El jurado, ya
La discusi¨®n entre los que est¨¢n a favor y en contra del jurado se ha acelerado en los ¨²ltimos tiempos, y, a pesar de que la impresi¨®n es favorable a pensar que el jurado ha de ser impuesto inmediatamente, la Administraci¨®n pospone su decisi¨®n. Esa actitud, seg¨²n el autor, no se corresponde con la que mantienen los jueces espa?oles, que en su mayor¨ªa no oponen resistencia a esta instituci¨®n.
Afortunadamente, la pol¨¦mica entre juradistas y antijuradistas ha quedado resuelta con un aplastante pronunciamiento a favor de la institucionalizaci¨®n del jurado en nuestro sistema procesal como expresi¨®n de la participaci¨®n del ciudadano en la administraci¨®n de la justicia. Experiencias realizadas en muy diversas audiencias han puesto de manifiesto, con car¨¢cter bien positivo desde el punto de vista de la valoraci¨®n colectiva, la disponibilidad de los ciudadanos a asumir sus responsabilidades sociales como una prestaci¨®n personal m¨¢s al quehacer colectivo en la aplicaci¨®n de sus propias normas y han revelado, tanto en los presuntos reos como en sus defensores y ministerio p¨²blico, la no existencia de entorpecimiento a?adido alguno en la b¨²squeda de la verdad, que en todo proceso es la finalidad suprema. Pocos o ning¨²n juez tienen hoy reticencias ante la instituci¨®n o ven en ella menoscabo de su funci¨®n de director de un debate tutelador de garant¨ªas, amparador de los derechos, que con su imparcialidad y ponderaci¨®n vigila tanto el recto proceder de los jurados como los derechos de quien a ¨¦ste ha sido sometido y el limpio juego de los que en el proceso colaboran.Tambi¨¦n se ha despejado la otra pol¨¦mica, la relativa a su naturaleza, que nos dividi¨® entre puristas y escabinistas, decant¨¢ndose la mayor¨ªa de los expertos contra esta ¨²ltima f¨®rmula.
No queda hoy, pues, m¨¢s que tomar la decisi¨®n, pronunciar el h¨¢gase, enviar a las C¨¢maras el correspondiente proyecto y, con la mirada puesta en ?ajusticia, intentar acertar, a fin de lograr el encari?amiento social con la instituci¨®n, su eficacia y un desarrollo sensato que evite por improvisaciones una frustraci¨®n de tan importante instrumento o, por recelos o cautelas, una minimizaci¨®n del mismo, de modo tal que los juicios por jurado pudieren parecer de inferior categor¨ªa o trascendencia.
El problema, importante, a resolver no es tanto su composici¨®n, elecci¨®n, selecci¨®n, indagaci¨®n de las aptitudes de sus componentes y posibles prejuicios, y en consecuencia su tacha, que junto con otros detalles mec¨¢nicos son la concreci¨®n de una t¨¦cnica. El problema no es ya discutir ni qu¨¦ es ni c¨®mo actuar ni el para qu¨¦, identificable con la misi¨®n de los jueces en cuanto a su funci¨®n de juzgar, pues evidentemente no le alcanzar¨ªa la igualmente importante y responsable de ejecutar lo juzgado, depositada exclusivamente en la responsabilidad de nuestros magistrados.
Recelos
Ha de decidirse para qu¨¦ supuestos, delictivo-penales o simplemente il¨ªcitos, es bueno y conveniente que intervenga el jurado en lugar de realizar el juicio por profesionales de la magistratura, reiterando la b¨¢sica idea de que en ello no se encierra la menor sospecha o indicio de actitud recelosa con relaci¨®n a jueces y magistrados.
Y valdr¨ªa la pena considerar, con su dificultad y complejidad, si es casi inexcusable que toda aquella conducta que en su juicio comporte una valoraci¨®n social generalizada, por los efectos que produce en el cuerpo social, en su media cultural, y que, adem¨¢s de la respuesta de la t¨¦cnica penal o jur¨ªdica, comporta la exigencia de un cierto contenido de reproche social, y aquellas otras actitudes que afecten a bienes de com¨²n dominio, usos, aprovechamiento, deban ser las que inicien el posible y ampliable cat¨¢logo de figuras a someter a su consideraci¨®n. Hay bienes materiales y morales de esencialidad comunitaria que en pura l¨®gica pueden verse m¨¢s protegidos y valorados por quienes son un seleccionado exponente de la sociedad a cuyo orden econ¨®mico, social y pol¨ªtico est¨¢n incorporados como colectivo.
