El Supremo avala la selecci¨®n de magistrado por el nuevo sistema de concurso, sin oposici¨®n
El Tribunal Supremo ha avalado el nuevo sistema de selecci¨®n para cubrir vacantes de magistratrados mediante concurso -sin oposici¨®n-, al desestimar el primer recurso interpuesto contra la decisi¨®n adoptada por el tribunal al calificador en diciembre de 1986. Frente a la alegaci¨®n de un recurrente de que hab¨ªa sido objeto de trato discriminatorio, as¨ª como que se hab¨ªa producido desviaci¨®n de poder y vulneraci¨®n del principio de Igualdad, el Supremo considera la celebraci¨®n del concurso "ajustada a derecho", si bien estima conveniente regular mejor la entrevista con el concursante.
El origen de esta sentencia es el concurso convocado el 16 de mayo de 1986 para cubrir 30 plazas de magistrados "entre juristas de reconocida competencia y con m¨¢s de 10 a?os de ejercicio profesional", seg¨²n el nuevo sistema establecido en la ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) para complementar el tradicional de oposiciones, fundamentalmente memor¨ªstico. Uno de los concursantes, Manuel Novalvos P¨¦rez, impugn¨® la decisi¨®n del tribunal calificador, por considerar que hab¨ªa beneficiado, en perjuicio suyo, a otros tres concursantes.El 9 de julio de 1987, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional desestim¨® el recurso y declar¨® que no se hab¨ªa producido vulneraci¨®n del principio de igualdad establecido en los art¨ªculos 14 y 23.2 de la Constituci¨®n. Novalvos apel¨® esta sentencia y la Sala Quinta del Tribunal Supremo, que preside Adolfo Carretero, ha desestimado ahora el recurso y condenado al recurrente al pago de las costas.
La sentencia, de la que ha sido ponente el ex fiscal general del Estado Luis Antonio Bur¨¢n Barba, niega categor¨ªa de hechos probados o con valor indiciario a las manifestaciones del recurrente que apuntan, dice, a una predisposici¨®n mal¨¦vola dirigida contra la persona del concursante afectado". El Supremo niega asimismo la "actuaci¨®n sistem¨¢ticamente parcial del tribunal calificador" en perjuicio del recurrente.
"Decisi¨®n arbitraria"
Novalvos censur¨® las pautas de actuaci¨®n de los miembros del tribunal en diversas fases del concurso y termin¨® acus¨¢ndoles de "haber utilizado la entrevista final que cerraba su actividad calificadora para hacer caso omiso de los m¨¦ritos alegados y comprobados y ordenar a los concursantes mediante una decisi¨®n arbitraria". La sentencia del Supremo se?ala que de este modo el recurrente present¨® "un cuadro sombr¨ªo en el que se destacan infracciones concretas de los criterios de puntuaci¨®n ( ... ), todo lo cual revelar¨ªa, siempre a juicio del se?or Novalvos, la desviaci¨®n de poder y el trato discriminatorio dado a ¨¦ste".El Supremo declara que aunque "es posible que sea conveniente regular con m¨¢s detalle tanto la manera de realizar las entrevistas como los criterios de evaluaci¨®n de ¨¦stas, siempre habr¨¢ un margen de incertidumbre que permita la influencia de las preferencias del calificador en aspectos juridicos sometidos a cr¨ªtica y a debate permanente". Igualmente, estima que el colectivo calificador se presume id¨®neo, contrasta las diferentes opiniones y no es posible dar por probada en ¨¦l "una animadversi¨®n cerrada contra nadie".
La Sala Quinta del Tribunal Supremo advierte en las alegaciones que se da a entender una supuesta predisposici¨®n de todos o parte de los miembros del tribunal contra el seflor Novalvos, predisposici¨®n que de ser cierta", precisa, "situar¨ªa la cuesti¨®n discutida m¨¢s cerca del il¨ªcito penal que del il¨ªcito meramente administrativo". El tribunal calificador estuvo presidido por el magistrado Paulino Mart¨ªn y formaron parte del mismo el fiscal Jes¨²s Vicente Chamorro y el catedr¨¢tico Lorenzo Mart¨ªn-Retortillo.
Por lo que se refiere en concreto a la entrevista final, la sentencia del Supremo declara que "es claro que no hubo discriminici¨®n personal del se?or Novalvos", ya que, con excepci¨®n de un concursante que no se present¨® a la entrevista, los restantes en igualdad de condiciones "corrieron la misma suerte que el se?or Novaldos, lo que no permite inferir una especial predisposici¨®n discriminatoria dirigida s¨®lo contra la persona del apelante".
Entrevista potestativa
El Supremo explica que la realizaci¨®n de la entrevista es potestativa del tribunal calificador conforme al art¨ªculo 313 de la LOPJ, y en este caso se acord¨® celebrarla para los concursantes que hubieran pasado de los 15 puntos en las pruebas anteriores. La sentencia del Supremo relata que "el concursante se?or Novalvos no quiso hacer exposici¨®n oral aciaratoria y confirmatoria de sus m¨¦ritos" y que "las materias que se le propusieron para comentarios no eran todas incongruentes con algunos de los m¨¦ritos sobre los que hab¨ªa hecho hincapi¨¦".
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