La ley y la banca
El proyecto de ley que el Gobierno de la naci¨®n se propone hacer aprobar por nuestras C¨¢maras tiene en su enunciado algo de escalofriante. Definir el objetivo de la ley como un medio para alcanzar la disciplina gracias a la, intervenci¨®n puede suponer que la legislaci¨®n actual no sea, por lo menos, suficientemente intervencionista. Tambi¨¦n se puede interpretar que las entidades de cr¨¦dito no est¨¢n suficientemente disciplinadas. Ambas interpretaciones son err¨®neas, pues pocas profesiones o actividades mercantiles se hallan sometidas a tan f¨¦rreo control legislativo y reglamentario como es el caso de la banca.Tal vez ser¨ªa m¨¢s oportuno buscar las ra¨ªces de este intervencionismo en un viejo debate, nada obsoleto, en torno a la cuesti¨®n sobre el car¨¢cter de servicio p¨²blico, o no p¨²blico, de la actividad bancaria.
A ello hay que a?adir que la actual pol¨ªtica econ¨®mica en vigor se apoya, en gran parte, en la utilizaci¨®n de los instrumentos monetarios, con el fin de alcanzar objetivos tan importantes para la econom¨ªa nacional como son el control de la inflaci¨®n, el fomento de las inversiones, la financiaci¨®n del d¨¦ficit p¨²blico y la estabilidad de la paridad de nuestra moneda con relaci¨®n a las dem¨¢s divisas.
As¨ª pues, no existe una meta exclusiva en tomo a la salud y saneamiento del sector crediticio, sino tambi¨¦n la necesidad de disponer de un verdadero arsenal de medidas reglamentarias, que obliguen a las entidades de cr¨¦dito a actuar de forma tal que sean los instrumentos id¨®neos de una pol¨ªtica econ¨®mica de largo alcance.
Tres temas merecen ser abordados en el examen de este proyecto de ley: su filosof¨ªa, las medidas disciplinarias y la estructura del sector.
En su exposici¨®n de motivos, los redactores del proyecto indican claramente sus intenciones y vale la pena enunciarlas por su gran inter¨¦s:
- La experiencia de muchos a?os, vivida dentro y fuera de Espa?a, pone de manifiesto la necesidad de someter las entidades financieras a un r¨¦gimen especial de supervisi¨®n administrativa. Este intervencionismo debe ser m¨¢s intenso que el que soportan la mayor¨ªa de los restantes sectores econ¨®micos.
- El gran p¨²blico, en general, no dispone de medios ni de informaci¨®n adecuada para calibrar la solvencia de aquellas entidades en las cuales deposita sus ahorros. Por consiguiente, la regulaci¨®n y la supervisi¨®n p¨²blica deben suplir esas carencias y facilitar la confianza en las entidades de cr¨¦dito.
Definici¨®n de objetivos
La exposici¨®n se completa con la definici¨®n de objetivos m¨¢s t¨¢cticos que estrat¨¦gicos, tales como;- El deseo de plantear de forma global el marco de actuaci¨®n de las entidades de cr¨¦dito.
- La concentraci¨®n en el Banco de Espa?a de las funciones de autorizaci¨®n, registro y control, anteriormente repartidas entre dicho banco y el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda.
- La obligaci¨®n de informar a las autoridades de tutela sobre las relaciones de dominio que existen en el capital de las entidades financieras.
Las obligaciones dimanantes de la necesidad de someterse a una r¨ªgida disciplina se imponer a las entidades y a sus gestores. Por consiguiente, la ley define las infracciones y las sanciones correspondientes:
- Las infracciones quedan catalogadas en las tres categor¨ªas siguientes:
Las infracciones muy graves, entre las cuales podemos citar, a t¨ªtulo de ejemplo, la ausencia de autorizaci¨®n y la inobservancia de las condiciones de autorizaci¨®n, el no respeto de las normas que rigen la necesidad de mantener recursos propios adecuados a la actividad, la realizaci¨®n de actividades contrarias a la reglamentaci¨®n y la resistencia o negativa a la actuaci¨®n inspectora del Banco de Espa?a.
Las infracciones graves.
Las infracciones leves.
