Situaci¨®n actual del consumidor bancario en Espa?a
La evoluci¨®n posterior del sistema y de los mercados aconsejaba levantar ya aquellos controles. La amplia multiplicaci¨®n y difusi¨®n de instrumentos rentables y muy l¨ªquidos de colocaci¨®n de fondos hac¨ªa inoperantes y tremendamente perturbadores los controles sobre tipos de inter¨¦s, al tiempo que ha servido para difuminar a lo largo de los ¨²ltimos a?os los reajustes en el coste del dinero, que han sido ya absorbidos en su mayor parte por el sistema. As¨ª pues, los controles tienen escasa vigencia pr¨¢ctica, y por tanto su liberalizaci¨®n total s¨®lo supondr¨ªa un moderado en carecimiento de los pasivos de las entidades de dep¨®sito. En cuanto a los controles sobre comisiones, la normalizaci¨®n de las condiciones del cr¨¦dito permite -al menos te¨®ricamente- prescindir de esa protecci¨®n artificial de la clientela.La mayor libertad de funcionamiento de los mercados refuerza por otra parte la necesidad de asegurar su transparencia y en particular de garantizar que la clientela de las entidades de dep¨®sito conoce con exactitud las condiciones de las operaciones que concierta con ellas. Por esta raz¨®n la orden de 3 de marzo de 1987 retiene las normas sobre publicidad de tipos preferenciales y tarifas de, condiciones, as¨ª como la obligaci¨®n de proporcionar a los clientes documentos liquidatorios completos y expresivos, al mismo tiempo que introduce nuevas garant¨ªas en forma de normas sobre fechas de valoraci¨®n, entrega de documentos contractuales y creaci¨®n en el Banco de Espa?a de un servicio de reclamaciones.
La citada orden ministerial contiene los siguientes puntos de inter¨¦s.
Primero: los tipos de inter¨¦s de las operaciones activas y pasivas de las entidades de dep¨®sito ser¨¢n los que libremente se pacten, cualesquiera que sean la modalidad y el plazo de la operaci¨®n o la naturaleza del sujeto con el que se concierte. La ¨²nica excepci¨®n contemplada se refiere a las percepciones por tipo de inter¨¦s y comisiones de las inversiones computables en el coeficiente de inversi¨®n por la Ley 13/1985, de 25 de mayo, as¨ª como las operaciones de cr¨¦dito a la exportaci¨®n efectuadas por el Banco Exterior con fondos oficiales suministrados con ese fin, que se regular¨¢n por lo dispuesto en el Real Decreto 321/1978, de 27 de febrero.
Segundo: las entidades est¨¢n obligadas a anunciar los tipos de inter¨¦s preferenciales que apliquen en cada momento a sus operaciones crediticias. Esta misma obligaci¨®n se extiende a los tipos para descubiertos en cuenta corriente y excedidos en cuenta de cr¨¦dito, que ser¨¢n de obligada aplicaci¨®n a todas las operaciones de esa naturaleza que no tuviesen fijadas contractualmente otras condiciones de coste.
Tercero: la orden ministerial de 3 de marzo de 1987 exige que todos los tipos aplicados en las operaciones bancarias se expresen, cualesquiera sea su tipo nominal y la forma de su liquidaci¨®n, de forma homog¨¦nea, como coste efectivo equivalente de una operaci¨®n con intereses anuales pospagables.
Libertad pactada
Cuarto: la liberalizaci¨®n de las normas sobre fechas de valoraci¨®n -con las limitaciones que pueda establecer el Banco de Espa?a- y que deber¨¢n hacerse p¨²blicas por cada entidad de dep¨®sito previo registro en el Banco de Espa?a. La fijaci¨®n de las normas de valoraci¨®n se realizar¨¢ en funci¨®n de las circunstancias objetivas que cada entidad estime relevantes, los desfases m¨¢ximos posibles en los asientos a favor de la clientela bancaria as¨ª como los desfases m¨ªnimos en los asientos en contra de ella.
Quinto: las entidades de dep¨®sito pueden fijar libremente las comisiones por operaciones o servicios bancarios. Sin embargo, se establece como requisito indispensable la publicaci¨®n de las mismas, previo registro en el Banco de Espa?a, de tal manera que esas tarifas de comisiones y gastos repercutibles operaran como l¨ªmite m¨¢ximo, no pudi¨¦ndose repercutir al consumidor tipos o cantidades superiores a los contenidos en las mismas o conceptos no mencionados en ellas.
Sexto: la creaci¨®n de un servicio de reclamaciones por parte del Banco de Espa?a, encargado de recibir y tramitar las quejas de los clientes contra las entidades de dep¨®sitos acerca de las actuaciones de ¨¦stas que puedan quebrantar las normas de disciplina o las buenas pr¨¢cticas y usos bancarios en las operaciones que les afecten.
