Las cooperativas de cr¨¦dito podr¨¢n. prestar a no socios hasta el 49% de sus recursos totales
, Las cooperativas de cr¨¦dito podr¨¢n conceder pr¨¦stamos a terceros hasta una cifra que no supere el 49% de los recursos totales de la entidad, seg¨²n el anteproyecto de ley de Cooperativas de Cr¨¦dito que estudia en la actualidad el Gobierno. El anteproyecto establece el capital social m¨ªnimo que deben tener las cooperativas, el grado de concentraci¨®n del mismo y el destino final de los beneficios.
La autorizaci¨®n para que las cooperativas puedan conceder cr¨¦ditos y pr¨¦stamos a terceras personas que no formen parte de las mismas supone un cambio radical sobre la normativa legal existente hasta ahora que prohib¨ªa cualquier operaci¨®n activa con personas o sociedades que no formaran parte de las cooperativas y que ha sido una de las causas que ha llevado a la quiebra o insolvencia de buena parte de ellas.Por su propia normativa las cooperativas de cr¨¦dito ten¨ªan un marco estrecho de actuaci¨®n. Por el lado del pasivo pod¨ªan captar fondos de cualquiera mientras que s¨®lo pod¨ªan llevar a cabo operaciones de activo con los socios de la misma. La concentraci¨®n de riesgos que esta normativa llevaba aparejada era en muchos casos ¨ªmposible de eludir ya que en numerosas localidades apenas si exist¨ªan dos cooperativas en las que se canalizaba toda la actividad crediticia de la entidad de cr¨¦dito. En muchos casos los responsables de las cooperativas de cr¨¦dito hicieron caso omiso a estas limitaciones y concedieron pr¨¦stamos a promociones inmobiliarias y constructoras.
El anteproyecto de ley, que ser¨¢ discutido pr¨®ximamente por la comisi¨®n de subsecretarios, establece que "podr¨¢n realizar toda clase de operaciones activas, pasivas y de servicio permitidas a las otras entidades de cr¨¦dito, con atenci¨®n preferente a las necesidades financieras de sus socios", a?adiendo a continuaci¨®n que, "en cualquier caso, el conjunto de las operaciones activas con terceros no podr¨¢ exceder del 49% de los recursos totales de la entidad".
El capital m¨ªnimo que deber¨¢ tener una cooperativa de cr¨¦dito se fija en funci¨®n del n¨²mero de habitantes del municipio donde radique su sede social o, en el caso de que quiera operar en una localidad distinta, el que corresponda por m¨¢s habitantes. En los municipios de menos de 100.000 habitantes el capital m¨ªnimo ser¨¢ de 50 millones de pesetas; hasta medio mill¨®n de habitantes se necesitar¨¢n 250 millones de pesetas; entre medio mill¨®n y dos millones se eleva T 500 millones de pesetas, y por encima de esos habitantes se exigir¨¢n 750 millones, lo mismo que para un banco en la actualidad.
Beneficios
La participaci¨®n en este capital no podr¨¢ exceder de un 20% cuando se trate de personas jur¨ªdicas y del 2,5% si la aportaci¨®n la realiza una persona f¨ªsica. El anteproyecto de ley establece que los beneficios obtenidos se destinar¨¢n en primer lugar a cubrir p¨¦rdidas de ejercicios anteriores, si existieran, y el 50% del beneficio restante a reservas ordinarias. En todo caso, durante los tres primeros a?os de existencia de la cooperativa el hipot¨¦tico beneficio restante se destinar¨¢ de forma ¨ªntegra a reservas, aunque este plazo se ampliar¨¢ todo lo que haga falta hasta que las reservas m¨¢s el capital representen el 10% de los recursos ajenos de la entidad.
Una vez cumplidos estos requisitos el 10% del beneficio restante deber¨¢ destinarse a la dotaci¨®n de un fondo de educaci¨®n y promoci¨®n, y si a¨²n queda un remanente se podr¨¢ repartir una parte entre los socios que nunca podr¨¢ ser superior a la que resulte de aplicar el tipo de inter¨¦s legal del dinero a la cifra de capital social. El resto se destinar¨ªa a una reserva extraordinaria. El proyecto establece, por primera vez, que los miembros del consejo rector de las cooperativas podr¨¢n ser remunerados si as¨ª lo disponen los estatutos de la sociedad. El texto que estudia la Administraci¨®n distingue entre las cooperativas de cr¨¦dito en general y las cajas rurales, siempre y cuando ¨¦stas formen parte del grupo asociado con el Banco de Cr¨¦dito Agr¨ªcola que preside Luis Garc¨ªa de Blas.
Para estas ¨²ltimas se establece que "podr¨¢n cumplir conjuntamente sus obligaciones en materia de recursos propios siempre que todas y cada una de las mismas se constituyan en avalistas universales de las restantes". El Banco de Espa?a podr¨¢ requerir, en el caso de que el grupo asociado presente una insuficiencia colectiva de recursos propios, que se adopten las medidas necesarias para superar la situaci¨®n. El grupo asociado podr¨¢ constituir un fondo de garant¨ªa mutua para hacer frente a las dificultades financieras que se le puedan presentar a cualquiera de sus miembros.
Un punto que algunos departamentos ministeriales quieren incluir dentro del texto del anteproyecto pero sobre el que todav¨ªa no hay acuerdo es si el Banco de Cr¨¦dito Agr¨ªcola, como cabeza del grupo asociado, podr¨¢ distribuir las oficinas de las cooperativas de cr¨¦dito asociadas "con el fin de lograr una cobertura adecuada del medio rural por dicho grupo". Ello significar¨ªa que el Banco de Cr¨¦dito Agr¨ªcola tendr¨ªa, con el apoyo de las cajas rurales, poder para racionalizar el conjunto de la red de oficinas actualmente existente y permitir¨ªa abrir nuevas oficinas en las zonas en las que no existen en la actualidad por la desaparici¨®n de algunas cajas rurales que han sido absorbidas por cajas de ahorro.
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