Anulada la condena a un camionero con 1,40 de alcohol en la sangre
El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de La Coru?a, que confirm¨® la condena de privaci¨®n del permiso de conducir durante cuatro meses y multa de 30.000 pesetas al conductor de un cami¨®n a quien la Guardia Civil de tr¨¢fico apreci¨®, en un control preventivo, 1,4 mil¨ªgramos de alcohol en la sangre. El alto tribunal anula el fallo por haberse basado s¨®lo en la denuncia policial, sin que la ¨²nica prueba practicada en el juicio oral -el interrogatorio del acusado- desvirtuara la presunci¨®n de inocencia ni demostrara la influencia de la impregnaci¨®n et¨ªlica sobre la conducci¨®n.
El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n reconoce que no le corresponde a ¨¦l, sino a los ¨®rganos judiciales competentes, la libre valoraci¨®n de la prueba, pero a?ade que esto no excluye que, ante la alegaci¨®n de la presunci¨®n de inocencia, "pueda verificarse si ha existido la prueba ( ... ) que desvirt¨²e tal presunci¨®n".
El alto tribunal se?ala que el delito de conducci¨®n bajo la influencia de bebidas alcoh¨®licas "requiere", dice, "no s¨®lo la presencia de determinada concentraci¨®n alcoh¨®lica, como entiende la sentencia recurrida, sino que, adem¨¢s, esa circunstancia influya o se proyecte en la conducci¨®n". No basta, pues, para condenar, razona el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n, "comprobar el grado de impregnaci¨®n alcoh¨®lica en el conductor, sino que aunque resulte acreditada esa circunstancia (...), ser¨ªa tambi¨¦n necesario comprobar su influencia en la conducci¨®n".
Cerveza, caf¨¦ y copa
Los hechos origen de esta sentencia se produjeron en la madrugada del 11 de junio de 1984, cuando Jes¨²s Fraga Serrano, que conduc¨ªa un cami¨®n de su propiedad por una carretera de Galicia, fue sometido por la Guardia Civil de Tr¨¢fico a un control preventivo de alcoholemia. En el control se le apreciaron 1,40 mil¨ªgramos de alcohol en la sangre. Fraga reconoci¨® haber tomado una cerveza por la tarde, as¨ª como caf¨¦ y copa despu¨¦s de cenar. En la vista oral asegur¨® que, tras la prueba de alcoholemia, se hallaba "en perfectas condiciones para conducir" y que la Guardia Civil le permiti¨® marcharse y as¨ª lo hizo.El juez de instrucci¨®n n¨²mero 2 de Santiago de Compostela conden¨® al camionero y la Audiencia Provincial de La Coru?a confirm¨® la condena, por entender que todo automovilista con 1,40 mil¨ªgramos de alcohol en la sangre "est¨¢ discriminado en sus facultades para conducir con seguridad un veh¨ªculo". (En Espa?a, se sanciona desde los 0,80 mil¨ªgramos, mientras en otros pa¨ªses europeos bastan los 0,30 mil¨ªgramos para condenar.)
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Garc¨ªa-M¨®n, anula ambas resoluciones y reconoce el derecho del recurrente de amparo a la presunci¨®n de inocencia consagrada en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n. El tribunal fundamenta este fallo en que las sentencias recurridas s¨®lo tienen como soporte probatorio el test de alcoholemia remitido por la autoridad gubernativa al juzgado, no ratificado en las diligencias judiciales y no sometido a contradicci¨®n en el juicio oral, al que no comparecieron los agentes que lo practicaron.
Pruebas de cargo
El Tribunal Constitucional recuerda que "¨²nicamente pueden considerarse pruebas con valor para su apreciaci¨®n por los ¨®rganos judiciales las practicadas ante los mismos en el acto del juicio oral". Agrega que "los ¨®rganos judiciales no pueden basar su convicci¨®n sobre el material probatorio que figure en los atestados policiales, que no tienen otro valor que el de denuncias" y que las diligencias sumariales, "encaminadas a la identificaci¨®n del delincuente y a la averiguaci¨®n del delito con todas las circunstancias que puedan influir en su calificaci¨®n, no constituyen en s¨ª mismas pruebas de cargo".Adem¨¢s de la falta de las garant¨ªas procesales, considera que "ha quedado improbada la relaci¨®n entre la bebida ingerida por el conductor y su influencia en la forma en que ¨¦ste conduc¨ªa".
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