El magistrado Var¨®n Cobos podr¨¢ reincorporarse a un juzgado de la Audiencia Nacional
El magistrado Ricardo Var¨®n Cobos, Implicado en la irregular puesta en libertad del jefe de la Camorra napolitana Antonio Bardellino, podr¨¢ reincorporarse como juez central de instrucci¨®n de la Audiencia Nacional, seg¨²n se ordena en la sentencia del Tribunal Supremo que estim¨® parcialmente el recurso del magistrado y sustituy¨® la decisi¨®n del Consejo General del Poder Judicial de separarle de la judicatura por la de una multa de 50.000 pesetas. Cuatro presidentes de sala del alto tribunal y otros siete magistrados han firmado un voto particular en favor de que Var¨®n fuera apartado de la carrera judicial.
La sentencia acuerda la reincorporaci¨®n de Var¨®n a su cargo y funci¨®n, aunque se desconoce si eso implica que vuelve al juzgado que ocupaba en 1984, el n¨²mero 1 -en la actualidad cubierto por el magistrado Carlos Bueren-, o si, por el contrario, se le concede la plaza del Juzgado n¨²mero 2, que se encuentra vacante.El juez cobrar¨¢ ahora los salarios no percibidos durante el tiempo que ha estado suspendido de su cargo. La ejecuci¨®n de la sentencia debe correr a cargo de la comisi¨®n permanente del CGPJ. Esta comisi¨®n se re¨²ne hoy, pero es improbable que se trate el caso, ya que la notificaci¨®n de, la sentencia no hab¨ªa Regado anoche al consejo.
La mayor¨ªa de los magistrados del Supremo (38 contra 16) interpret¨® que la conducta de Var¨®n Cobos no constitu¨ªa una falta muy grave, sino s¨®lo falta grave. A su entender, el precepto por el que s¨¦ separaba a Var¨®n, intromisi¨®n en otro ¨®rgano jurisdiccional, ¨²nicamente es sancionable por una conducta .activa, "precisamente la de dirigir ¨®rdenes a presiones de cualquier tipo en la aplicaci¨®n o interpretaci¨®n de las leyes ( ... ), pero no la de recibirlas y seguirlas".
La sentencia sanciona a Var¨®n por la falta grave de inflingir las prohibiciones y deberes establecidos en la ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ), y concretamente no haber defendido adecuadamente su independencia. El relato de los hechos que figura en el texto judicial establece que Var¨®n Cobos, juez central n¨²mero 1, accedi¨® a las apremiantes peticiones de Jaime Rodr¨ªguez Hermida, no las rechaz¨®, ni puso en conocimiento de quien pod¨ªa corregirlas (el CGPJ), y dio a conocer, a Rodr¨ªguez Hermida el estado del expediente de extradici¨®n de Bardelino, que tramitaba el Juzgado Central n¨²mero 5, del que accidentalmente estaba encargado. Var¨®n indic¨® a Rodr¨ªguez Hermida la forma en que deb¨ªa procederse para gestionar la libertad de aqu¨¦l, y resolvi¨® luego sobre ella con una prontitud s¨®lo motivada por el inter¨¦s mostrado por Rodr¨ªguez Hermida, en contradicci¨®n con lo que es habitual en una sustituci¨®n, y m¨¢xime cuando ¨¦sta regularmente hab¨ªa terminado.
Voto particular
Los presidentes de sala del Supremo Adolfo Carretero, Enrique Ruiz Vadillo, Juan Latour y Juan Antonio del Riego, y los magistrados Francisco Jos¨¦ Hernando, Diego Rosas, C¨¦sar Gonz¨¢lez, Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, Julio S¨¢nchez Morales, Gumersindo Burgos y Emilio Pujalte han firmado un voto particular en el que afirman que la sanci¨®n de separaci¨®n de la judicatura impuesta a Var¨®n Cobos por el CGPJ fue correcta. La conducta del juez, seg¨²n el voto particular, se incardina en el art¨ªculo 417.2 de la LOPJ, ya que supone la intromisi¨®n de ¨®rdenes o presiones en la aplicaci¨®n de las leyes que corresponde a otro juzgado.El voto particular precisa que la intromisi¨®n es posible con car¨¢cter de sujeto pasivo, y a?ade que el precepto tiende a preservar la independencia e imparcialidad do los jueces, y .no cabe duda de que, desde esta perspectiva, incurre en el tipo incardinable en el precepto antes apuntado tanto quien ejerce la intromisi¨®n como quien no despliega frente a ella una conducta obstructiva sino complaciente. Ello con independencia de que, conforme al art¨ªculo 14 de C¨®digo Penal ( ... ), son autores los que cooperan con un acto sin el cual no se hubiera efectuado el hecho".
Estos magistrados puntualizan que Var¨®n, lejos de rechazar la intromisi¨®n de Rodr¨ªguez Hermida, cooper¨® con ¨¦l indic¨¢ndole la forma de poner en libertad a Bardellino, examinaron conjuntamente las actuaciones, decidi¨® r¨¢pidamente y modific¨® una resoluci¨®n motivada que hab¨ªa decretado el titular del juzgado. Var¨®n adopt¨® su decisi¨®n consciente de su alcance, pues fue advertido por el auxiliar del juzgado de la peligrosidad del italiano. Cinco d¨ªas antes, Var¨®n hab¨ªa denegado la libertad del lugarteniente de Bardellino, que s¨ª hab¨ªa sido solicitada formalmente.
El propio Var¨®n reconoci¨® que puso en libertad a Bardellino s¨®lo porque Rodr¨ªguez Hermida se hab¨ªa interesado por ¨¦l, ya que, de lo contrario, ni siquiera hubiera examinado su posible petici¨®n de libertad. Seg¨²n los magistrados citados, Var¨®n colabor¨® activamente en la excarcelaci¨®n de Bardellino.
Adem¨¢s, la sustituci¨®n de Var¨®n al frente del juzgado finaliz¨® el d¨ªa 30, y no ten¨ªa jurisdicci¨®n para actuar, por lo que la puesta en libertad del camorrista constituy¨® la intromisi¨®n que sancion¨® el CGPL La separaci¨®n de la judicatura fue proporcional al da?o causado a la imagen de la justicia y quienes la encarnan, seg¨²n se explica en el voto mencionado.
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