Un drogadicto curado que invoc¨® la reforma del C¨®digo Penal puede ser su primer beneficiario
Octavio Crecente Rodr¨ªguez, condenado por sendos delitos de robo con intimidaci¨®n cometidos bajo los efectos de la droga y sometido con ¨¦xito a un tratamiento de desintoxicaci¨®n, podr¨¢ ser la primera persona a la que se aplique la reforma del C¨®digo Penal aprobada el 10 de marzo de 1988 por las Cortes Generales y pendiente de inminente promulgaci¨®n. En julio de 1987, Crecente invoc¨® ante el Tribunal Constitucional la reforma entonces en tr¨¢mite, y el alto tribunal, aunque ha denegado el amparo, ha estimado conveniente remitir la pena al condenado.
Crecente aleg¨® en su escrito dirigido al Tribunal Constitucional que el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n orienta las penas privativas de libertad a la reeducaci¨®n y reinserci¨®n, por lo que, como en su caso esa finalidad ya se consigui¨®, no deb¨ªa cumplir la condena.El recurrente se refiri¨® tambi¨¦n al proyecto de ley "que prev¨¦", dec¨ªa, "que se evite la entrada en la c¨¢rcel, de aquellos que hayan cometido delitos a causa de la droga, que no tengan antecedentes penales y que se hallen curados o manifiesten su deseo de serlo".
Seg¨²n su propio relato, Octavio Crecente permaneci¨® desde el 11 de mayo de 1985 hasta el 27 de mayo de 1986 sometido, por decisi¨®n judicial, a un tratamiento de desintoxicaci¨®n en el establecimiento Egueiro, de Logro?o, donde consigui¨® su total desintoxicaci¨®n.
A?adi¨® que desde entonces vive en familia con sus padres, colabora en un taller con su hermano y ayuda "dando charlas de mentalizaci¨®n" contra la droga, as¨ª como difunde su experiencia en la obra social Santa Luisa de Marillac de Barcelona.
El texto definitivamente aprobado por el Parlamento permite, entre otras cosas, que no vayan a la c¨¢rcel los drogodependientes condenados a penas, peque?as que se comprometan a deshabituarse de la droga.
El demandante de amparo hab¨ªa sido condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a dos penas de cuatro a?os y dos meses de c¨¢rcel. M¨¢s tarde la Sala Segunda del Tribunal Supremo redujo esta condena a sendas penas de dos a?os y cuatro meses cada una, en aplicaci¨®n de la eximente incompleta de enajenaci¨®n mental.
Crecente obtuvo del Tribunal Constitucional la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n del fallo del Supremo hasta tanto se, resolviera el recurso de amparo.
El alto tribunal alza ahora aquella suspensi¨®n, por lo que, a partir del pasado 18 de marzo, fecha de publicaci¨®n de la sentencia en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, Crecente tendr¨¢ que ingresar en prisi¨®n, a pocos; d¨ªas de la inminente publicaci¨®n en el BOE de la reforma del C¨®digo Penal invocada por el condenado.
Reeducaci¨®n
En la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente su presidente, Francisco Tom¨¢s y Valiente, se reafirma que el art¨ªculo 25.2 de la Constituci¨®n "no contiene un derecho fundamental, sino un mandato del constituyente al legislador para orientar la pol¨ªtica penal y penitenciaria, mandato del que no se: derivan", insiste, "derechos subjetivos".El alto tribunal reitera su doctrina, seg¨²n la cual el mencionado precepto "no establece que la reeducaci¨®n y la reinserci¨®n social sean la ¨²nica finalidad leg¨ªtima de la pena privativa de libertad". Como consecuencia de estos argumentos, el tribunal que ejerce como m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n deniega el amparo.
No obstante, considera que puede ser "conveniente su concesi¨®n por quien corresponda", y recuerda el precepto del C¨®digo Penal que en casos, como ¨¦ste, de aplicaci¨®n de la eximente incompleta de enajenaci¨®n mental, permite al tribunal sentenciador "dar por extinguida la condena o reducir su duraci¨®n en atenci¨®n al buen resultado del tratamiento".
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