El acoso sexual en el puesto de trabajo
En Estados Unidos primero, como consecuencia de una toma de conciencia generalizada, se realizan las primeras acciones e investigaciones, que pronto dan como resultado que los tribunales americanos reconozcan que el acoso sexual constituye una forma de discriminaci¨®n ilegal fundada sobre el sexo.Esta toma de conciencia se traslada a Europa y se inician las primeras medidas dirigidas a encuadrar el tema en un marco legal: as¨ª, el Parlamento Europeo es el primer organismo internacional que otorga al acoso sexual la categor¨ªa de un problema grave, "que atenta a la dignidad y a los derechos de las mujeres en el puesto de trabajo".
El 13 de diciembre de 1984, en la resoluci¨®n del Consejo, se solicita de los Estados miembros de la CEE que se adopten medidas para "controlar el respeto a la mujer en actividad laboral". En marzo de 1986, en una reuni¨®n del Consejo de Ministros, se sugiere asimismo a los Estados miembros que se inicien investigaciones en los respectivos pa¨ªses sobre el acoso sexual a la mujer en el puesto de trabajo con el fin de empezar a documentarlo y tratar de encajarlo en un contexto legal.
Comienzan as¨ª los primeros sondeos, y actualmente se cuenta ya con estudios realizados en la mayor¨ªa de los pa¨ªses de nuestro continente, incluyendo Espa?a.
Por lo que concierne al marco legal, hasta la fecha ning¨²n pa¨ªs cuenta con una legislaci¨®n que proteja jur¨ªdicamente a la mujer contra el acoso sexual en el ¨¢mbito laboral; solamente en el Reino Unido e Irlanda los tribunales han aceptado de forma m¨¢s o menos clara que el acoso sexual probado constituye una forma de discriminaci¨®n ilegal por raz¨®n de sexo, si bien parece previsible que bajo el amparo de la legislaci¨®n sobre la discriminaci¨®n y con la presi¨®n de la iniciativa comunitaria en los distintos pa¨ªses se articulen recursos que incluyan el acoso sexual y ¨¦ste sea tipificado como delito.
El vac¨ªo legal sobre esta materia es com¨²n, por tanto, en los pa¨ªses occidentales, aunque por el momento, y a falta de una normativa espec¨ªfica, las leyes actuales sobre la igualdad pueden ser interpretadas en el sentido de ilegalidad del acoso sexual y dar soluci¨®n jur¨ªdica a estos casos.
Para se?alar este vac¨ªo legislativo cabe destacar un ejemplo ocurrido reciente en nuestro pa¨ªs: en la primera demanda ganada (en marzo de 1987) por una mujer v¨ªctima de un caso de acoso sexual, la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo consider¨® el caso como un "accidente de trabajo".
Las investigaciones realizadas en Europa dan cuenta de la existencia y extensi¨®n de este hecho, y aunque los datos no sean muy elocuentes, lo que subrayan es su importancia, que se revela como un fen¨®meno social que afecta a una gran parte de la poblaci¨®n asalariada.
No obstante, para entender su gravedad y -lo que es m¨¢s importante- para delimitar su alcance es necesario comprender lo que implica el t¨¦rmino acoso sexual aplicado al mundo laboral femenino.
Los diversos intentos de definici¨®n, seg¨²n los estudios internacionales realizados, comparten un rasgo com¨²n: la caracter¨ªstica esencial del acoso sexual es que constituye una presi¨®n f¨ªsica o verbal de car¨¢cter sexual no deseada por la persona destinataria.
?ste es el elemento fundamental que lo distingue de cualquier otro tipo de conducta y que deber¨ªa servir para contextualizarlo en el plano que le corresponde, evitando que se desvirt¨²e al confundirlo con otras situaciones sociales de seducci¨®n, galanter¨ªa, coqueter¨ªa, etc¨¦tera.
Ahora bien, ?por qu¨¦ son las mujeres las principales destinatarias y por qu¨¦ se desarrolla en el ¨¢mbito del trabajo?
El acoso sexual es un problema directamente vinculado con las relaciones de poder y es la jerarqu¨ªa laboral la que sirve de estructura de apoyo para el ejercicio de esta relaci¨®n, que en otras palabras podr¨ªa calificarse como abuso de poder o de fuerza.
