El juez instructor extiende las pesquisas sobre Amedo a las "instituciones" relacionadas con los GAL
El titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garz¨®n, ha dictado un auto en el que personaliza en los polic¨ªas Jos¨¦ Amedo y Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez la investigaci¨®n sobre los GAL y ordena que las pesquisas se extiendan a aquellas 'instituciones" que hayan tenido o tengan relaci¨®n con ese grupo terrorista. Este auto reabre judicialmente las investigaciones despu¨¦s de que la Audiencia Nacional devolviera el sumario al juez instructor por considerar que hasta ese momento s¨®lo hab¨ªa "sospechas"` y no "indicios", lo que no daba lugar a procesamiento alguno.
El auto ordena textualmente que se investigue la eventual y presunta participaci¨®n que Jos¨¦ Amedo Fotice, Michel Dom¨ªnguez Mart¨ªnez y cuadesquiera otras personas, no juzgadas ni condenadas, o instituciones, hayan tenido o tengan en las actividades de la organizaci¨®n terrorista conocida por las siglas GAL [Grupos Antiterroristas de Liberaci¨®n], as¨ª como en los distintos hechos reivindicados por ¨¦sta", seg¨²n fuentes de dicho tribunal.La resoluci¨®n del juez Garz¨®n, que ha sustituido recientemente al anterior instructor, Francisco Castro Meije, ordena tambi¨¦n que se: notifique al Ministerio del Interior la orden de que el polic¨ªa Michel Dom¨ªnguez est¨¦ localizable y a disposici¨®n del juzgado, como ya se dispuso el pasado 4 de diciembre contra Jos¨¦ Amedo.
Este nuevo auto, dictado, el pasado d¨ªa 8, no relaciona a los polic¨ªas e institucionales investigadas con atentados concretos ,cometidos en el sur de Francia ,como se precis¨® en ocasiones anteriores, sino de forma gen¨¦rica con todas las actividades -terroristas reivindicadas por los GAL. Anteriormente se hab¨ªan concretado sospechas de implicaci¨®n en dos atentados cometidos en el sur de Francia en febrero de 1986. (bares Batzoki y Consolation).
La resoluci¨®n responde al acuerdo de la Sala de la Audiencia Nacional que decidi¨® el pasado 1 de marzo denegar el procesamiento del subcomisai.10 Jos¨¦ Amedo al considerar que no exist¨ªan "indicios" de criminalidad, aunque s¨ª algunas . sospechas". La sala precisaba que el juez instructor deb¨ªa elevar la causa al tribunal -dado que los polic¨ªas son personas con fuero especial- cuando de la causa no fluyan simples "sospechas o conjeturas", sino que debe hacerse cuando "se vislumbren con nitidez indicios claros de criminalidad, categ¨®ricos o racionales, es decir, la probabilidad".
El primer razonamiento jur¨ªdico de esta nueva resoluci¨®n del juez instructor establece, respondiendo aparentemente a la Audiencia, que la documentaci¨®n francesa origen de este proceso iba acompa?ada de una certificaci¨®n judicial "de la cual se desprende la posible implicaci¨®n de personas de nacionalidad espa?ola en actividades presuntamente terroristas, y m¨¢s en concreto las relacionadas con los denominados GAL".
Sobre las posibles irregularidades relativas al modo en que se inici¨® el proceso en Espa?a, el juez instructor responde ahora que "este planteamiento se quiebra por distintas partes". El magistrado califica de "correcta" la actuaci¨®n del titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de la Audiencia Nacional, Carlos Bueren, quien tras recibir la documentaci¨®n francesa opt¨® por remitirla a reparto en este tribunal para incoar el procedimiento que correspondiera.
"No cabe duda", argumenta el juez instructor, "que la (decisi¨®n adoptada fue la correcta, pues ante una autoridad judicial se estaban produciendo unas declaraciones -a trav¨¦s de la comisi¨®n rogatoria francesa bueces enviados al efecto] en la que declar¨® Amedo- y por raz¨®n de su oficio tuvo conocimiento de unos hechos ante los cuales no pod¨ªa permanecer inactivo en cumplimiento de la funci¨®n jurisdiccional que le confiere la Constituci¨®n y la ley org¨¢nica del Poder Judicial".
El juez Garz¨®n responde posteriormente a la cuestiones planteadas en este procedimiento relativas al hecho de que se trata de un delito cometido en el extranjero y a que se hubieran cumplido o no los requisitos de procedimiento. Este magistrado precisa que por la documentaci¨®n francesa y portuguesa, as¨ª como por las denuncias de los medios de comunicaci¨®n, se desprenden "claros indicios de participaci¨®n de personas espa?olas dentro del territorio espa?ol en la preparaci¨®n y ejecuci¨®n de hechos delictivos que despu¨¦s se ejecutaron materialmente en el extranjero". Posteriormente, el juez instructor argumenta que desde el principio se investiga la relaci¨®n de personas o entidades con la organizaci¨®n terrorista conocida por las siglas GAL.Precisa tambi¨¦n que ya la Sala Segunda se refiri¨® al t¨¦rmino terrorismo, y est¨¢ claro por las documentaciones presentadas que las finalidades perseguidas por esta organizaci¨®n "eran la de atentar contra miembros de ETA, y no otro fin ha guiado a aquel grupo armado, hecho notoriamente conocido...".
Por tanto, el juez a?ade en su auto que "el objeto de este sumario ser¨¢ el de averiguar, de acuerdo con las imputaciones que se les hacen, la participaci¨®n de aquellas personas y cualesquiera otras que dentro o fuera del territorio nacional, y que no hayan sido o est¨¦n siendo juzgadas en otros pa¨ªses, hayan tenido o tengan con aquella organizaci¨®n terrorista con referencia a los hechos concretos que deriven de la documentaci¨®n francesa, o a cualesquiera otros que se puedan demostrar; as¨ª debi¨® entenderlo el anterior instructor cuando admiti¨® la personaci¨®n de varios perjudicados por acciones Hevadas a cabo por aquella organizaci¨®n".
Asimismo, la resoluci¨®n a?ade en el s¨¦ptimo argumento jur¨ªdico que "huelga hablar de los requisitos de procedibilidad a que el ministerio fiscal tantas veces ha aludido, pues el art¨ªculo 23 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, en su n¨²mero 4 letra b, nos dice que ser¨¢ competente la jurisdicci¨®n espa?ola para conocer de los hechos cometidos por espa?oles o extranjeros fuera del territorio nacional (para los cometidos en el interior es de aplicaci¨®n el mismo art¨ªculo, p¨¢rrafo primero) susceptibles de tipificarse como delito de terrorismo".
El juez ha ordenado nuevas diligencias y la agilizaci¨®n de las que estaban ya en marcha.
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