Condenados del 23-F
Habi¨¦ndose publicado en EL PA?S, ese diario de su digna direcci¨®n, en su n¨²mero 4.057, p¨¢gina 16, correspondiente al s¨¢bado 21 del corriente, un art¨ªculo encabezado con titulares que dicen: "Allendesalazar solicita la libertad provisional para los condenados del 23-F", en uso del derecho que la ley me otorga le ruego que, en los t¨¦rminos que la misma se?ala se publique la presente carta.Yo no puedo pedir la libertad para los condenados por el 23-F, pues ello no me corresponde, Lo que dec¨ªa en mi carta al director de Abc, comentada por ese peri¨®dico, esi lo siguiente: "Ruego, con todo respeto, a la nueva Sala 5? de Justicia Militar dei Tribunal Supremo que, al iniciar sus funciones, estudie con mente jur¨ªdica fr¨ªa y coraz¨®n caliente humano la posibilidad de elevar por sus tr¨¢mites legales al Gobierno la concesi¨®n del indulto a don Alfonso Armada Comyn".
Las razones para ello, a mi juicio, son:
a) Por ser el ¨²nico que ha padecido dos crisis cardiacas en los siete a?os que lleva de condena en prisi¨®n, dolencia que mientras siga privado de libertad no ha de mejorar, sino, en todo caso, empeorar.
b) Por ser a quien m¨¢s le elev¨® la condena, en su d¨ªa, la sentencia definitiva, multiplic¨¢ndosela por cinco, al pasar de seis a 30 a?os de prisi¨®n.
c) Por ser el ¨²nico que voluntariamente, en cinco ocasiones, ha solicitado su indulto, y reconocido acatar la Constituci¨®n.
Esta preferencia en el estudio de su caso no la hago por ser primo m¨ªo, ya que, independientemente de ello, me une a ¨¦l una profunda y fraterna amistad, sino porque la Const¨ªtuci¨®n establece, en su art¨ªculo 62, apartado i), que el derecho de gracia, con arreglo a la ley, no podr¨¢ autorizar ¨ªndultos generales.
Porque en el vigente C¨®digo Penal Militar no se considera la figura de indulto, solamente la admite el C¨®digo Penal ordinario en sus art¨ªculos 2?, p¨¢rrafo 2?, y art¨ªculo 112, punto 4?.
Porque si la Sala 5? de Justicia Militar del Tribunal Supremo considera, al amparo del citado p¨¢rrafo 2? del art¨ªculo 2? del C¨®digo Penal ordinario, que la pena impuesta de 30 a?os, a tres de los condenados, y la de 12 al cuarto, que a¨²n contin¨²an en prisi¨®n, con arreglo a la sentencia definitiva, es excesiva en la pr¨¢ctica, cumplida la ejemplaridad de dicha sentencia, si el propio poder Ejecutivo considera llegado "el momento oportuno" para cerrar definitivamente este motivo de separaci¨®n entre hijos de una m¨ªsma madre, Espa?a, tome la decisi¨®n pol¨ªtica de proponer sucesivamente a quien proceda por la Constituci¨®n el indulto de los cuatro condenados por el 23-F que contin¨²an en prisi¨®n.
Finalmente, y como extremo de nienor importancia, quiero rectificar que nunca he estado en la situaci¨®n de reserva, siempre he continuado, y continuar¨¦ permanentemente, mientras Dios me d¨¦ vida y no se cambie la ley, en la situaci¨®n de actividad, como miembro del Benem¨¦rito Cuerpo de Mutilados por la Patria, seg¨²n figuro en la escalilla de oficiales generales del Ej¨¦rcito.
Esperando de su benevolencia y deontolog¨ªa profesional la publicaci¨®n ¨ªntegra de esta carta, le saltido muy atentamente.-
Teniente general del Ej¨¦rcito de Tierra.
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