El discurso jur¨ªdico del olvido
Una vez m¨¢s el poder militar acaba de tener una expresi¨®n contundentemente, contradictoria con los deseos y los reales intereses de la sociedad argentina. En esta ocasi¨®n, lo ha hecho con una petulancia propia, tanto a la condici¨®n de alzado en armas de su actor principal como a sus rasgos psicol¨®gicos. Pero no nos enga?emos. M¨¢s all¨¢ de los aspectos casi histri¨®nicos que rodean los hechos protagonizados por Rico -que as¨ª deber¨ªan calificarse si no hubiera sido que puso en peligro la vida y los bienes de ciudadanos inermes-, es oportuno que volvamos sobre su condici¨®n nata de alzado en armas y veamos qui¨¦nes permiten esta puesta en peligro de las instituciones democr¨¢ticas.Pues bien, la tipificaci¨®n que aqu¨ª utilizo no es un simple recurso sem¨¢ntico. Lo hago con la clara intenci¨®n de se?alar la deformaci¨®n en la que de modo harto pernicioso han incurrido quienes, desde su poder de definici¨®n jur¨ªdica, a partir de los hechos de la Semana Santa pasada llevados a cabo por el propio Rico, tipificaron su comportamiento como de mera indisciplina militar (se habl¨® entonces ya de un mot¨ªn).
El Estado de derecho y el respeto de la voluntad popular deben ser defendidos mediante la aplicaci¨®n de la ley. Esto, que es una verdad de Perogrullo y que ha constituido la esencia del discurso ¨¦tico del presidente Alfons¨ªn, no ha sido cumplido por la clase pol¨ªtica argentina, ni por los juristas con peso en las decisiones de gobierno, y mucho menos por los jueces, con algunas excepciones dignas de resaltar.
Aberrante conducta
El Parlamento nacional sancion¨® ya en 1984 la ley 23.077, de Protecci¨®n al Orden Constitucional y de la Vida Democr¨¢tica, mediante la cual el antiguo delito de rebeli¨®n del art¨ªculo 226 del C¨®digo Penal resultaba transformado como atentado al orden constitucional, con el fin de privar a esta aberrante conducta de la connotaci¨®n heroica y rom¨¢ntica que posee el t¨¦rmino de rebeli¨®n (as¨ª rezaba el mensaje del poder ejecutivo en el proyecto de ley). Se imputar¨ªa semejante delito a quien pretendiera arrancar una medida o concesi¨®n a alguno de los poderes p¨²blicos del Gobierno, debiendo ser juzgado por la justicia civil, que podr¨ªa condenarlo con una pena muy dura.
Ahora bien, de todos es sabido cu¨¢l fue el objetivo -finalmente alcanzado- por el movimiento de Semana Santa, encabezado por Rico, desde Campo de Mayo: obtener una concesi¨®n m¨¢s del leg¨ªtimo poder pol¨ªtico, cual fue la ley de obediencia debida. Con ¨¦sta, como se sabe, nuevamente se violent¨® la decisi¨®n de profundizar en la investigaci¨®n y responsabilizaci¨®n por las atrocidades cometidas durante la d¨¦cada b¨¢rbara. De este modo qued¨® asimismo de manifiesto la err¨®nea estrategia seguida respecto de la cuesti¨®n militar y se super¨®, a mi modo de ver, el l¨ªmite de lo tolerable (v¨¦ase EL PA?S del 23 de junio de 1987).
Sin embargo, cuando el juez federal de San Isidro abri¨® el respectivo sumario contra Rico por aquellos hechos, r¨¢pidamente se le plante¨® un conflicto negativo de competencia por la inhibitoria que le requiriera la justicia militar. ?sta juzgar¨ªa al acusado por el supuesto mot¨ªn, debiendo aplicarle, en su caso, una pena m¨¢s leve. Es aqu¨ª donde se hace oportuno subrayar el papel cumplido por eso que denomino discurso juridico del olvido, que contribuye a cancelar la memoria hist¨®rica argentina, tan necesaria en esta negra etapa. En efecto, el procurador general de la naci¨®n, dejando de lado un c¨²mulo de testimonios y pruebas eficaces, no reconoci¨® en la conducta de Rico una intenci¨®n de arrancar ninguna medida o concesi¨®n de los poderes p¨²blicos. Valdr¨ªa la pena leer el voto en disidencia del digno juez de la Corte Suprema Jorge Bacqu¨¦, se?alando todas las circunstancias e incontables elementos que ratifican esa intenci¨®n manifiesta de Rico. Sin embargo, la Corte Suprema convalid¨® el criterio del procurador general y afirm¨® la competencia de la justicia militar. Ya sabemos lo que ocurri¨® despu¨¦s. Rico fue dejado en prisi¨®n preventiva atenuada, luego se escap¨® y finalmente volvi¨® a las andadas.
?Qu¨¦ significa todo esto? Las reiteradas concesiones que la clase pol¨ªtica argentina hizo a la soberbia militar, antes de haber procedido con el leg¨ªtimo vigor que el voto popular requiri¨® desde el triunfo radical en octubre de 1983, han sido facilitadas primero y convalidades despu¨¦s por una Administraci¨®n de justicia compuesta con muchos integrantes que han estado consustanciados con la dictadura militar. Cabe recordar aqu¨ª el papel cumplido por magistrados en el rechazo del h¨¢beas corpus y de denuncias por las desapariciones, torturas y detenciones sin procesos en los a?os de la dura represi¨®n.
Esas actitudes -que tuvieron ratificaci¨®n en la ambigua sentencia del 9 de diciembre de 1985 de condenas y absoluciones a los nueve comandantes de las tres juntas militares-, unidas a las de quienes asesoraron jur¨ªdicamente en la preparaci¨®n de instrucciones a los fiscales para actuar en los procesos frente a los torturadores y jefes militares dando prioridad a un retorcido principio de obediencia debida, conformaron el bagaje t¨¦cnico de las aberrantes leyes que pretenden cubrir con el olvido el comportamiento criminal. Esas opiniones alimentaron la calificaci¨®n de amotinados y no de alzados en armas respecto de Rico y colaboradores en Semana Santa.
Amenazas a la democracia
Pues bien, la preparaci¨®n de un terreno semejante, contrario a los alegados principios de reconciliaci¨®n nacional que sustentaron las leyes en cuesti¨®n, ha generado lo que puede denominarse el discurso jur¨ªdico del olvido. Me parece que en este momento, de graves y concretas amenazas a la incipiente democracia que debemos defender a ultranza, no s¨®lo deben atribuirse las responsabilidades a quienes corresponda por la hist¨®rica oportunidad que se est¨¢ dilapidando al no ubicar en su lugar a las fuerzas armadas argentinas, sino que asimismo es imprescindible llamar la atenci¨®n sobre la equivocada estrategia pol¨ªtica y jur¨ªdica seguida acerca de la cuesti¨®n militar. Proceder de otra forma supone una limitaci¨®n del conocimiento y el an¨¢lisis de lo que est¨¢ ocurriendo en Argentina, lo cual, como memoria colectiva, para cualquier sociedad que pretenda identificarse y perpetuarse como tal, es "el elemento fundamental de su unidad y de su personalidad, mientras que la transmisi¨®n de este capital intelectual es la condici¨®n necesaria para la supervivencia material y social" (Leroi-Gaurhan).
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