La situaci¨®n actual de las mujeres en el trabajo las coloca en general en puestos intermedios o bajos en la jerarqu¨ªa laboral -en nuestro pa¨ªs s¨®lo el 3% alcanza puestos directivos en el sector servicios, que es el que tradicionalmente emplea m¨¢s mujeres-. ?sta es una de las causas estructurales, adem¨¢s de otras -como la presi¨®n que ejerce el paro sobre el empleo femenino-, que hace que sea la mujer la principal afectada por ¨¦l.
El hombre, acosador
A este respecto hay que se?alar que, sin descartar la posibilidad de que los hombres pudieran ser tambi¨¦n objeto de acoso sexual por parte de las mujeres, parece impensable que, precisamente por su posici¨®n dominante en el ¨¢mbito del trabajo, los hombres se vean implicados en situaciones de esta ¨ªndole y mucho menos que vean peligrar directa o indirectamente su puesto de trabajo. El acoso, hoy por hoy, tiene una doble direcci¨®n: sexual, de hombre a mujer, y jer¨¢rquic¨¢, de superior a inferior en las categor¨ªas laborales.
Si al hombre le corresponde el papel de acosador en estas relaciones de poder es porque al concepto de mujer como objeto sexual se une la posibilidad de Hevarlo a la pr¨¢ctica contando con el refuerzo de la estructura laboral. Se trata, pues, de un dominio simb¨®lico y real de poder y de coacci¨®n que las mujeres rechazan desde una posici¨®n llena de dificultades por la falta de apoyo social, laboral y legal.
El acoso sexual no es ni mucho menos un fen¨®meno aislado; un informe realizado por las Comunidades Europeas demuestra que existen millones de mujeres afectadas por este problema y que constituye la parte m¨¢s desagradable e invisible de su trabajo, y que el padecerlo tiene un unpacto directo sobre su vida profesional, no s¨®lo en el momento en el que se ven implicadas, sino m¨¢s a largo plazo, por la frecuencia con que ello las fuerza a cambiar de empleo.
Las consecuencias m¨¢s graves no afectan ¨²nicamente al trabajo; las represalias que siguen al rechazo de las presiones y demandas sexuales abarcan todo un repertorio de consecuencias no s¨®lo laborales -como la p¨¦rdida por abandono o despido del puesto de trabajo, bloqueo de sueldo o de ascenso-, sino tambi¨¦n psicol¨®gicas, que inciden en la vida personal y familiar de las acosadas.
Es preciso que se reconozca el problema en el ¨¢mbito sociolaboral y que adquiera una categor¨ªa dentro de los temas encuadrados en la discriminaci¨®n de la mujer. Pero independientemente de las iniciativas legales o laborales, es preciso que la presi¨®n social no neutralice cualquier conducta activa de denuncia por parte de las mujeres por temor a que la divulgaci¨®n de los casos de acoso les acarreen mayores desventajas personales y laborales que beneficios.
Estas consideraciones vienen a coincidir en un momento hist¨®rico en el que la mujer en general, y especialmente en nuestro pa¨ªs, se halla en un momento de incorporaci¨®n masiva al trabajo. En Espa?a, las estad¨ªsticas m¨¢s recientes del INE se?alan que, en un a?o y medio, m¨¢s de un cuarto de mill¨®n de mujeres han encontrado empleo. Sin embargo, para favorecer este importante avance no s¨®lo es necesaria una determinada pol¨ªtica econ¨®mica: son urgentes otros cambios m¨¢s profundos, m¨¢s radicales en la sociedad, en la cultura y especialmente en la ideolog¨ªa sobre las relaciones entre el hombre y la mujer. En este terreno, el acoso sexual aparece hoy d¨ªa como un abuso del poder masculino, como una actitud profundamente arraigada que refleja los estereotipos m¨¢s tradicionales sobre la mujer y que entra en conflicto directo con la sociedad justa y equilibrada que todos, hombres y mujeres, deseamos.
Pilar Escario es directora del instituto de investigaci¨®n que ha realizado, por encargo del Instituto de la Mujer, un estudio sobre el acoso sexual en Espa?a.
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