Los delitos contra el derecho de gentes, y especialmente los de motivaci¨®n ¨¦tnica, racial o religiosa, los delitos contra la seguridad interior del Estado y los cometidos con ocasi¨®n del ejercicio de los derechos de la persona, los delitos contra la libertad de conciencia, de rebeli¨®n y sedici¨®n, atentados contra las autoridades y desacatos, injurias y amenazas a las mismas y dem¨¢s funcionarios p¨²blicos, as¨ª como el de des¨®rdenes p¨²blicos, ponen de manifiesto una agresi¨®n a valores que lo son tales en la medida en que representan a toda la comunidad, en cuanto son fundamentales principios de su cultura pol¨ªtica y social. Y como la repercusi¨®n de estas agresiones no s¨®lo produce su da?ino efecto sobre quien materialmente lo sufre, sino que lo extiende sobre toda la sociedad a trav¨¦s de la persona que es agraviada por lo que representa o del valor que se desprecia, es l¨®gico que esa sociedad respalde a trav¨¦s del jurado su represi¨®n, y a trav¨¦s de ¨¦ste valore la gravedad del da?o que a la misma se infiere.
Los delitos contra la administraci¨®n de justicia, contra la salud p¨²blica, contra el r¨¦gimen de seguridad de usuarios y consumidores, las maquinaciones para la alteraci¨®n del precio de cosas y servicios, los delitos contra el medio ambiente y la seguridad laboral y todos los cometidos por funcionarios p¨²blicos en el ejercicio de su cargo, por la misma raz¨®n de lo que representa todo ello para la vida de la comunidad, para la realidad del ejercicio y protecci¨®n de indispensables derechos econ¨®mico-sociales y del cumplimiento de quienes est¨¢n obligados desde la Administraci¨®n a su tutela, deben tambi¨¦n ser conocidos por esa espec¨ªfica representaci¨®n del cuerpo social que el jurado constituye.
Podr¨ªamos afirmar que, dejando de lado aquellos supuestos il¨ªcitos que se concretan y agotan en una acci¨®n contra la individualidad, en la individualidad y en la propiedad privada, como regla general, toda aquella otra conducta il¨ªcita que, manifestada de cualquier forma, afecta a valores morales, materiales, institucionales de orden colectivo, est¨¢ en l¨®gica abocada a ser conocida preferentemente en su juicio por jurado.
Y no s¨®lo a los delitos hemos de referirnos, pues en el campo de las ilicitudes civiles tambi¨¦n se puede dar, y se da de hecho, esa esencialidad comunitaria que obliga a que deba extenderse la intervenci¨®n de esa instituci¨®n a su valoraci¨®n y resoluci¨®n.
Hay il¨ªcitos que pareciendo afectar exclusivamente a una persona, a su honor, a su intimidad, a su libertad de expresi¨®n y su seguridad, la calificaci¨®n y valoraci¨®n de su alcance nace, m¨¢s que de lo individual, de cu¨¢l sea la forma en que se refleje o en que repercuta en el colectivo ambiente por la minusvaloraci¨®n que pueda originar en ¨¦l, y es l¨®gico asimismo que esa valoraci¨®n emane, pues, de un colectivo, m¨¢s representativo, que la tradicional figura de nuestros jueces, que dir¨¢ por su boca en qu¨¦ medida se ha producido o no el efecto lesivo.
Es evidente que delitos en los que la calificaci¨®n impone sofisticados conocimientos t¨¦cnicos, de gran complejidad, y en los que pueden a su vez, por ?l¨ªcitas que sean esas conductas, por malhadada tradici¨®n, percibirse una tendencia social disculpable, cuales son los de evasi¨®n de capitales, evasi¨®n fiscal, contrabando, etc¨¦tera, no es aconsejable que sean conocidos a¨²n por el jurado, al igual que ocurre con los delitos de terrorismo, por razones bien distintas, a¨²n no es prudente ni conveniente el que puedan ser juzgados por medio de la instituci¨®n del jurado.
Pero no se trata de que este art¨ªculo sea ya ese deseado proyecto de ley, sino simplemente de emitir una voz m¨¢s que unir a la insistencia en la necesidad de que aquel a quien corresponde eso que se Rama hoy la "voluntad pol¨ªtica" lo haga ya, le d¨¦ con ilusi¨®n y confianza el mayor alcance y contenido posible y, sin temor alguno a la libertad y a la participaci¨®n ciudadana, habilite por fin el cauce que la Constituci¨®n nos otorga desde hace casi 10 a?os.
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