica que lleva en su entra?a una dif¨ªcil y espinosa cuesti¨®n de l¨ªmites, en la que a veces, seg¨²n el pensamiento encerrado en la sentencia, del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1982, puede primar el inter¨¦s comunitario a trav¨¦s de una indulgente o comprensiva valoraci¨®n de la cr¨ªtica, en la que quienes ejercen funciones p¨²blicas deben ser una de las m¨¢s sensibles servidumbres de su vocaci¨®n".
Por otro lado, el titul¨¢r delJuzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Pamplona cita en la sentencia un texto del peri¨®dico Diario de Navarra, publicado el pasado domingo, en?,el que el rotativo asimilaba la solicitud de Izquierda Unida para que fueran destruidas las fichas p¨®ficiales sobre homosexualidad existentes en Espa?a a los informes reservados enviados a Pamplona por el Consejo General del Poder Judicial, en los que se pon¨ªa de manifiesto la enfermedad psiqui¨¢trica padecida por Garc¨ªa P¨¦rez,.y que, seg¨²n el peri¨®dico, atentan directamente "contra el honor y la intimidad de una persona, y adem¨¢s no hab¨ªan sido tenidos como prueba".
Ruiz Polanco acusa finalmente a Almeida de "tratar de provocar la confusi¨®n de los ciudadanos con asombrosa estulticia partidista, aun disfrazada anecd¨®tica y pobremente de floridas expresiones". Seg¨²n la sentencia, "no ofende quien quiere, sino quien puede, y mal puede ofender quien, por lo dicho, no puede y que, por otra parte ` es tanto m¨¢s censurable cuando ostenta la calidad de abogada en eJercicio".
Re~endaci¨®n al juez
En su desarrollo final, la sentencia se?ala que "ni el concepto p¨²blico de afrenta ni el an¨¢lisis M estado, dignidad y circunstancias de ofendido y ofensor deben permitir a un juez sentirse ofendido por expresiones como las que son objeto de las presentes diligencias, a t¨ªtulo de delito ni de falta. Y ello, adem¨¢s, porque desde el pasado 19 de noviembre hasta el presente la comprensi¨®n de los hechos iniciales y sus posteriores matizaciones hacen aparecer luminosamente claia la imposibilidad intelectual de tal ofensa. Y sin posibilidad intelectual es evidente que se desvanece la posibilidad jur¨ªdica".
El propio juez sentenciante califica su fallo como el mejor m¨¦todo para satisfacer al acusador, "proclamando que su honor personal y profesional no ha estado, ni est¨¢, ni estar¨¢ en entredicho por causa de conductas pomo la enjuiciada".
Contra esta sentencia, la acusaci¨®n particular puede interponer recurso ante la Audiencia Provincial en un plazo de cincad¨ªas.
La abogada defensora de Almeida, Karmen Aranburu, no quiso pronunciarse sobre la sentencia, aunque declar¨® que numerosos razonamientos contenidos en ella la dejaban "perpleja" y "asombrada".
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