La toma en bolsa de un paquete de acciones superior al 5% deber¨¢ comunicarse a la empresa afectada
La adquisici¨®n o cesi¨®n en las bolsas de valores de paquetes accionariales que sean superiores al 5% del capital social de una empresa deber¨¢n modificarse a la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores, a la bolsa en que coticen y a la propia empresa afectada, seg¨²n la normativa que el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda proyecta Introducir en el reglamento de la futurade reforma del mercado de valores.
Esta innovaci¨®n, que pretende en parte suplir las deficiencias de la ley de inversiones extrajeras, supone ampliar al resto de las empresas cotizadas en bolsa el esquema previsto para la banca privada y anunciado en el proyecto de ley de disciplina bancaria.En el reglamento de la ley de reforma del mercado de valores se establecer¨¢n los porcentajes y movimientos de toma de posiciones en una empresa que deber¨¢n notificarse a la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores, el organismo equiparable a la Securities and Exchange Commission (SEC) norteamericana, a la bolsa en que se negocien las acciones y a la empresa afectada. La idea del Ministerio de Econom¨ªa espa?ol a¨²n no definitivamente perge?ada, es que ese mecanismo informativo se ponga en marcha a partir de una toma de participaci¨®n del 5%, y para cualquier 5% adicional que pueda irse acumulando. Con ese mecanismo de triple informaci¨®n se pretende hacer mucho m¨¢s transparentes los movimientos de capitales y las tomas de paquetes accionariales significativos que puedan implicar cambios en la gerencia de las entidades.
El mecanismo que quiere introducir Econom¨ªa est¨¢ en sinton¨ªa con una propuesta de directiva de la Comunidad Europea referida a las "informaciones que han de proporcionarse en el momento de la adquisici¨®n o de la cesi¨®n de una participaci¨®n importante en el capital de una sociedad cotizada en bolsa". En el art¨ªculo 3 de dicha propuesta, presentada el pasado 4 de septiembre de 1987, se dice que cuando una persona adquiera o ceda acciones de una sociedad en porcentajes que alcancen o excedan "de los niveles del 10%, 20%, 1/ 3, 50%, 2/3 o del 90% del capital suscrito, o descienda por debajo de esos niveles, deber¨¢ informar a la sociedad, en el plazo de siete d¨ªas civiles, del porcentaje de capital suscrito que queda en sus manos tras la adquisici¨®n o la cesi¨®n".
Directiva comunitaria
El Ministerio espa?ol de Econom¨ªa y Hacienda, sin embargo- quiere rebajar ese porcentaje del 10% a partir del cual ser¨¢ obligatoria en la CE esa labor informativa, y baraja el comentado 5%, aunque tampoco descarta que sea otro guarismo comprendido entre el 5 % y el 10%, al considerar que el 10% comunitario es demasiado alto, y que un porcentaje inferior puede permitir un control efectivo de la sociedad afectada. De hecho, el proyecto de directiva autoriza a los Estados miembros a someter a las personas y a las sociedades "a obligaciones m¨¢s rigurosas que las previstas en la presente directiva".En el origen de estas obligaciones informativas se encuentra el real decreto sobre regulaci¨®n de inversiones extranjeras en Espa?a, de junio de 1986, cuya poco concisa normativa ha merecido cr¨ªticas en lo que afecta a las inversiones for¨¢neas en sectores estrat¨¦gicos y las obligaciones de informar de ello derivadas. La espoleta que ha puesto de manifiesto tales imprecisiones ha sido el tema Explosivos R¨ªo Tinto y la fuerte inversi¨®n efectuada en la firma qu¨ªmica por el grupo KIO. La gerencia de Explosivos ha venido sosteniendo el car¨¢cter de empresa estrat¨¦gica de ERT a la luz de dicho decreto, considerando que la inversi¨®n kuwait¨ª no se ajusta a los requisitos en ¨¦l establecidos. El grupo KIO, por su parte, sostiene que nadie le advirti¨® de la necesidad de informar o contar con autorizaci¨®n administrativa para realizar su inversi¨®n.
Ante tal situaci¨®n, en ¨¢reas de la Administraci¨®n se lleg¨® a barajar en la segunda mitad del a?o pasado la posibilidad de acometer una reforma en dicho decreto.
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