Juego de palabras
El ministro del Interior, Jos¨¦ Barrionuevo, en una declaraci¨®n escrita le¨ªda ayer ante el tribunal, admiti¨® que es cierto que acord¨® la incomunicaci¨®n del Nani el 12 de noviembre de 1983, tal y como previamente se le hab¨ªa solicitado desde las dependencias policiales en las que permanec¨ªa Santiago Corella. Sin embargo, previamente, el titular de Interior asegur¨® que "ni el ministro ni ninguna autoridad autorizan la aplicaci¨®n de la ley". Con este juego de palabras, Barrionuevo pareci¨® pretender decir que ¨¦l no autoriz¨® la aplicaci¨®n de la ley Antiterrorista, sino que hizo uso de las facultades que los art¨ªculos 2, 3 y 4 de dicha ley conced¨ªan a la autoridad gubernativa para decretar y prolongar la detenci¨®n de un ciudadano sin previa autorizaci¨®n judicial.
Es decir, cuando a Barrionuevo se le recab¨¦ para que autorizara la aplicaci¨®n de la ley org¨¢nica 11/1980, conocida como ley Antiterrorista, no dijo: "autorizo que se aplique la ley Antiterrorista", sino que ¨²nicamente, en aplicaci¨®n de esta ley, us¨® de la facultad que le conced¨ªa. Con ello, puso en marcha el mecanismo legal previsto para suspender derechos fundamentales a miembros de bandas armadas o terroristas, supuesto que no concurr¨ªa en el Nani. Seg¨²n el art¨ªculo 55 de la Constituci¨®n, "la utilizaci¨®n injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley org¨¢nica producir¨¢ responsabilidad penal, como violaci¨®n de los derechos y libertades reconocidos por las leyes".
Por lo dem¨¢s, las respuestas de Barrionuevo conten¨ªan enormes vaguedades en relaci¨®n con las 29 preguntas formuladas por las defensas de los procesados en el caso el Nani y aceptadas por el tribunal, seg¨²n todas las partes personadas en este proceso.
Protesta formal
Los defensores presentaron su protesta formal al tribunal por la "actitud displicente e incorrecta" de Barrionuevo, en opini¨®n del abogado Manuel Tuero. "El ministro no puede eludir [su obligaci¨®n de auxiliar a la justicia] por muy elevado que sea su rango", a?adi¨®. Ante estas protestas, el presidente del tribunal acord¨® que todas las partes dispongan de un turno de preguntas al ministro para que aclare algunos extremos de sus respuestas.
Entre las respuestas impugnadas destaca la referencia a que en los a?os 1983 y 1984 se aplicaba la Ley 11/1980 a delicuentes comunes "en sus propios y estrictos t¨¦rminos". A una cuesti¨®n anterior, relativa al asesoramiento prestado por el gabinete Tepol, Barrionuevo respondi¨® que la citada ley "se aplicaba de acuerdo con su propio contenido".
Barrionuevo contest¨® a seis preguntas relativas a la cifra de detenidos como presuntos delincuentes comunes a los que se aplic¨® la ley antiterrorista desde su entrada en vigor en 1980 hasta finales de 1983 que "no le constan tales datos (...), si bien con seguridad obran en las dependencias de este ministerio los detalles concretos".
Finalmente, el titular del departamento contest¨® que "no" tiene constancia objetiva del paradero del Nani ni dispone de alg¨²n dato contrastado sobre si Santiago Corella ha fallecido.
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