Espa?a abandona la tendencia europea de 'funcionarizar' a los registradores
Los registradores de la propiedad han logrado en los ¨²ltimos a?os compaginar todos los aspectos beneficiosos del funcionario y del profesional sin asumir ninguno de los aspectos negativos de ambas situaciones. El Gobierno socialista les ha amparado en esta actitud, a pesar de que la tendencia europea es profesionalizar a los notarios y funcionarizar a los registradores. Por lo dem¨¢s, pocos registradores tienen notoriedad p¨²blica, a diferencia de otros juristas, incluidos los notarios.
De los casi 800 registradores espa?oles, entre los nombres de resonancia p¨²blica que pueden espigarse, tras la muerte de Enrique de la Mata, figuran el eurodiputado y ex ministro P¨ªo Cabanillas, el administrativista Jes¨²s Gonz¨¢lez P¨¦rez y el dirigente sindical del franquismo Jes¨²s L¨®pez Medel. La raz¨®n que esgrimen los estudiosos del tema es que un registrador es un licenciado en derecho que gan¨® una dificil oposici¨®n, que le integra en una casta especial dentro de la funci¨®n p¨²blica, seguidos a gran distancia por los notarios y a mucha m¨¢s por funcionarios considerados de ¨¦lite, como los letrados del Estado.La singularidad de la empresa registral consiste en que, trat¨¢ndose de un negocio millonario con un objeto econ¨®mico inagotable -mientras exista propiedad privada y tr¨¢fico de bienes inmuebles-, no est¨¢ sometido a las leyes de mercado, se ejerce en r¨¦gimen de monopolio, goza de la protecci¨®n del Estado y ni siquiera existe posibilidad de que los clientes disfruten de la libre elecci¨®n, como ocurre con los notarios, ya que cada registrador tiene definida su circunscripci¨®n territorial.
'Gol hist¨®rico'
La tendencia a la ¨®smosis entre el funcionario y el profesional ha sido amparada por el Gobierno socialista, al introducir en el art¨ªculo 80 la ley general tributaria de 26 de abril de 1985 un p¨¢rrafo en virtud del cual "se considerar¨¢n profesiones oficiales las desempe?adas por registradores de la propiedad, notarios, corredores oficiales de comercio, agentes de cambio y bolsa y todos aquellos que, ejerciendo funciones p¨²blicas, no perciben directamente haberes del Estado...". Fuentes jur¨ªdicas califican este precepto de "gol hist¨®rico", dicen, "a un PSOE que clamaba contra los corporativismos y privilegios".
Los registradores de la propiedad han logrado una situaci¨®n estatutaria que les hace participar de todas las ventajas del funcionario (estabilidad en el empleo, monopolio de la funci¨®n, carrera administrativa, clases pasivas, etc.), pero no de su sistema retributivo ordinario, consistente en sueldo del presupuesto del Estado. Igualmente, incorpora, corregida y aumentada, la principal ventaja del profesional liberal (retribuci¨®n millonaria, en su caso permanentemente actualizada mediante un arancel basado en porcentajes sobre actos jur¨ªdicos), pero no los riesgos inherentes a toda profesi¨®n (en especial, el sometimiento a las leyes de la competencia).
Sin embargo, el art¨ªculo 274 de la vigente ley Hipotecaria afirma que "los registradores de la propiedad tienen el car¨¢cter de funcionarios p¨²blicos para todos los efectos legales...". De ah¨ª el contraste con los sueldos exiguos de otros altos cuerpos de funcionarios del Estado, incluso los considerados de ¨¦lite, cuyas oposiciones de ingreso son similares a las de los registradores.
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