As¨ª pues, no obstante una descripci¨®n muy extensa de las infracciones, la Administraci¨®n beneficia de amplias facultades para catalogar las faltas y, por consiguiente, la sanci¨®n correspondiente.
- Las sanciones aplicables a Ias infracciones pueden afectar a las entidades y a los gestores de las mismas, y pueden ser econ¨®micas o morales. En el cat¨¢logo de estas medidas merecen resaltar las siguientes:
Las amonestaciones p¨²blicas o privadas.
Las multas, que pueden alcanzar hata el 1% de los recursos propios de la entidad y a cargo de la misma, y hasta 10 millones de pesetas a costas del gestor.
La prohibici¨®n de ejercer la actividad, sanci¨®n que se aplica a la empresa y a sus gestores. Teniendo en cuenta que para los directores y administradores esta medida supone la inhabilitaci¨®n para ejercer cargos similares en otras entidades de cr¨¦dito y que puede haber acumulaci¨®n de sanciones, es decir, multas e inhabilitaciones, no cabe duda que se trata de obtener un efecto disuasorio de car¨¢cter contundente.
La ley prev¨¦ que ninguna persona, jur¨ªdica o f¨ªsica, nacional o extranjera, podr¨¢ ejercer en territorio espa?ol las actividades propias de las entidades de cr¨¦dito sin haber obtenido la preceptiva autorizaci¨®n y hallarse inscrita en los correspondientes registros administrativos, a cargo del Banco de Espa?a.
El campo de actuaci¨®n
El proyecto detiene a las entidades de cr¨¦dito e indica cu¨¢les son aquellos establecimientos que deben ser considerados como tales. Para ello se recurre a la Directiva 77/80 de la Comunidad Econ¨®mica Europea.- Se entiende por entidad de cr¨¦dito toda empresa que tenga como actividad t¨ªpica habitual: la colecta p¨²blica de dep¨®sitos, la cesi¨®n temporal de activos financieros, que se vea obligada a su restituci¨®n y que aplique los fondos as¨ª aceptados a la concesi¨®n de cr¨¦ditos por cuenta propia.
- Se concept¨²an como entidades de cr¨¦dito las siguientes empresas: el Instituto de Cr¨¦dito Oficial y las entidades oficiales los bancos privados, las cajas de ahorro, las cooperativas de cr¨¦dito, las sociedades de cr¨¦dito hipotecario, las entidades de financiaci¨®n, las sociedades de arrendamiento (leasing) y las sociedades mediadoras del mercado de dinero.
Asimismo, llama la atenci¨®n un cap¨ªtulo reservado al control accionarial y que tendr¨¢ importantes repercusiones para inversores nacionales y extranjeros. Las normas propuestas son las siguientes:
- El capital de las entidades de cr¨¦dito debe ser entregado por acciones nominativas.
- Dichas entidades deben informar al Banco de Espa?a sobre la composici¨®n de su accionariado,
- Las entidades de cr¨¦dito deber¨¢n hacer p¨²blicas las participaciones que tengan en otras entidades de la misma naturaleza, y los que ostenten otras entidades en su propio capital.
- Todo inversor que tenga, directa o indirectamente, el 5% del capital de una entidad de cr¨¦dito deber¨¢ informar del hecho al Banco de Espa?a.
- Todo inversor que quiera ser propietario del 15% o m¨¢s del capital de una entidad de cr¨¦dito deber¨¢ solicitar al Banco de Espa?a la previa autorizaci¨®n.
As¨ª pues, si prospera este proyecto de ley, la legislacion espa?ola habr¨¢ dado un gran salto en materia de definici¨®n, control y reglamentaci¨®n de actividades financieras.
La Administraci¨®n defiende con verdadero ah¨ªnco que no se trata de un deseo de intervencionismo puro, y resalta la necesidad de someter al banquero a un apretado control de sus actividades, como consecuencia del papel que tiene. en la econom¨ªa del pa¨ªs: cu¨¢nto honor y cu¨¢nto rigor.
Cu¨¢nto camino andado desde la Taula de Cambis y qu¨¦ sencillo era ser banquero en los tiempos de Felipe II.
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