S¨¦ptimo: las entidades de dep¨®sito deber¨¢n hacer entrega, a petici¨®n de sus clientes, del correspondiente ejemplar del documento contractual relativo a su operaci¨®n, suscrito por ambas partes por persona con poder para obligar a las mismas. No obstante, dicha entrega ser¨¢ obligatoria en las operaciones de dep¨®sito, de compraventa de activos financieros con pacto de retrocesi¨®n y de pr¨¦stamo o cr¨¦dito cuyo importe sea inferior a 10 millones de pesetas, as¨ª como en aquellas otras en que el Banco de Espa?a as¨ª lo determine. Los mismos criterios normas sobre fechas de valoraci¨®n y de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles, siempre que unas y otras sean de aplicaci¨®n a la operaci¨®n concertada.
Tambi¨¦n est¨¢n obligadas a facilitar a sus clientes, en las liquidaciones que practiquen por sus operaciones activas o de servicio, un documento en el que se expresen con claridad los tipos de inter¨¦s y comisiones aplicados, con indicaci¨®n concreta de su concepto, bases y tiempo de devengo, los gastos suplidos, los impuestos retenidos y en general cuantos antecedentes sean precisos para que pueda verificarse la liquidaci¨®n efectuada y deducirse el coste o producto neto efectivo de la operaci¨®n. En los casos en que el Banco de Espa?a as¨ª lo establezca, el documento expresar¨¢, en las operaciones en que intervenga el tiempo, su coste o producto neto efectivo, en t¨¦rminos de una operaci¨®n de similiar naturaleza, con intereses anuales pospagables.
Informaci¨®n obligatoria
Octavo: el otorgamiento de amplias facultades al Banco de Espa?a para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecuci¨®n de las disposiciones contenidas en la orden ministerial. En cumplimiento de este mandato, el Banco de Espa?a ha dictado la circular n¨²mero 15/1987, de 7 de mayo, que en s¨ªntesis desarrolla las siguientes materias.
- La forma de publicaci¨®n de los tipos de inter¨¦s por parte de las entidades de dep¨®sito. las reglas que se contemplan son las siguientes:
a) Los tipos de inter¨¦s, costes o rentabilidades se expresar¨¢n en tasas porcentuales anuales a t¨¦rmino vencido equivalentes, calculadas sobre el importe efectivo en el origen de la operaci¨®n.
b) La equivalencia de tasas se establecer¨¢ en base a m¨¦todos financieros apropiados.
c) El coste o producto neto efectivo, calculado de acuerdo con las f¨®rmulas expresadas en la circular del Banco de Espada n¨²mero 15/1987, deber¨¢ expresarse necesariamente en todas las liquidaciones a personas f¨ªsicas.
- La prohibici¨®n de exigir cualquier tipo de contraprestaci¨®n al prestatario que suponga de hecho la aplicaci¨®n de un tipo efectivo superior al se?alado en la operaci¨®n concertada con el consumidor.
- El establecimiento de unas normas m¨ªnimas de publicidad que garanticen la transparencia y seguridad en el desarrollo de las operaciones.
Todas las entidades de dep¨®sito publicar¨¢n permanentemente, en sitio visible de todas y cada una de sus oficinas, las informaciones siguientes:
a) Tipos de inter¨¦s preferenciales para sus operaciones de:
- Descuento comercial a 90 d¨ªas.
- Cr¨¦ditos o pr¨¦stamos a un a?o.
b) Tipos que apliquen en los descubiertos en cuenta corriente.
c) Tipos que apliquen en los excedidos en cuenta de cr¨¦dito o diferencial penalizador sobre el tipo de inter¨¦s pactado para el cr¨¦dito correspondiente.
- Las entidades de dep¨®sito est¨¢n obligadas a confeccionar unas tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a su clientela, no pudiendo cargar tipos superiores a los contenidos en ellas, aplicar condiciones m¨¢s gravosas o repercutir gastos no previstos.
Las tarifas se recoger¨¢n en un folleto que se redactar¨¢ de forma clara, concreta y f¨¢cilmente comprensible para la clientela. Este folleto incluir¨¢ tambi¨¦n las normas de valoraci¨®n y liquidaci¨®n. El folleto de tarifas estar¨¢ disponible para su consulta por el p¨²blico en todas las oficinas de entidad, en cuyos tablones de anuncios deber¨¢ hacerse referencia expresa a la existencia y disponibilidad de tales folletos.
- La libertad en el establecimiento de las condiciones de valoraci¨®n se encuentra constre?ida por una serie de limitaciones establecidas en el anexo V de la circular n¨²mero 15/1987, lo que constituye una importante garant¨ªa para el consumidor bancario.
Finalmente es preciso indicar que tanto la orden ministerial de 3 de marzo de 1987 como la circular del Banco de Espa?a n¨²mero 15/1987 contienen una amplia enumeraci¨®n de disposiciones derogadas por ellas, hecho importante para simplificar y clarificar el panorama legislativo en materia bancaria.
Al margen de las iniciativas, tomadas por las autoridades p¨²blicas espa?olas en materia de las relaciones consumidor-empresas bancarias, conviene rese?ar algunas iniciativas tomadas por el sector privado.
Desde el punto de vista de las iniciativas del sector privado, cabe destacar la constituci¨®n de asociaciones de consumidores y usuarios bancarios.
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