Penas de prisi¨®n de seis meses a seis a?os
El art¨ªculo 349 del C¨®digo Penal considera delito fiscal las defraudaciones a la Hacienda P¨²blica superiores a los cinco millones de pesetas. Si el tribunal que juzgue a N¨²?ez y Schuster considera que son responsables de este delito, podr¨¢ imponer penas de prisi¨®n menor, que oscilan entre los seis meses y los seis a?os de prisi¨®n.Fuentes judiciales consultadas se?alaron que en el caso de no reincidencia la pena que se puede imponer no supera los tres a?os de prisi¨®n. Asimismo, este art¨ªculo prev¨¦ multas del s¨¦xtuplo de la cuant¨ªa adeudada, que en ¨²ltima instancia debe ser fijada por el tribunal que juzgue.
La ley tambi¨¦n penaliza de otra forma los delitos fiscales al impedir al condenado por esta infracci¨®n la posibilidad de obtener subvenciones p¨²blicas o cr¨¦dito oficial. Asimismo, una condena por delito fiscal comporta para el encausado la p¨¦rdida del derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales durante un per¨ªodo de tres a seis a?os.
Recurso de reforma
Antes de llegar a la fase de condena, el juzgado encargado de la acusaci¨®n contra Schuster y N¨²?ez deber¨¢ resolver el recurso de reforma contra el procesamiento que interpongan las defensas. Estos recursos no suelen prosperar porque el juez acostumbra a mantener el mismo criterio y, por lo tanto, confirma el procesamiento. No obstante, en este caso el juez no es el mismo, porque Jes¨²s Miguel Florit, hasta ayer titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 7 de Barcelona, ser¨¢ sustituido provisionalmente por otro magistrado.Cuando ya se ha agotado la v¨ªa del juzgado, las defensas pueden interponer otro recurso, este de apelaci¨®n, ante la Secci¨®n Primera de lo Penal de la Audiencia, tribunal de referencia para ese juzgado. Si esta sala confirma el procesamiento puede devolver el sumario al juzgado para que concluya la instrucci¨®n y celebrar el juicio. Por el contrario, si el tribunal considera que no hay suficientes indicios o pruebas para mantener la acusaci¨®n revocar¨ªa el auto de procesamiento.
En cualquiera de los dos casos, no se puede hacer un c¨¢lculo de cu¨¢ndo puede celebrarse el juicio ya que las distintas partes en el procedimiento pueden pedir m¨¢s pruebas o testimonios para defender sus posturas, lo que alargar¨ªa la fase final del sumario.
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