El abogado de Interior acusa al juez que investiga los GAL de favorecer las actuaciones contra polic¨ªas
El abogado del Ministerio del Interior Jorge Argote acusa al Juzgado Central n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional, que instruye las supuestas implicaciones de polic¨ªas e instituciones con los GAL, de favorecer la acusaci¨®n contra polic¨ªas m¨¢s que contra miembros de ETA. Argote, que se?ala que se establecen "agravios comparativos exacerbantes", afirma que "en ese juzgado es m¨¢s sencillo ejercer la acusaci¨®n popular contra miembros de la polic¨ªa que contra miembros de la organizaci¨®n terrorista ETA en cuanto a cuant¨ªa de fianzas se refiere".
El abogado del Ministerio del Interior realiza tal acusaci¨®n en el recurso de reforma presentado en dicho juzgado contra la admisi¨®n de la querella presentada por la Asociaci¨®n contra la Tortura -firmada por m¨¢s de una centena de abogadosque se encuentra en tr¨¢mite de constituirse en acusaci¨®n popular. El abogado- Emilio Rodr¨ªguez Men¨¦ndez ha reunido tambi¨¦n las firmas de m¨¢s de un centenar de abogados y profesionales y presentar¨¢ otra querella para ejercer tambi¨¦n la acci¨®n popular sobre posibles. implicaciones de polic¨ªas e instituciones con los GAL.En la primera alegaci¨®n del recurso de reforma, el abogado del Ministerio del Interior Jorge Argote manifiesta que "se opone rotundamente a la fianza que se ha exigido a los firmantes de la acusaci¨®n popular en esta causa por absolutamente insuficiente. El Juzgado ha exigido a estos la cantidad de 10.000 pesetas por persona (que hace un total de un mill¨®n) como requisito previo a la admisi¨®n a tr¨¢mite de la querella interpuesta por los mismos".Argote explica que "el juzgador debe evitar agravios comparativos exacerbantes" y para ello realiza una comparaci¨®n. El abogado se?ala que "en las diligencias previas que con el n¨²mero 294/87 se sigue en ese juzgado contra el denominado Comando Gohierr¨ª-Costa, se exig¨ªa al firmante de la querella la suma de 250.000 pesetas de fianza como requisito previo a la admisi¨®n a tr¨¢mite de la querella. Ello "a pesar de encontrarnos ante un supuesto en el que los inculpados en esas diligencias han confesado su pertenencia a la banda terrorista ETA y alguno de ellos tambi¨¦n han declarado en relaci¨®n a su participaci¨®n en acciones criminales (l¨¦ase Jos¨¦ Antonio L¨®pez Ruiz, alias Kubati) y sobre los que se han tomado medidas privativas de libertad, cual es la de prisi¨®n provisional".A continuaci¨®n Argote precisa que "sin embargo en el caso que nos ocupa, a la acusaci¨®n popular se la requiere a pagar de fianza la exigua suma de 10.000 pesetas por persona, a pesar de ser un proceso en el que sobre los inculpados en el mismo por su hipot¨¦tica relaci¨®n con los denominados GAL, el principio de presunci¨®n de inocencia est¨¢ absolutamente presente y sobre los que no se ha tomado medidas privativas de su libertad y en absoluto han declarado su culpabilidad".
"Agravio comparativo"
El ahogado del Ministerio del Interior a?ade que parece ser, y esto se dice en estrictos t¨¦rminos de defensa y en el m¨¢s escrupuloso respeto hacia el juzgado, a la vista de los dos casos expuestos con anterioridad que existe un claro agravio comparativo entre un caso y otro; y parece, al menos esta parte as¨ª lo cree, que en ese Juzgado es m¨¢s sencillo ejercer la acusaci¨®n popular contra miembros de la polic¨ªa que contra miembros de la organizaci¨®n terrorista ETA en cuanto a cuant¨ªa de fianzas se refiere".
Argote se opone a la admisi¨®n de los abogados como acusaci¨®n popular tambi¨¦n porque supondr¨ªa una clara violaci¨®n de lo que determina el art¨ªculo 23.2 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial en su p¨¢rrafo b, pues el mismo viene a establecer un l¨ªmite a la intervenci¨®n en los procesos, como el que nos ocupa, exclusivamente referido al Ministerio Fiscal y en su caso a la acusaci¨®n particular del agraviado, pero de ninguna manera se permite la intervenci¨®n en los mismos en la acusaci¨®n popular. E ello de lege data".El abogado del Ministerio del Interior "suplica al juzgado" que "deniegue la personaci¨®n de la acusaci¨®n popular en autos y para el supuesto hipot¨¦tico y poco probable de que acceda a su admisi¨®n, exigir a la representaci¨®n de los acusadores la cantidad de 25 millones de pesetas de fianza y como requisito sine qua non para su personaci¨®n".
El abogado Fernando Salas, miembro de la Asociac¨¢n contra la Tortura, opina que el recurso de reforma de Argote carece de argumentaci¨®n jur¨ªdica y emite juicios de valor atentatorios o despectivos contra el propio juzgado".Salas manifiesta tambi¨¦n que el articulo 20.3 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial dice claramente que "no podr¨¢n exigirse fianzas que por su inadecuaci¨®n impidan el ejercicio de la acci¨®n popular que ser¨ªa siempre gratuita". La Asociaci¨®n contra la Tortura mantiene abierta la cuenta 2.900-7 del Banco Hispano Americano de la Plaza de las Salesas, n¨²mero 6, para quien quiera contribuir a dicha acci¨®n popular.
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