La Magistratura de Trabajo declara procedente el despido del comit¨¦ de empresa de Al¨²mina-Aluminio
La Magistratura de Trabajo n¨²mero 2 de Lugo ha declarado procedentes los despidos de los 23 miembros del comit¨¦ de empresa de la factor¨ªa de Inespal Al¨²mina-Aluminio, situada en San Cipri¨¢n, al norte de la provincia de Lugo, dando por extinguidos los contratos de trabajo que los vinculaba con la empresa y sin derecho de indemnizaci¨®n ni salarios de indemnizaci¨®n, seg¨²n la sentencia dada a conocer ayer ante una veintena de personas, entre las que no se hallaban los afectados. La letrada Esperanza L¨®pez Silvosa, que defendi¨® a los trabajadores junto al catedr¨¢tico Luis Enrique de la Villa, anunci¨® la presentaci¨®n de un recurso de casaci¨®n ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
El magistrado Ricardo Ron Curiel hizo p¨²blico el fallo de la vista celebrada el d¨ªa 4 de este mes contra los miembros del comit¨¦ de empresa de la factor¨ªa de Inespal en San Cipri¨¢n, ante una veintena de personas, en su mayor¨ªa representantes de los medios informativos, que hab¨ªan sido convocados precipitadamente media hora antes. El acto tuvo una duraci¨®n inferior al minuto, al t¨¦rmino del cual el magistrado orden¨® desalojar la sala de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 2 de Lugo.El magistrado entiende que los miembros del comit¨¦ son " sujetos activos de una transgresi¨®n de la buena fe contractual que les ven¨ªa impuesta en las relaciones jur¨ªdico-laborales que los vinculan con las empleadoras interpeladas, as¨ª como la que emana de su cualidad de integrantes del ¨®rgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa", transgresi¨®n que considera de incumplimiento grave y culpable y que motiv¨® la paralizaci¨®n del complejo en el pasado mes de diciembre.
Trato disuatorio En los fundamentos de derecho rechaza las peticiones de la defensa de los trabajadores de declaraciones de nulidad radical "porque esta modalidad precisa de un trato discriminatorio", y de nulos, "puesto que es preciso que el empresario no cumpla los requisitos de notificaci¨®n por escrito".
El Magistrado sostiene que de los hechos probados se evidencia que la inactividad laboral en la factor¨ªa, "que no se cuestiona con la duraci¨®n que se concreta, no merece el mismo trato jur¨ªdico mientras se mantuvo,sino que es preciso diferenciar diversos per¨ªodos en su desarrollo".
Respecto a la cesaci¨®n de la actividad productiva, entiende que ha sido "fruto de lo convenido entre la direcci¨®n de la factor¨ªa y el comit¨¦", convenio que fue concertado voluntariamente entre ambas partes. Durante el siguiente per¨ªodo, cuando tras la salida de los bidones no se produce una reincorporaci¨®n al trabajo, cree que "ya se est¨¢ poniendo de manifiesto una actividad laboral no muy justificada, pero debido a la serie de circunstancias que han concurrido merece el calificativo de huelga ilegal".
M¨¢s adelante entiende, respecto a la prestaci¨®n de los servicios m¨ªnimos, que "estando previsto en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol que en el caso de huelga el comit¨¦ habr¨¢ de garantizar durante la misma la prestaci¨®n de los servicios m¨ªnimos". En su opini¨®n, aparece una "clara voluntad de las patronales interpeladas para lograr un entendimiento con el comit¨¦, manifestada a trav¨¦s de numerosos requerimientos a ¨¦ste practicados".
La sentencia precisa que "el riesgo inminente de accidente no puede estimarse que existiera, pese a lo cual el comit¨¦ insisti¨® en su postura de hacer caso omiso a las peticiones de la empresa para la reanudaci¨®n de la actividad".
El juez estima que el comportamiento de los miembros del comit¨¦ a partir del momento en que el buque Galerno abandona el puerto lucense con los bidones conteniendo productos t¨®xicos, "y al menos desde que la nave qued¨® anclada en la zona denominada Los Farallones, la postura adoptada por los accionistas carece en absoluto de apoyatura jur¨ªdica, puesto que hab¨ªa que entenderse que el presunto peligr¨® o riesgo para la integridad f¨ªsica de los trabajadores hab¨ªa desaparecido", por lo que "dif¨ªcilmente se comprende el comportamiento del comit¨¦ de mantener la inactividad laboral que en aquellos momentos parec¨ªa tener como ¨²nico fundamento el abono por las empresas de las horas no trabajada?.
La sentencia recoge tambi¨¦n el hecho de que al menos algunos de los demandantes, en uni¨®n de otros trabajadores, hayan impedido el acceso a los puestos de trabajo de un buen n¨²mero de compa?eros".
La sentencia de la magistratura lucense marca un precedente en la legislaci¨®n laboral espa?ola al ser la primera vez que se lleva a cabo el despido de todos los miembros de un comit¨¦ de empresa, pese a que ser¨¢ recurrida por la defensa de los trabajadores ante el Supremo.
Por otra parte, el secretario de acci¨®n sindical de UGT, Apolinar Rodr¨ªguez, se?al¨® a EL PAIS que el sindicato tiene intenci¨®n de recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 2 de Lugo a la que calific¨® de "muy dura ". UGT se propone tambien iniciar conversaciones con la direcci¨®n del Ibstituto Nacional de Industria (INI ) para garntizar la incorporaci¨®n de todos los trabajadores a sus puestos de trabajo y para procurar una vuelta a la normalidad."No aceptamos que se culpe ¨²nicamente al comit¨¦ de empresa de un problema en el que tambi¨¦mn tiene su parte de responsabilidad la gerncia de Al¨²mina Aluminio y las autoridades p¨²blicas ", a?adi¨® Aploinar Rodr¨ªguez.
Tambi¨¦n CC OO se muestra radicalmente contrario" a la sentencia por entender que no se puede despedir a un comit¨¦ de empresa que act¨²a en representaci¨®n de un colectivo de trabajadores y destaca que esta es la primera vez que en la democracia espa?ola se despide a un comit¨¦ de empresa en pleno. El sindicato entiende que esta sentencia es contradictoria respecto a la que dictamin¨® la readmisi¨®n de los trabajadores de Al¨²mina Aluminio. CC OO recurrir¨¢ la sentencia, tal como anuncia UGT, y est¨¢ a la espera de celebrar reuniones para decidir otro tipo de medidas.
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