El Gobierno limita el tabaco en los locales p¨²blicos
El red decreto que aprueba hoy el Gobierno declara el tabaco como sustancia nociva para la salud de la persona, hecho probado cient¨ªficamente, y, en consecuencia, la administraci¨®n sanitaria establece, entre otras medidas, una serie de prohibiciones de fumar en lugares p¨²blicos y unas condiciones especiales de presentaci¨®n de los paquetes de cigarrillos para proteger a los no fumadores, "cuyo derecho prevalecer¨¢ siempre sobre el de los fumadores en caso de conflicto". Las infracciones podr¨¢n ser castigadas cm multas que van desde 500.000 pesetas hasta 100 millones.
Seg¨²n datos de la Comunidad Europea, dos millones de personas mueren en el mundo al a?o como consecuencia del consumo del tabaco.Casi medio mill¨®n de estas muertes se producen en Europa, y Espa?a ocupa uno de los primeros puestos de fumadores entre los pa¨ªses comunitarios.
De acuerdo con las ¨²ltimas estad¨ªsticas comunitarias, de 1987, el 59% de la poblaci¨®n no es fumadora, mientras que s¨ª lo es el 41%.
Del porcentaje total de fumadores de cigarrillos en Espa?a, el 53% corresponde a los hombres y el 26% a mujeres.
El programa de la CE Europa contra el c¨¢ncer, de febrero de 1987, recoge en un lugar pr¨ªoritario la lucha contra el tabaquismo. Por otra parte, la Organizaci¨®n Mundial de la Salud ha declarado 1988 como el A?o Internacional contra el Tabaquismo. Estos argumentos, y sobre todo el de que los no fumadores que tienen que vivir en ambientes donde se fuma corren tambi¨¦n un riesgo real, han llevado al Ministerio de Sanidad a presentar el real decreto, seg¨²n consta en la introducci¨®n del mismo y de acuerdo con las explicaciones de autoridades sanitarias. El texto estuvo ya en la mesa del pasado Consejo de Ministros.
Como primera medida, los paquetes o cajetillas de tabaco deber¨¢n recoger en una superficie que ocupe al menos el 5% de la parte exterior del paquete una de las siguientes leyendas: "las autoridades sanitarias advierten que": 1. Fumar perjudica seriamente la salud. 2. Fumar provoca c¨¢ncer. 3. Fumar provoca enfermedades cardiovasculares. 4. Fumar en el embarazo dafla al futuro hijo".
Nicotina y alquitr¨¢n
En todos los paquetes deber¨¢n figurar adem¨¢s, de forma bien visible, los contenidos de nicotina y alquitr¨¢n. Estos contenidos se limitan a partir del 31 de diciembre, y ser¨¢n como m¨¢ximo de 1,3 miligramos y 15 miligramos, respectivamente.
Por otra parte, todas las labores calificadas como bajas en nicotina y alquitr¨¢n deber¨¢n tener ,en el plazo de seis meses unos contenidos inferiores a 13 miligramos de alquitr¨¢n y 0,9 miligramos de nicotina, y para 1992 deber¨¢n contener unos contenidos no superiores a 10 miligramos de alquitr¨¢n y 0,8 miligramos de nicotina.
El texto del decreto recoge lombi¨¦n la prohibici¨®n de vender labores de tabaco en los establecimientos sanitarios, en los escolares y en los destinados a la atenci¨®n a la infancia y a la juventud.
La expedici¨®n de tabaco por medio de m¨¢quinas autom¨¢ticas s¨®lo se podr¨¢ hacer en lugares cerrados. En lugar bienvisible de la: superficie de las m¨¢quinas figurar¨¢ tambi¨¦n la advertencia de que el tabaco es perjudicial para la salud. Quedar¨¢ prohibida, por otra parte, la venta o entrega de tabaco a los menores de 16 a?os. Asimismo, se proh¨ªbe a este segmento de la poblaci¨®n el uso de m¨¢quinas autom¨¢ticas para comprar tabaco.
En el ¨¢rea de los transportes p¨²blicos se introduce la prohibici¨®n absoluta de fumar en los veh¨ªculos colectivos -urbanos o interurbanos- en los que se admitan viajeros sin ocupar asiento. En los que ¨²nicamente se admitan viajeros que utilicen asiento se reservar¨¢ para los fumadores una zona, agrupada en la parte posterior, de menos del 50% de los asientos. Se prohibir¨¢ fumar en todos los transportes escolares de menores de 16 a?os y de enfermos.
Parecidas normas regir¨¢n para los transportes ferroviarios y mar¨ªtimos. Respecto a los taxis, los ayuntamientos podr¨¢n establecer o no la prohibici¨®n de fumar en ellos. En caso de que no exista una prohibici¨®n expresa, prevalecer¨¢ siempre el derecho del no fumador, sea conductor o cliente.
Lugares de trabajo
Tampoco se permitir¨¢ fumar en los lugares donde exista mayor riesgo para la salud del trabajador por combinar la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por el contaminante industrial; en las ¨¢reas laborales donde trabajen mujeres embarazadas; en centros, de atenci¨®n social para menores de 16 a?os; en centros, servicios y establecimientos sanitarios; en centros docentes; en oficinas de las administraciones p¨²blicas destinadas a la atenci¨®n directa al p¨²blico; en los locales donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos; entre los manipuladores de alimentos; en salas de uso p¨²blico general, de lectura y exposici¨®n; en ascensores y elevadores; en locales comerciales cerrados con frecuente congregaci¨®n de personas, y en salas de teatro, cines, y otros espect¨¢culos p¨²blicos y deportivos en locales cerrados.
En estos ¨²ltimos locales y en otros similares donde exista prohibici¨®n de fumar se habilitar¨¢n zonas diferenciadas para fumadores. Tambi¨¦n existir¨¢n ¨¢reas diferenciadas para fumadores en los centros sanitarios y docentes. El titular de un centro o local, cualquiera que sea su destino y que est¨¦ abierto al p¨²blico, podr¨¢ establecer prohibiciones para fumar en el mismo, previa se?alizaci¨®n adecuada paraconocimiento de los usuarios.
Sanciones
El texto del decreto incluye una serie de sanciones que van desde 500.000 pesetas hasta 100 millones, seg¨²n se trate de infracciones leves, graves o muy graves. Son infracciones muy graves, entre otras, falsear los datos sobre contenidos de sustancia en el tabaco y no insertar la advertencia disuasoria.
Seg¨²n el referido texto, es infracci¨®n sanitaria grave la venta o entrega de labores de tabaco a menores de 16 a?os o no hacer figurar en las m¨¢quinas de tabaco las inilicaciones a que obliga el real decreto.
Se considera infracci¨®n leve la falta o incorrecta se?alizaci¨®n de las zonas o ¨¢reas de fumadores.
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